Busca en el Blog

Saturday, April 4, 2015

SOCIEDAD ANONIMA DISPOCIONES GENERALES (I)

Artículo 217.- (CARACTERISTICAS). En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La representa por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hay suscrito.

Artículo 218.- (DENOMINACIÓN). La sociedad anónima llevara una denominación referencial al objeto principal de su abreviatura “S. A.”.
La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.

No comments:

Post a Comment