Busca en el Blog

Sunday, April 5, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (I)

Artículo 219.- (FORMA DE CONSTITUCIÓN). La sociedad anónima puede constituirse en acta único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.

Articulo 220.- (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el Artículo 127, los siguientes requisitos:
1) que la integren tres accionistas por lo menos:
2) que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menos al cincuenta por ciento de la capital autorizado. A los efectos de éste Capital autorizado. A los efectos de éste Capitulo: “Capital Social” y “Capital Suscrito” tienen el mismo significado;
3) que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y
4) que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.

Artículo 221.- (APORTACIONES EN DINERO). Los accionistas fundadores abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositaran en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezca en la escritura social.
Articulo 222.- (CONSTITUCION POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA). Si la constitución de la sociedad anónima fuera por su suscripción pública, los promotores deben formula un programa de función suscrita por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener:
1) nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y número de su cedula de identidad.
2) Clase y valor de las acciones, monto de las emisoras programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pagos a los que obligan los suscriptores;
3) Numero de acciones correspondientes a los promotores;
4) Proyecto de estatutos;
5) Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse;
6) Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa la Dirección de Sociedades por Acciones.
7) Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquel tomara a su cargo la preparación de documentación correspondiente, la recepción de los suscripciones y los anticipos de pago en dinero.

No comments:

Post a Comment