NOCIÓN.- Es la acción
mediante la cual, los acreedores basándose en un título de fuerza coactiva
procuran el cumplimiento de pago de suma líquida y exigible. únicamente puede
acudirse al proceso coactivo civil de garantías reales para la reclamación de
deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cantidad determinada, es decir, que
no procede para obligaciones de dar, hacer o no hacer, por no ser una
obligación dineraria que pueda plasmarse en suma líquida o fácilmente
liquidable.
DEMANDA.- La demanda se presentará ante el Juez de Partido, de Instrucción o de
Mínima Cuantía(ver Art. 197. 198, 199 de la L. 0. J.) acompañado de los
instrumentos que tienen fuerza coactiva y cumpliendo los requisitos previstos
en el Art. 327 del C. de Pdto Civil. Conc. 1369. 4912). 1401 Cód. Civil. 327 C.
Pdto. Civil; 48. 47. 49 I. Ley 1760 de febrero de 1997.
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