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Saturday, May 10, 2014

CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS - III

C) COBRO DE CREDITOS
1.-     Cobrar las sumas de dinero adeudadas al mandante por cual­quier concepto que fuere, firmando recibos, otorgando cartas de pago, cancelando hipotecas, devolviendo prendas, rescin­diendo contratos anticréticos, pidiendo levantamiento de em­bargos y las cancelaciones de sus anotaciones preventivas, liberando de sus obligaciones a los fiadores y, en general, dando por extinguidas las garantías constituidas en favor del mandante.
2.-     Admitir el pago de las deudas, bienes y valores de cualquier clase que sea, estimados de común acuerdo con los deudo­res.
3.-     Condonar en todo o en parte los créditos a favor del mandante y conceder términos prudenciales para el cobro de los mis­mos a los deudores que considere dignos de tai concesión, admitiendo las garantías que estime pertinente.

4.-     Reclamar amistosa o judicialmente las cantidades adeudadas al mandante, pudiendo transferir el crédito a otras personas, con arreglo al Art. 384 y siguientes del Código Civil.

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