A) OPERACIONES SOBRE BIENES
INMUEBLES.-
1.- Comprar
o vender bienes inmuebles por el precio que se estipule, satisfaciendo o
percibiendo el importe al contado o a plazos; dando o aceptando las garantías
hipotecarias que sean necesarias, estableciendo o no el pacto de rescate u
otros que las leyes permitan.
2.- Permutar
bienes inmuebles del mandante con otros de igual o diferente naturaleza,
fijando el valor de los mismos y abonando o recibiendo la diferencia que pueda
resultar de la estipulación de los bienes permutados.
3.- Practicar
deslindes o pedirlos judicialmente, asistiendo, si así lo estime necesario a
las mediciones y amojonamientos, firmando las actas correspondientes.
4.- Constituir
usufructos por tiempo determinado o arrendamientos y servidumbres sobre los
bienes del mandante con arreglo o las disposiciones contenidas en el Código
Civil.
5.- Instar
y proseguir en todos los trámites de procesos voluntarios sobre declaratoria
de herederos, división de herencia y de otros bienes comunes, mensura y
deslinde, rendición de cuentas, declaratoria de bienes vacantes e inventarios;
así como los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión o de
nueva obra perjudicial o de daño temido, compareciendo ante los tribunales o
juzgados que corresponda, presentando, firmando y ratificando escritos o
memoriales, ofreciendo pruebas instrumentales, testificales, periciales u
otros medios de prueba que sean pertinentes hasta lograr los objetivos
perseguidos en defensa de los derechos e intereses del mandante.
6.- Hipotecar
los bienes del mandante, dar prendas, conceder anticresis estipulando los derechos
y obligaciones contraídas por el mandante o las que en su nombre contraiga el
mandatario; conceder a los acreedores la administración de los inmuebles
hipotecados y la facultad para que, en su caso, llegado el vencimiento de la
obligación, los enajene en subasta pública, fijando el precio y los intereses
y su compensación en los frutos.
7.- Arrendar
los inmuebles de propiedad del mandante por el plazo y condiciones que estime
conveniente; cobrar las rentas o alquileres, desalojar a los arrendatarios o
inquilinos amistosa o judicialmente, siguiendo en este último caso los trámites
necesarios hasta el lanzamiento inclusive; reclamar contra toda clase de
impuestos o tributos nacionales o municipales que graven los inmuebles, cuando
lo considere injustos o ilegales; satisfacer los impuestos y contribuciones
legalmente establecidas por el Estado y los municipios; contratar
arrendamientos y obras de servicios de toda clase, tomando y despidiendo
trabajadores y obreros que requiera la obra que realice; en general, llevar a
cabo todo cuanto en este sentido pueda hacer el mandante, concediéndole para
tal afecto las más amplias facultades.
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