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Wednesday, June 10, 2020

Banco Unión CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRANZA PARA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Conste por el presente “Contrato de Prestación del Servicio de Cobranza para entidades del sector público”, que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente a requerimiento de cualquiera de las partes contratantes, hará la misma fe que un documento público, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA (PARTES). Son partes del presente contrato: 1.1El BANCO UNIÓN S.A. con Matrícula de Comercio N° 12933 y NIT N° 1028415020, instituido como la Entidad Bancaria Pública mediante Ley N° 331 de 27 de diciembre de 2012, representado legalmente por el ______ con Cédula de Identidad N°_____expedido en ____, en su condición de _____ y en virtud al Testimonio de Poder N° _____ de fecha _____, otorgado ante la Notaría de Fe Pública _____ del Distrito Judicial de _____ a cargo de _____, y por el ______ con Cédula de Identidad N°_____expedido en ____, en su condición de _____ y en virtud al Testimonio de Poder N° _____ de fecha _____, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° _____ del Distrito Judicial de _____ a cargo de _____, en adelante y para efectos del presente contrato será denominado como el BANCO. 1.2_____________con domicilio en ___________, NIT N°___________, representado legalmente por ___________, con Cédula de Identidad N°___________ expedido en ___________, en calidad de ___________, designado mediante/facultado a través del Testimonio de Poder (Colocar el instrumento jurídico que corresponda) ___, que en adelante se denominará el CLIENTE. Ambas partes podrán ser denominadas simplemente como PARTES. SEGUNDA (ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO). Son antecedentes y documentos integrantes del presente Contrato: 2.1Nota de invitación. 2.2Documento de adjudicación. 2.3Condiciones Técnicas (Especificaciones técnicas). 2.4Propuesta adjudicada. 2.5Número de Identificación Tributaria (NIT) del CLIENTE. 2.6Certificado de No Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente (Emitida por la AFP Previsión y AFP Futuro).(Incluir según corresponda)2.7El Acta N° ______ de la Reunión de Directorio del Banco Unión S.A. que aprueba el modelo de Contrato de Prestación del Servicio de Cobranza para entidades del sector público. TERCERA (LEGISLACIÓN APLICABLE). La legislación aplicable al presente contrato es la siguiente: 3.1Constitución Política del Estado. 3.2La Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros. 3.3Ley N° 331 de 27 de diciembre de 2012 crea la Entidad Bancaria Pública como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A. 3.4Decreto Supremo N° 1841 de 18 de diciembre de 2013. 3.5Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Decreto
2Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y sus modificaciones. CUARTA (OBJETO Y CAUSA). El objeto del presente contrato es la prestación del SERVICIO DE COBRANZA (Ley Municipal N°0204/2017) que realizará el BANCO a favor del CLIENTE, de ingresos no tributarios, que será denominado en adelante como el SERVICIO y cuyas condiciones están estipuladas en el presente contrato y documentos integrantes del mismo. Para efectos del alcance del SERVICIO, se consideran ingresos no tributarios a los siguientes: 4.1____ (Detallar que concepto recaudará el Banco)_____. 4.2_____________________________________________.En caso de que el CLIENTE requiera incluir en el SERVICIO la recaudación de otros ingresos no tributarios que no se encuentren detallados en la presente cláusula, podrá requerir al BANCO su inclusión en la prestación del SERVICIO, previo consentimiento expreso del BANCO, debiendo realizarse los ajustes en las condiciones técnicas si corresponde, aspecto que no requerirá una modificación al presente contrato, bastando la conformidad de ambas partes, y cuyos documentos formarán parte indisoluble del presente contrato. QUINTA (CONDICIONES DEL SERVICIO). El BANCO para la prestación del SERVICIO procederá por cuenta del CLIENTE, a recibir pagos por los conceptos detallados en la cláusula anterior, aplicando el procedimiento y si corresponde los sistemas informáticos que acuerde con el CLIENTE. El CLIENTE al momento de suscribir el presente contrato comunicará de manera escrita al BANCO, la o las cuentas bancarias aperturadas en este último, que serán utilizadas para operativizar el SERVICIO, debiendo comunicar de igual manera de forma escrita, las modificaciones que afuturo se establezcan al efecto, siendo todas estas comunicaciones parte del presente contrato. En caso de que el CLIENTE no tenga aperturada una cuenta bancaria en el BANCO, deberá contar con una, debiendo para ello cumplir con la normativa vigente. Finalmente el CLIENTE deberá sujetarse a las siguientes condiciones: 5.1Supervisión. El CLIENTE podrá en todo momento supervisar la prestación del SERVICIO, ya sea por sus apoderados o por cualquier persona designada al efecto, previo aviso y coordinación con elBANCO. El BANCO informará a requerimiento formal del CLIENTE sobre el desarrollo del SERVICIO y acatará las indicaciones, con relación al SERVICIO, siempre que el requerimiento se enmarque en el presente contrato y en la normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); además, brindará todo tipo de información técnica y de pagos cuando sea requerida por el CLIENTE, siempre que se efectúe conforme al presente contrato y documentos que forman parte del mismo. 5.2Cumplimiento de Normas yProcedimientos. Las PARTES se comprometen a coordinar labores, proporcionar, mantener y mejorar los sistemas técnicos, operativos y administrativos necesarios para la mejor y eficiente realización del SERVICIO. (Incluir según corresponda a las condiciones técnicas)5.3Corresponsalías. El BANCO para la prestación del SERVICIO podrá contratar bajo el régimen de corresponsalía a otras entidades financieras en el marco de la normativa vigente aplicable al BANCO. 5.4Intercambio de información. Las PARTES coordinarán las especificaciones de los procesos automatizados y estructuras de datos, para el procesamiento periódico de información. Estos procedimientos implican lo siguiente: a)Todo intercambio de información entre las PARTES debe realizarse mediante mecanismos
3de intercambio de información seguros. b)El CLIENTE proporcionará al BANCO los registros electrónicos si correspondieren así como otros que se requieran para la prestación del SERVICIO. c)Implantación de medidas de seguridad de información en el intercambio periódico de información. d)Los mecanismos de intercambio de información deberán ser consensuados con el CLIENTE. (Incluir según corresponda a las condiciones técnicas)e)El CLIENTE dispondrá de un canal de comunicaciones de datos con el BANCO ya sea por VPN usando Internet, Fibra Óptica dedicada u otros que se determinarán previamente a la implantación del SERVICIO. (Incluir según corresponda a las condiciones técnicas)5.5Extravío de recursos y/o documentos. El extravío de recursos económicos y/o cualquier documento entregado al BANCO para y como producto del SERVICIO objeto de este contrato, es de única y exclusiva responsabilidad del BANCO, debiendo reponerse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. (Incluir según corresponda a las condiciones técnicas)5.6Formularios para el servicio de cobranza. El BANCO y sus corresponsales utilizarán los formularios determinados por el CLIENTE para realizar el SERVICIO. 5.7Tipo de moneda: Las recaudaciones correspondientes al SERVICIO serán efectuados en moneda nacional o en moneda extranjera, no obstante en este último caso el BANCO realizará la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional, para lo cual considerará como operación de compra venta de divisas al tipo de cambio de venta que ofrece el BANCO a sus diferentes clientes. Corresponderá al CLIENTE Informar a los depositantes esta situación. 5.8Depósito de montos recaudados: Al día hábil siguiente de las recaudaciones, el BANCO se encargará de depositar los montos recaudados por sus corresponsales y por cada día de recaudación sin deducciones, en cuentas definidas por el CLIENTE en el BANCO. De manera excepcional y por motivos de cierre de Gestión Fiscal, los montos recaudados por el BANCO y sus corresponsales en fecha 31 de diciembre de cada año, deberán ser depositados en el mismo día. Por el incumplimiento del depósito de los montos recaudados, el BANCO se constituirá en mora sin necesidad de ningún aviso previo del CLIENTE, obligándose a pagar por cada día calendario de retraso una multa equivalente al 0.5% del monto no depositado. En caso de existir alguna diferencia sobre las recaudaciones de las entidades financieras corresponsales, el BANCO regularizará la situación con la entidad financiera correspondiente y comunicaráde esta situación al CLIENTE cuando corresponda. 5.9Coordinación de aspectos técnicos del SERVICIO. Para resolver inconvenientes relativos a aspectos técnicos del SERVICIO, el CLIENTE deberá mantener coordinación directa con el BANCO, asimismo el BANCO se compromete a resolver los inconvenientes que surjan durante la prestación del SERVICIO. 5.10Otros aspectos técnicos y operativos del SERVICIO: La condiciones del SERVICIO se sujetarán a lo establecido en el presente contrato y los documentos que forman parte del mismo, tales como las condiciones técnicas y la propuesta adjudicada entre otros. Queda exenta la responsabilidad del BANCO en caso fortuito y/o fuerza mayor, y otros fuera de su competencia y servicio, tales como la caída de conectividad simultánea originada en las empresas proveedoras del servicio de comunicación. SEXTA (EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DEL
4SERVICIO). El BANCO en los puntos de atención financiera autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI contará con el adecuado equipamiento físico, tecnológico, además del personal requerido para la prestación del SERVICIO de conformidad con los términos contenidos en el presente contrato y los documentos que forman parte del mismo. SÉPTIMA (PLAZO Y VIGENCIA). El presente contrato tendrá un plazo de duración de __________computables a partir de ________________, al vencimiento del mismo quedará automáticamente renovado por otro plazo igual que el fenecido y así sucesivamente, salvo que cualquiera de las PARTES comunique a la otra su intención de no renovar el presente contrato con al menos treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del mismo. (Incluir según corresponda a las condiciones técnicas)El plazo de duración del contrato incluirá en su inicio, un periodo de adecuación de ___________.OCTAVA (SERVICIOS CONTRATADOS POR EL BANCO). El CLIENTE a través del presente contrato autoriza al BANCO la contratación de entidades que otorgan el servicio de plataforma tecnológica y soluciones informáticas y/u otras, que puedan ser requeridas para el cumplimiento del SERVICIO contratado, conforme al alcance y condiciones técnicas que el BANCO considere pertinentes y sean acordadas con las entidades correspondientes. Por lo anterior el CLIENTE manifiesta su conformidad con las condiciones que pacte el BANCO con entidades que otorgan el servicio de plataforma tecnológica y soluciones informáticas y/u otras entidades que presten servicios al BANCO, dichas condiciones serán comunicadas oportunamente. El servicio de plataforma tecnológica y soluciones informáticas, así como de otros servicios que eventualmente contrate el BANCO, deberá aplicar políticas, mecanismos y procedimientos que aseguren los siguientes principios: 8.1Confidencialidad. Se protegerá debidamente la información, considerando su grado de sensibilidad y confidencialidad, a fin de evitar su divulgación no autorizada. 8.2Integridad. Se deberá asegurar información exacta, suficiente y válida, acorde con los lineamientos fijados por el CLIENTE, y regulaciones externas, garantizando para esto que la información no esté sujeta a manipulación no autorizada. 8.3Disponibilidad. La información estará disponible en tiempo y forma, toda vez que sea requerida. 8.4Confiabilidad. Los sistemas deberán brindar información correcta para ser utilizada en todas sus operaciones, en la presentación de los informes necesarios a los usuarios internos y externos y en su entrega al CLIENTE. 8.5Cumplimiento. El manejo de la información deberá cumplir estrictamente con las leyes y reglamentaciones a las que esté sujeto, así como los contratos pertinentes y sus normas internas. 8.6Eficacia. La información y los procesos relacionados a ésta, son relevantes y pertinentes para el desarrollo de la actividad de la entidad. Por cuanto se presentarán en forma correcta, coherente, completa y que pueda ser utilizada en forma oportuna. 8.7Eficiencia. El proceso de la información será realizada mediante una óptima utilización de los recursos. Para ello se aplicaran los mecanismos que sean necesarios, a objeto de cumplir estos aspectos en cada uno de los recursos intervinientes en los procesos de tecnologíainformática, tales como: datos, sistemas de aplicación, tecnología, comunicaciones, instalaciones y personas. 8.8Control de Calidad. Todos los procedimientos contarán con una traza o log de auditoría. 8.9Propiedad de la información. Toda información generada a través del CLIENTE, es de su
5exclusiva propiedad, por lo que no puede ser divulgada, utilizada para otros fines, ni proporcionada a terceros, ni generar un producto sobre estos datos. NOVENA (PRECIO, MONEDA Y FORMA DE PAGO). El CLIENTE, reconocerá al BANCO una comisión que incluirá todos los costos, impuestos y otros, por el SERVICIO prestado que asciende a ______________, previa conciliación y solicitud de pago remitida por el BANCO, conforme a los procedimientos que se acuerden entre las PARTES. Para tal efecto, el CLIENTE a través del presente contrato autoriza al BANCO que se apliquen débitos automáticos de la o las cuentas bancarias que se determinen para el efecto. El BANCO emitirá la factura por el SERVICIO prestado a favor del CLIENTE. DÉCIMA (OBLIGACIONES DEL CLIENTE). El CLIENTE se obliga a: 10.1Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. (Incluir según corresponda a las condiciones técnicas)10.2Proveer la base de datos para la identificación de los depositantes, cuando corresponda, así como el cálculo de los recursos a ser recaudados, conforme convengan las PARTES, misma que será empleada por el BANCO y entidades corresponsales. 10.3Efectuar el pagode las comisiones correspondientes al presente contrato, por la prestación del SERVICIO. 10.4El CLIENTE debe contar con todos los mecanismos razonables para brindar un servicio oportuno y continuo en sus sistemas. Lo cual incluye pero no se limita a: Tener equipos de respaldo, UPS, procedimientos de contingencias en caso de cortes del servicio y otros. 10.5El CLIENTE debe informar oportunamente al BANCO sobre cortes y/o cambios que puedan afectar la prestación del SERVICIO. 10.6Avisar y notificar bajo su entera responsabilidad, en forma oportuna y por escrito al BANCO, cualquier modificación realizada a la información enviada para la prestación del SERVICIO. 10.7Registrar en el BANCO, todas las firmas autorizadas para el manejo de las cuentas receptoras, actualizándolas cuando se requiera y acreditar mediante la presentación de los documentos pertinentes, su existencia legal y capacidad, registros especiales, y otros relacionados con sus representantes, en los que consten las facultades y limitaciones correspondientes. 10.8Dar aviso oportuno y por escrito al BANCO sobre cualquier cambio y modificación operados en su naturaleza y estado jurídico, de sus representantes acreditados ante el BANCO, cambio de domicilio, direcciones, teléfono y otros de similar naturaleza, justificando mediante documentación legal probatoria suficiente, no siendo el BANCO responsable por la falta de comunicación oportuna de esas notificaciones o en la forma en que aquellas hayan sido comunicadas al BANCO. 10.9Retirar de las oficinas del BANCO, los extractos de las cuentas receptoras cuando estén disponibles. DÉCIMA PRIMERA (OBLIGACIONES DEL BANCO). El BANCO se obliga a lo siguiente: 11.1Prestar el SERVICIO, objeto del presente contrato, en forma eficiente, oportuna y en la cobertura estipulada en el presente contrato y los documentos que forman parte del mismo. 11.2El BANCO deberá realizar las capacitaciones a sus cajeros, supervisores, operadores y demás funcionarios en el manejo del software de la plataforma tecnológica u otros aspectos que correspondan y sean empleados para el SERVICIO, así como los procedimientos asociados al mismo, en coordinación con el CLIENTE, asimismo deberá coordinar el soporte técnico
6requerido para el buen funcionamiento del módulo informático a ser aplicado, si corresponde. 11.3Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. 11.4El BANCO es responsable por todos los actos de sus funcionarios o terceros que actúen por cuenta del BANCO, relativos al SERVICIO objeto del presente contrato. Consiguientemente, el BANCO asume la responsabilidad plena, es decir, que cubrirá por si mismo los importes recaudados y no depositados, así como la devolución de la comisión que hubiere cobrado por haber efectuado una transacción errónea. 11.5El BANCOproveerá el personal y otros elementos necesarios para el cumplimiento del SERVICIOobjeto del presente contrato, dejándose expresa constancia que la comisión pactada comprende todos los servicios, honorarios y cualquier otro gasto que se presente en la realización del mismo. (Incluir según corresponda a las condiciones técnicas)11.6Entregar al usuario final que realiza un pago a favor del CLIENTE, el formulario correspondiente a la transacción, debidamente sellado y firmado en constancia del monto recibido. 11.7Los formularios de recaudación, deberán permanecer en el BANCO durante el periodo que establece la normativa vigente y estar disponible a solicitud del CLIENTE. DÉCIMA SEGUNDA (LUGAR Y COBERTURA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO). El BANCO prestará el SERVICIO objeto del presente contrato con cobertura a nivel nacional, en su oficina principal, agencias y sucursales propias o de sus corresponsales autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI y ubicadas en el territorio del Estado Plurinacional. DÉCIMA TERCERA (CONDICIONES Y TRABAJOS ADICIONALES). Bajo ningún concepto, el BANCO realizará una actividad que no sea la descrita en el objeto y en las condiciones del SERVICIO estipulados en el presente contrato y demás documentos que forman parte del mismo. DÉCIMA CUARTA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE COMO CONSUMIDOR FINANCIERO). En el marco de lo previsto en el artículo 74 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros, el CLIENTE goza del ejercicio pleno de sus derechos como consumidor financiero, pudiendo asumir defensa y protección de sus intereses conforme la normativa aplicable a la defensa del consumidor financiero, dejando expresa constancia que el ejercicio de sus derechos como consumidor financiero utilizara el régimen de sanciones establecido por la normativa vigente. DÉCIMA QUINTA (RELACIONES LABORALES). El BANCO deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente enBolivia, en este sentido será responsable y deberá mantener al CLIENTE exonerado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. DÉCIMA SEXTA (MODIFICACIONES). Los términos y condiciones contenidas en este contrato no podrán ser modificados unilateralmente, debiendo ser consensuados entre las PARTES y en caso de modificación al contrato constar por escrito mediante la respectiva adenda. DÉCIMA SÉPTIMA (PROHIBICIONES). El BANCO queda prohibido de: 17.1Disponer total o parcialmente, bajo ninguna circunstancia, de los dineros recaudados para
7fines ajenos a la transferencia y acreditación en cuentas fiscales del CLIENTE. 17.2Utilizar la informaciónotorgada por el CLIENTE, para fines propios diferentes a la prestación del SERVICIO, durante la vigencia del contrato o en forma posterior. 17.3Otorgar, ceder o transferir directa o indirectamente información de recaudación a terceros ajenos durante la vigencia del contrato, salvo en los casos expresamente permitidos por ley (Requerimiento Judicial y solicitud de información de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI), que será comunicada al CLIENTE. DÉCIMA OCTAVA (CONFIDENCIALIDAD). Las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad acerca de la información que reciban para efectuar el SERVICIO, así como de toda la información, documentación, estudios, datos y otros que se originen en la prestación del SERVICIO, mismos que serán considerados con la máxima reserva y confidencialidad, absteniéndose las PARTES de toda forma de utilización con terceros salvándose la utilización de la información por parte de la entidad que preste servicios de plataforma tecnológica y soluciones informáticas y otras contratadas por el BANCO para la prestación del SERVICIO, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la Ley de Servicios Financieros. Estas obligaciones subsistirán aún después de concluido el plazo del contrato. Esta cláusula se entenderá subsistente aún si el contrato fuera anulado o invalidado por cualquier causa. DÉCIMA NOVENA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO). En el marco de lo previsto en el parágrafo III de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°1841, que incorpora el parágrafo IV en el artículo 20 del Decreto Supremo N°181 de 28 de junio de 2009, el CLIENTE se halla exento de la aplicación de garantías. VIGÉSIMA (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO). El incumplimiento de cualquiera de las PARTES a cualquiera de las obligaciones adquiridas bajo este contrato, dará derecho a la otra a resolver el mismo. La resolución se cumplirá a sola comunicación escrita de la parte perjudicada, sin perjuicio del resarcimiento de daño que hubiere podido ocasionarle la otra parte, salvo hechos de caso fortuito y/o fuerza mayor, debidamente justificados, los cuales deben ser comunicados por la parte que incurrió en incumplimiento. Las PARTES se reservan el derecho, en todos los casos de resolver unilateralmente el presente contrato mediante notificación enviada a la otra parte con treinta (30) días hábiles de anticipación. En caso de existir acuerdo de PARTES para la resolución del contrato, este surtirá efectos legales a los treinta (30) días hábiles computables desde la formalización escrita de acuerdo de resolución. Cualquiera de estas resoluciones operará sin necesidad de intervención judicial, previo procesamiento de las operaciones en curso. VIGÉSIMA PRIMERA (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). Tanto el CLIENTE como el BANCO darán por terminado el presente contrato, una vez que las PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por el CLIENTE. A este efecto y concluido el plazo del presente contrato, el CLIENTE procederá al cierre del mismo, estableciendo saldos a favor o en contra, elaborara el Informe de Conformidad y emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar
8al BANCO de determinadas responsabilidades durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del contrato. El BANCO no tendrá responsabilidad alguna por hechos que constituyan causas de fuerza mayor y/o caso fortuito o contingencias técnicas que le hubieran impedido prestar el SERVICIOtotal o parcialmente o cumplir con las obligaciones emergentes del presente contrato, siempre que éstos sean comunicados al CLIENTE por escrito y adjuntando los descargos que correspondan, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho. La comunicación fuera de plazo citado, dará lugar al rechazo de la misma. VIGÉSIMA TERCERA (DESCARGOS POR FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Cuando el BANCO incurra en algún incumplimiento por imponderables atribuibles a causales de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, deberá presentar como descargo, un documento original que certifique la veracidad del hecho, tales como: 23.1Publicaciones de prensa. 23.2Certificación de las empresas que presten el servicio de energía eléctrica, conexión en línea y los que correspondan debidamente firmada con sellos de rigor de los funcionarios que la expiden. 23.3Fotocopia de la resolución del Gobierno Autónomo Departamental, Municipal u otros según corresponda. 23.4Otros documentos que demuestren fehacientemente el caso fortuito y/o fuerza mayor ocurrido. El BANCO deberá presentar el descargo debidamente respaldado,dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciado u ocurrido el hecho, sin el cual de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al CLIENTE, la aceptación del descargo por el incumplimiento de la obligación. El CLIENTE deberá manifestar la validez o rechazo del descargo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el mismo. En caso que el descargo sea aceptado este se tendrá presente para todos los efectos legales consiguientes. VIGÉSIMA CUARTA (FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS).El CLIENTE designará como contraparte encargada del seguimiento y control del SERVICIO a ___________, siendo sus funciones entre otras asignadas las siguientes: 24.1Realizar el seguimiento al SERVICIO. 24.2Fiscalizar directamente el cumplimiento de las condiciones técnicas y del contrato. 24.3Ser el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el SERVICIO. 24.4Coordinar permanentemente con el agente del servicio, aspectos inherentes al SERVICIO. VIGÉSIMA QUINTA (REPRESENTANTE DEL BANCO). El BANCO designará mediante notificación escrita a un representante para la provisión del SERVICIO, dicho personero será denominado agente del servicio y será presentado oficialmente por el BANCO al inicio del mismo, mediante comunicación escrita dirigida al CLIENTE. VIGÉSIMA SEXTA (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). Para las divergencias o conflictos que se susciten entre las PARTES con relación a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente contrato y/o que deriven de éste, como mecanismo para solución de controversias las PARTES
9acuerdan la vía de la conciliación ante un tercero imparcial, independiente y nombrado por las partes, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre las PARTES, en el marco de la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje de fecha 25 de junio del 2015. VIGÉSIMA SÉPTIMA (DOMICILIO). Las PARTES señalan que sus domicilios, para fines de comunicación entre ellas, de ejecución del presente contrato, de ejecución judicial y cualquier otro acto emergente del mismo, son los siguientes: 27.1. El CLIENTE en _______ Bolivia. 27.2. El BANCO en _______ Bolivia. VIGÉSIMA OCTAVA(CONSENTIMIENTO). Nosotros los señores ___________en representación del BANCO, por una parte y por ______en representación del CLIENTE, manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento en toda forma de derecho suscribiendo el presente contrato al pie del mismo. La Paz, ___ de ____ de 20__________________________________(ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO)______________________________________________BANCO UNIÓN S.A.BANCO UNIÓNSA 

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