Décima.- (Entrega provisional y definitiva).
Vencido el plazo para la ejecución de la obra, se procederá a la recepción
provisional de la misma con la intervención y concurrencia de los funcionarios
competentes, debiendo efectuarse por los organismos técnicos del CON ES una
detallada evaluación para establecer el cumplimiento del Pliego de
Especificaciones Técnicas y Administrativas.
Verificada a correcta ejecución de
la obra se procederá a elaborar el Acta de Recepción Provisional en el que se
dejará constancia de todas las observaciones y reparos a que hubiere lugar a
objeto de que el CONTRATISTA subsane en un plazo no mayor a los noventa días
(90) calendario antes de procederse a la suscripción del Acta de Recepción
Definitiva. La suscripción de esta acta procederá una vez que los defectos de
construcción observados hayan sido subsanados satisfactoriamente o que los
trabajos defectuosamente ejecutados hayan sido rehechos. sin costo adicional
para el CON ES. El Acta de Recepción Provisional servirá de base para el
cómputo del plazo de ejecución de la presente obra.
Décima Primera.- (Cláusulas complementarias y
disposiciones diversas).
A) prohibición de subrogación.- De acuerdo con el inciso b)
del artículo 76 del D.L. N9 15192 del l5de diciembre de 1977,
ELCONTRATISTA está expresamente prohibido subrogar todo o parte de este
contrato, traspasar, transferir o suscribir contratos con otras empresas de la
misma o diferente categoría para la ejecución total o parcial del proyecto sin
el consentimiento escrito y aprobado por la junta Directiva del CONES. El
incumplimiento de esta cláusula será considerado causal de rescisión.
B) Causales de rescisión: Son causales de rescisión del
contrato las señaladas en el artículo 79 del decreto Ley de referencia, que prescribe:
1.- Causales imputables al
contratistas a) Incumplimiento en la fecha de iniciación de la obra; b)
Disolución de la firma constructora, c) Quiebra declarada del contratista; d)
Negligencia grave o contravención a las obligaciones contractuales; e)
Inobservancia de planos y especificaciones; f) Incumplimiento a la tercera
conminatoria consecutiva para el pago puntual a su personal; g) Suspensión de
obras por más de 20 días calendario sin autorización escrita; h) Incumplimiento
del plan o programa de trabajo; i) Incumplimiento de las condiciones del
contrato.
2.- Causales imputables a la entidad contratante:
a) Apartarse de los términos del contrato y pretender aumentos o
disminuciones en las obras sin la necesaria orden de cambio que garantice su
pago; b) Disponer la suspensión de las obras por más de veinte días calendario;
c) Por falta de entrega oportuna de planos especiales y/o de detalle.
C) Prohibición de El CONTRATISTA para
transferencias: De conformidad con el artículo 80 del mismo D.L. 15192,
EL CONTRATISTA no podrá transferir sus acciones total o parcialmente a terceros
durante la vigencia de este contrato sin previa autorización escrita y
justificada de el CONES.
Décima Segunda.- (Consolidación de la pólizas).
Cuando la rescisión de este contrato sea por causas imputables a EL
CONTRATISTA, se consolidará en favor de el CONES, las garantías de cumplimiento
de contrato y de buena ejecución sin lugar a relamo alguno. Se efectuará la
liquidación de este contrato practicando evaluación del trabajo, el costo de
los materiales de la obra que pudieran ser empleados en la construcción,
medición del trabajo avanzado, el levantamiento del campamento si existiere así
coma las demás instalaciones para la ejecución de la obra. Advirtiéndose además
que si el incumplimiento de este contrato por parte de EL CONTRATISTA ocasionar
mayores perjuicios a la obra y al Estado. el CONES exigirá la indemnización
adicional de estos daños y perjuicios por las vías señaladas en este documento,
así como la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 del D.L. N9
15192 de 15 de diciembre de 1977.
Cuando la rescisión del contrato sea
por causales imputables a el CON ES, se efectuará la liquidación del contrato
practicándose la evaluación de la obra, costo de los materiales en obra y que
pudieren ser empleados en la construcción, los gastos proporcionales que
demandaron el levantamiento del campamento y la instalaciones que se hubiesen
hecho, reconociéndosele a EL CONTRATISTA una compensación de hasta el diez por
ciento (10%) sobre el monto de lo obra no ejecutada y se le devolverá las
garantías de cumplimiento de contrato y de buena ejecución.
Décima Tercera.- (Interpretación y ejecución
coactiva). En caso de presentarse desinteligencias y controversia en la
interpretación de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, las
partes se someterán a la determinación de los organismos competentes de la
Contraloría General de la República.
Décima Cuarta.- (Instrumentos legales de
adjudicación). Constituyen instrumentos legales en la suscripción del presente
contrato, los artículos 67, 68, 69 inciso c) y 90 del Decreto Ley N9 15192
de 15 de diciembre de
1977; artículos 732 al 749 del
Código Civil; propuestas, pliego de especificaciones técnicas y
administrativas, adjudicación y aprobación de la propuesta y demás
documentación cursante en el expediente respectivo.
Décima Quinta.- (intervención Fiscal). En la
suscripción del presente contrato, intervienen como miembros de fiscalización
en representación del Estado, los señores …………… y …………….. en sus calidades de
Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, respectivamente,
quienes firman al pie de este instrumento, expresando su plena conformidad.
Décima Sexta.- (Conformidad). Nosotros, …………………… y …………………..
Ministro de Educación y Cultura y como Presidente de la H. Junta Directiva y
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Edificaciones (CONES),
respectivamente, por una parte y ……………………….., como personero legal de la
EMPRESA CONSTRUCTORA” ………………………., por otra, declaramos nuestra plena
conformidad con las cláusulas estipuladas en la presente minuta, para su fiel y
estricto cumplimiento.
Presidente
de la H. Director
Ejecutivo de
Junta
Directiva de CONES CONES
Representantes
legal de la Empresa
Contralor Gral. de la República Fiscal de Gobierno
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