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Monday, April 6, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (II)

Articulo 223.- (APROBACIÓN DEL PROGRAMA PARA OFRECER AL PUBLICO SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES). Para ofrecer al público la suscripción de acciones debe obtenerse de la Dirección de Sociedades por Acciones, previo en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la programación del programa de fundación y autorización para su publicidad. No se autorizara suscripción de acciones por el publico, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la evaluación de los bienes aportados en especie y la suscripción integra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores.
Aprobado el programa, este debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince días; en caso contrario, la autorización caduca automáticamente.

Artículo 224.- (CONTRATO DE SUSCRIPIÓN). El Contrato de Suscripción será preparado por el Banco en doble ejemplar y contendrá la trascripción del programa además:
1) el nombre, nacionalidad y domicilio del suscritor;
2) el número de las acciones suscriptas, su clase y valor;
3) anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscritor efectuara los pagos del saldo correspondiente.
4) En el caso de aportes de bienes que no sea en dinero la determinación precisa de éstos conforme a las disposiones de este Titulo;
5) La convocatoria a la Junta constitutiva y las reglas a las que sujetara en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizara en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del periodo de suscripción;
6) La declaración acreditando que el Suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuando y una copia de documento se entregaran el suscriptor y el original quedar en poder del Banco; y
7) Lugar y fecha de la suscripción.

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