B) OPERACIONES
SOBRE MERCADERIAS Y MUEBLES DE DIFERENTE NATURALEZA
1.- Comprar y/o vender muebles de toda clase,
satisfaciendo o percibiendo su importe de acuerdo a los precios estipulados,
otorgando o aceptando las garantías más convenientes.
2.- Efectuar permuta de bienes muebles que
posea o pueda poseer el poder conferente, por otros de igual o diferente
naturaleza, fijando el valor y abonando o recibiendo la diferencia que pueda
resultar en su estimación.
3.- Comprar, vender o permutar mercaderías
propias del negocio que desarrolle el mandante, aceptando o expidiendo las facturas
que correspondan y suscribiendo al efecto las declaraciones de embarque,
manifiestos y resguardos de depósitos.
4.- Librar, endosar, avalar, intervenir,
aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos mercantiles
emergentes de las operaciones de compraventa de mercaderías; protestar las
letras de cambio que los clientes no hayan querido aceptar o cancelar a su
vencimiento y contestar a las actas de protesto los motivos que tenga para no
aceptar o pagar !as letras giradas por los vendedores o abastecedores.
5.- Extender extractos de cuentas de clientes
o acreedores, aprobando ó impugnando las que éstos envíen.
6.- Verificar despachos o envíos de géneros o
mercancías por vía terrestre, marítima, lacustre o aérea y recibir los que
vengan consignados a nombre del mandante; formular las oportunas. reclamaciones
contra las compañías de ferrocarriles, navieras o empresas de transporte el
general, por averías sufridas en las mercancías durante el transporte por
retraso en su llegada o por desaparición de ellas, y proceder al cobro de las
indemnizaciones que convengan o a que fueran condenadas las aludidas compañías
o empresas, mediante resoluciones judiciales o administrativas.
7.- Practicar cuantas operaciones pudiera
hacer el mandante por sí, haciendo formal protesta de dar por bien hecho todo
lo actuado por el apoderado en su nombre.
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