C) COBRO DE CREDITOS
1.- Cobrar
las sumas de dinero adeudadas al mandante por cualquier concepto que fuere,
firmando recibos, otorgando cartas de pago, cancelando hipotecas, devolviendo
prendas, rescindiendo contratos anticréticos, pidiendo levantamiento de embargos
y las cancelaciones de sus anotaciones preventivas, liberando de sus
obligaciones a los fiadores y, en general, dando por extinguidas las garantías
constituidas en favor del mandante.
2.- Admitir
el pago de las deudas, bienes y valores de cualquier clase que sea, estimados
de común acuerdo con los deudores.
3.- Condonar
en todo o en parte los créditos a favor del mandante y conceder términos
prudenciales para el cobro de los mismos a los deudores que considere dignos
de tai concesión, admitiendo las garantías que estime pertinente.
4.- Reclamar
amistosa o judicialmente las cantidades adeudadas al mandante, pudiendo
transferir el crédito a otras personas, con arreglo al Art. 384 y siguientes
del Código Civil.
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