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Monday, May 12, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - V

E) OPERACIONES DE PRESTAMO            

Dar o tomar, de entidades de crédito particulares, las cantida­des de dinero que precisare hasta el límite de ………………….. 00/100 BOLIVIANOS (Bs. ……………) o en su detecto, hasta la suma de ………………………. DOLARES AMERICANOS ($us …………..), al interés, condiciones, plazos y garantías que se estipulen.

Sunday, May 11, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - IV

D) OPERACIONES EN ENTIDADES BANCARIAS
Representar al mandante en cuantas operaciones haya de realizar en los Bancos…………..,…………….. y ………………….. de esta capital, o en cualquier otro establecimiento de crédito nacional o extranjero, pudiendo por lo tanto:
1.-     Solicitar la apertura de cuentas de crédito con garantía de va­lores, de efectos o personal y, tanto en éstas, como en las que tuviese abiertas, podrá empozar y retirar fondos sin limita­ción alguna y proceder a su extinción y liquidación cuando estime conveniente.
2.-     Abrir cuentas corrientes en las que podrá efectuar toda clase de depósitos en efectivo, endosos de efectos comerciales, abonos por transferencias de los clientes o de otros estableci­mientos bancarios, y retirar de ellos, por medio de talones o cheques, las cantidades que desee, sin limitación alguna, u ordenando se carguen en cuenta los efectos girados a cargo del mandante y que se encuentren en el Banco donde se tenga abierta la cuenta corriente.
3.-     Impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes, pre­sentados por los Bancos respectivos, cuando se considere que ellos no se encuentran conformes con los estados conta­bles.
4.-     Depositar en los Bancos los títulos de la Deuda Pública y las acciones y obligaciones que posea el mandante, cobrando los intereses.
5.-     Garantizar las operaciones de crédito que realice en los Ban­cos a nombre del mandante con los bienes inmuebles que posee el mismo.

6.-     Efectuar en los Bancos cuantas operaciones autoricen los Es­tatutos y Reglamentos respectivos.

Saturday, May 10, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - III

C) COBRO DE CREDITOS
1.-     Cobrar las sumas de dinero adeudadas al mandante por cual­quier concepto que fuere, firmando recibos, otorgando cartas de pago, cancelando hipotecas, devolviendo prendas, rescin­diendo contratos anticréticos, pidiendo levantamiento de em­bargos y las cancelaciones de sus anotaciones preventivas, liberando de sus obligaciones a los fiadores y, en general, dando por extinguidas las garantías constituidas en favor del mandante.
2.-     Admitir el pago de las deudas, bienes y valores de cualquier clase que sea, estimados de común acuerdo con los deudo­res.
3.-     Condonar en todo o en parte los créditos a favor del mandante y conceder términos prudenciales para el cobro de los mis­mos a los deudores que considere dignos de tai concesión, admitiendo las garantías que estime pertinente.

4.-     Reclamar amistosa o judicialmente las cantidades adeudadas al mandante, pudiendo transferir el crédito a otras personas, con arreglo al Art. 384 y siguientes del Código Civil.

Friday, May 9, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - II

B)      OPERACIONES SOBRE MERCADERIAS Y MUEBLES DE DIFERENTE NATURALEZA
1.-      Comprar y/o vender muebles de toda clase, satisfaciendo o percibiendo su importe de acuerdo a los precios estipulados, otorgando o aceptando las garantías más convenientes.
2.-      Efectuar permuta de bienes muebles que posea o pueda po­seer el poder conferente, por otros de igual o diferente natura­leza, fijando el valor y abonando o recibiendo la diferencia que pueda resultar en su estimación.
3.-      Comprar, vender o permutar mercaderías propias del negocio que desarrolle el mandante, aceptando o expidiendo las fac­turas que correspondan y suscribiendo al efecto las declara­ciones de embarque, manifiestos y resguardos de depósitos.
4.-      Librar, endosar, avalar, intervenir, aceptar, cobrar y descon­tar letras de cambio y demás documentos mercantiles emer­gentes de las operaciones de compraventa de mercaderías; protestar las letras de cambio que los clientes no hayan que­rido aceptar o cancelar a su vencimiento y contestar a las actas de protesto los motivos que tenga para no aceptar o pagar !as letras giradas por los vendedores o abastecedores.
5.-      Extender extractos de cuentas de clientes o acreedores, apro­bando ó impugnando las que éstos envíen.
6.-      Verificar despachos o envíos de géneros o mercancías por vía terrestre, marítima, lacustre o aérea y recibir los que vengan consignados a nombre del mandante; formular las oportunas. reclamaciones contra las compañías de ferrocarriles, navieras o empresas de transporte el general, por averías sufridas en las mercancías durante el transporte por retraso en su llegada o por desaparición de ellas, y proceder al cobro de las indemnizaciones que convengan o a que fueran condenadas las aludidas compañías o empresas, mediante resoluciones judiciales o administrativas.
7.-      Practicar cuantas operaciones pudiera hacer el mandante por sí, haciendo formal protesta de dar por bien hecho todo lo ac­tuado por el apoderado en su nombre.

Thursday, May 8, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - I

A) OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES.-
1.-     Comprar o vender bienes inmuebles por el precio que se esti­pule, satisfaciendo o percibiendo el importe al contado o a pla­zos; dando o aceptando las garantías hipotecarias que sean necesarias, estableciendo o no el pacto de rescate u otros que las leyes permitan.
2.-     Permutar bienes inmuebles del mandante con otros de igual o diferente naturaleza, fijando el valor de los mismos y abonan­do o recibiendo la diferencia que pueda resultar de la estipu­lación de los bienes permutados.
3.-     Practicar deslindes o pedirlos judicialmente, asistiendo, si así lo estime necesario a las mediciones y amojonamientos, fir­mando las actas correspondientes.
4.-     Constituir usufructos por tiempo determinado o arrendamien­tos y servidumbres sobre los bienes del mandante con arreglo o las disposiciones contenidas en el Código Civil.
5.-     Instar y proseguir en todos los trámites de procesos volunta­rios sobre declaratoria de herederos, división de herencia y de otros bienes comunes, mensura y deslinde, rendición de cuentas, declaratoria de bienes vacantes e inventarios; así como los interdictos de adquirir, retener y recobrar la pose­sión o de nueva obra perjudicial o de daño temido, compare­ciendo ante los tribunales o juzgados que corresponda, pre­sentando, firmando y ratificando escritos o memoriales, ofre­ciendo pruebas instrumentales, testificales, periciales u otros medios de prueba que sean pertinentes hasta lograr los obje­tivos perseguidos en defensa de los derechos e intereses del mandante.
6.-     Hipotecar los bienes del mandante, dar prendas, conceder anticresis estipulando los derechos y obligaciones contraídas por el mandante o las que en su nombre contraiga el mandata­rio; conceder a los acreedores la administración de los inmuebles hipotecados y la facultad para que, en su caso, llegado el vencimiento de la obligación, los enajene en subas­ta pública, fijando el precio y los intereses y su compensación en los frutos.

7.-     Arrendar los inmuebles de propiedad del mandante por el pla­zo y condiciones que estime conveniente; cobrar las rentas o alquileres, desalojar a los arrendatarios o inquilinos amistosa o judicialmente, siguiendo en este último caso los trámites ne­cesarios hasta el lanzamiento inclusive; reclamar contra toda clase de impuestos o tributos nacionales o municipales que graven los inmuebles, cuando lo considere injustos o ilegales; satisfacer los impuestos y contribuciones legalmente estable­cidas por el Estado y los municipios; contratar arrendamientos y obras de servicios de toda clase, tomando y despidiendo trabajadores y obreros que requiera la obra que realice; en general, llevar a cabo todo cuanto en este sentido pueda ha­cer el mandante, concediéndole para tal afecto las más am­plias facultades. 

Wednesday, May 7, 2014

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION - Modelo 13

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ....................           ORDINARIO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Regulación de honorarios y planilla de costas.-

........................., por el proceso de retener la posesión de inmueble seguido contra ...       ............., a su digna autoridad con respeto digo:
No habiendo sido observada la planilla de costas, respetuoso le pido su aprobación y orden de pago, y sea efectivo dentro del tercero día y con las conminatorias de ley.

Será justicia.

Cochabamba,...... de .............. de .....



ABOGADO                                                             IMPETRANTE

Tuesday, May 6, 2014

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION - Modelo 12

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN .............. ORDINARIO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL.   
Regulación de honorarios y planilla de costas.-

..............., en el juicio de retener la posesión de inmueble seguido contra................. a su digna autoridad con respeto digo:

Estando ejecutoriado el auto de vista pronunciado por su autoridad, y existiendo condenación en costas contra el apelante, respetuoso le pido regulación del honorario profesional y ordene se provoque la planilla de costas.

Será justicia.

Cochabamba,...... de .............. de .....



ABOGADO                                                             IMPETRANTE