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Tuesday, April 7, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (III)

Articulo 225.- (DEPOSITO DE LA SUSCRIPCIÓN EN DINERO). Los aportes en dinero deben ser depositados en el Banco Designado para recibir las suscripciones.

Articulo 226.- (APORTE DE BIENES – FIDEICOMISO). Los aportes de bienes que fueron en dinero, se integraran a la sociedad unas ves constituidas esta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargando de recibir las suscripciones y aportes.

Articulo 227.- (FRACASO DE LA SUSCRIPCIÓN DEVOLUCIÓN DE APORTES). Si venciera el plazo legal o el fijo en el programa para suscripción de acciones y el capital social mínimo requiriendo no hubieran sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por determinada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas a los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.

Artículo 228.- (SUSCRIPCIÓN EN EXESO). Si las suscripciones en exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a Prorrata.

Articulo 229.- (CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Una ves suscrito el capital requiriendo en programa, los promotores convocaran a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del Banco interviniendo. La presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por Acciones y concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Articulo 230.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Son atribuciones de la Junta General Constitutiva.
1) comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie.
2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;
3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;
4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.
5) Analizar y efectuar los estatutos;
6) Designar los directos, representantes y administradores de la sociedad;
7) Nombrar síndicos;
8) Designar dos suscriptores para firma el acta de junta general; así mismo, se nombrara a los accionistas que suscribirán la escritura publica de constitución social;
9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y
10) Consideran y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.

Monday, April 6, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (II)

Articulo 223.- (APROBACIÓN DEL PROGRAMA PARA OFRECER AL PUBLICO SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES). Para ofrecer al público la suscripción de acciones debe obtenerse de la Dirección de Sociedades por Acciones, previo en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la programación del programa de fundación y autorización para su publicidad. No se autorizara suscripción de acciones por el publico, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la evaluación de los bienes aportados en especie y la suscripción integra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores.
Aprobado el programa, este debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince días; en caso contrario, la autorización caduca automáticamente.

Artículo 224.- (CONTRATO DE SUSCRIPIÓN). El Contrato de Suscripción será preparado por el Banco en doble ejemplar y contendrá la trascripción del programa además:
1) el nombre, nacionalidad y domicilio del suscritor;
2) el número de las acciones suscriptas, su clase y valor;
3) anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscritor efectuara los pagos del saldo correspondiente.
4) En el caso de aportes de bienes que no sea en dinero la determinación precisa de éstos conforme a las disposiones de este Titulo;
5) La convocatoria a la Junta constitutiva y las reglas a las que sujetara en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizara en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del periodo de suscripción;
6) La declaración acreditando que el Suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuando y una copia de documento se entregaran el suscriptor y el original quedar en poder del Banco; y
7) Lugar y fecha de la suscripción.

Sunday, April 5, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (I)

Artículo 219.- (FORMA DE CONSTITUCIÓN). La sociedad anónima puede constituirse en acta único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.

Articulo 220.- (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el Artículo 127, los siguientes requisitos:
1) que la integren tres accionistas por lo menos:
2) que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menos al cincuenta por ciento de la capital autorizado. A los efectos de éste Capital autorizado. A los efectos de éste Capitulo: “Capital Social” y “Capital Suscrito” tienen el mismo significado;
3) que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y
4) que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.

Artículo 221.- (APORTACIONES EN DINERO). Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositaran en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social.
Articulo 222.- (CONSTITUCION POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA). Si la constitución de la sociedad anónima fuera por su suscripción pública, los promotores deben formula un programa de función suscrita por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener:
1) nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y número de su cedula de identidad.
2) Clase y valor de las acciones, monto de las emisoras programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pagos a los que obligan los suscriptores;
3) Numero de acciones correspondientes a los promotores;
4) Proyecto de estatutos;
5) Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse;
6) Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa la Dirección de Sociedades por Acciones.
7) Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquel tomara a su cargo la preparación de documentación correspondiente, la recepción de los suscripciones y los anticipos de pago en dinero.

Saturday, April 4, 2015

SOCIEDAD ANONIMA DISPOCIONES GENERALES (I)

Artículo 217.- (CARACTERISTICAS). En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La representa por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hay suscrito.

Artículo 218.- (DENOMINACIÓN). La sociedad anónima llevara una denominación referencial al objeto principal de su abreviatura “S. A.”.
La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.

Friday, April 3, 2015

CITACIÓN

La Dirección Departamental, Nacional y la Directiva del Presidium del 3er. Magno Congreso Ordinario Regional del XXX – XXXXX de la ciudad de El Alto, cita con carácter de suma urgencia a todos los Presidentes de los XX Distritos y Dirigentes de las Organizaciones Sociales, reconocidas por la Dirección Regional a la Reunión a realizarse el día sábado XX de XXXXXXX del presente año, a horas 06:00 a.m., para tratar asuntos inherentes a la continuidad del 3er. Congreso Regional El Alto.
NOTA: Debe asistir a la reunión solamente el Presidente del Distrito y de la misma forma de las Organizaciones Sociales.
Lugar: Oficina Dirección Nacional XXX - XXXX, calle XXXXXXX y Crespo, zona XXXXXXXXXXXXXX.
La Paz, X de febrero de XXXX.

Thursday, April 2, 2015

CERTIFICADO DOMICILIARIO

Cantón Santiago de Llallagua
Sexta Sección Provincia Aroma
La Paz – Bolivia



CERTIFICADO DOMICILIARIO

EL SUSCRITO CORREGIDOR TERRITORIAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE LLALLAGUA, PROVINCIA AROMA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE.

C E R T I F I C A:

Que, el señor WALTER AGUSTIN ESTADA PACO, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 3449689, expedido en La Paz, que, verificado su domicilio actual, el mencionado señor vive y radica en forma permanente en la Comunidad Central del Cantón Santiago de Llallagua de la Sexta Sección Municipal de Colquencha, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

Es en cuanto certifico en honor a la verdad para fines consiguientes de Ley a solicitud expresa del interesado.

Santiago de Llallagua, 26 de Diciembre de 2004.

Wednesday, April 1, 2015

CERTIFICADO DE TRABAJO

EL DIRECTOR DE OBRA Ing. Constancio Arauco H. Del Proyecto REPARACIÓN CANALIZACIÓN AV. COSTANERA.

CERTIFICA QUE:
El Sr. Leandro Huanca Rodriguez, C.I. 2072828 La Paz ha trabajado en la obra REHABILITACIÓN Y CANALIZACIÓN AV. COSTANERA, con el cargo de Contramaestro, desde 26/06/03 hasta el 06/04/04.

Demostrando buena conducta y un buen desempeño en su cargo. Siendo su retiro por conclusión de obra.

Es cuanto certificamos en honor ala verdad.

La Paz, 6 de Abril de 2004.









CURRÍCULUM VITAE

DATOS PERSONALES

NOMBRES : Lino Churata Mamani
FECHA DE NACIMIENTO : 24 de Septiembre de 1977
Provincia Loayza, Comunidad Queroma
NACIONALIDAD : Boliviano
CÉDULA DE IDENTIDAD : 6031504
ESTADO CIVIL : Soltero
DOMICILIO : El Alto, Zona Alto Alianza
Calle Litoral, No. 164
CELULAR : 71228382

ESTUDIOS REALIZADOS

BÁSICO : Núcleo Cuti (Provincia Loayza)
INTERMEDIO : Colegio Gualberto Villarroel

EXPERIENCIA DE TRABAJO

 ENCOFRADOR
Empresa Constructora BARTOS & S.A. (26/06/2003/ hasta 06/04/2004)