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Thursday, May 8, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - I

A) OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES.-
1.-     Comprar o vender bienes inmuebles por el precio que se esti­pule, satisfaciendo o percibiendo el importe al contado o a pla­zos; dando o aceptando las garantías hipotecarias que sean necesarias, estableciendo o no el pacto de rescate u otros que las leyes permitan.
2.-     Permutar bienes inmuebles del mandante con otros de igual o diferente naturaleza, fijando el valor de los mismos y abonan­do o recibiendo la diferencia que pueda resultar de la estipu­lación de los bienes permutados.
3.-     Practicar deslindes o pedirlos judicialmente, asistiendo, si así lo estime necesario a las mediciones y amojonamientos, fir­mando las actas correspondientes.
4.-     Constituir usufructos por tiempo determinado o arrendamien­tos y servidumbres sobre los bienes del mandante con arreglo o las disposiciones contenidas en el Código Civil.
5.-     Instar y proseguir en todos los trámites de procesos volunta­rios sobre declaratoria de herederos, división de herencia y de otros bienes comunes, mensura y deslinde, rendición de cuentas, declaratoria de bienes vacantes e inventarios; así como los interdictos de adquirir, retener y recobrar la pose­sión o de nueva obra perjudicial o de daño temido, compare­ciendo ante los tribunales o juzgados que corresponda, pre­sentando, firmando y ratificando escritos o memoriales, ofre­ciendo pruebas instrumentales, testificales, periciales u otros medios de prueba que sean pertinentes hasta lograr los obje­tivos perseguidos en defensa de los derechos e intereses del mandante.
6.-     Hipotecar los bienes del mandante, dar prendas, conceder anticresis estipulando los derechos y obligaciones contraídas por el mandante o las que en su nombre contraiga el mandata­rio; conceder a los acreedores la administración de los inmuebles hipotecados y la facultad para que, en su caso, llegado el vencimiento de la obligación, los enajene en subas­ta pública, fijando el precio y los intereses y su compensación en los frutos.

7.-     Arrendar los inmuebles de propiedad del mandante por el pla­zo y condiciones que estime conveniente; cobrar las rentas o alquileres, desalojar a los arrendatarios o inquilinos amistosa o judicialmente, siguiendo en este último caso los trámites ne­cesarios hasta el lanzamiento inclusive; reclamar contra toda clase de impuestos o tributos nacionales o municipales que graven los inmuebles, cuando lo considere injustos o ilegales; satisfacer los impuestos y contribuciones legalmente estable­cidas por el Estado y los municipios; contratar arrendamientos y obras de servicios de toda clase, tomando y despidiendo trabajadores y obreros que requiera la obra que realice; en general, llevar a cabo todo cuanto en este sentido pueda ha­cer el mandante, concediéndole para tal afecto las más am­plias facultades. 

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