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Tuesday, April 7, 2015

SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCIÓN (III)

Articulo 225.- (DEPOSITO DE LA SUSCRIPCIÓN EN DINERO). Los aportes en dinero deben ser depositados en el Banco Designado para recibir las suscripciones.

Articulo 226.- (APORTE DE BIENES – FIDEICOMISO). Los aportes de bienes que fueron en dinero, se integraran a la sociedad unas ves constituidas esta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargando de recibir las suscripciones y aportes.

Articulo 227.- (FRACASO DE LA SUSCRIPCIÓN DEVOLUCIÓN DE APORTES). Si venciera el plazo legal o el fijo en el programa para suscripción de acciones y el capital social mínimo requiriendo no hubieran sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por determinada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas a los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.

Artículo 228.- (SUSCRIPCIÓN EN EXESO). Si las suscripciones en exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a Prorrata.

Articulo 229.- (CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Una ves suscrito el capital requiriendo en programa, los promotores convocaran a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del Banco interviniendo. La presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por Acciones y concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Articulo 230.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Son atribuciones de la Junta General Constitutiva.
1) comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie.
2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;
3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;
4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.
5) Analizar y efectuar los estatutos;
6) Designar los directos, representantes y administradores de la sociedad;
7) Nombrar síndicos;
8) Designar dos suscriptores para firma el acta de junta general; así mismo, se nombrara a los accionistas que suscribirán la escritura publica de constitución social;
9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y
10) Consideran y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.

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