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Tuesday, June 9, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO II - Parte 3

Art. 15. Los docentes extraordinarios son aquellos profesionales nombrados por la investigación por un periodo de tiempo definido y son:
a) Docentes interinos.
b) Docentes invitados.
Art. 16. El docente interino es aquel que, no habiendo ingresado al concurso de méritos y examen de competencia es invitado a colaborar en la docencia por un periodo académico, pasando eso quedará automáticamente cesante.
Art. 17. Los docentes invitados son profesionales nacionales y extranjeros y reconocido prestigio, que no cumplan para ser docente titular por uno o más periodos académicos para ejercer docencia e investigaciones con base de su contrato especial.
Art. 18. Los profesionales entran con su título en provisión nacional previo autorización del consejo universitario. El docente nacional y extranjero es aquel profesional vinculado a centro de investigación científica nacional o el exterior así como a organismo de cooperación internacional que es acogido en la universidad privada por un convenio especial.
Art. 19. Los docentes extraordinarios tienen todas las obligaciones de los docentes ordinarios detalles en el Art. 14.
Art. 20. Los docentes extraordinarios tienen derecho a:
a) Ejercer la cátedra por el tiempo que dure su nombramiento.
b) Percibir el salario de acuerdo a la correspondencia de la Ley.
c) El docente extraordinario negociará sobre salarios concejo universitario con la Ley de oferta y demanda.
d) Aquí las universidades privadas su producción, ensayos, libros y artículos e investigación experimental previo recomendación del respectivo concejo universitario de socios percibir el derecho de autor conforme al reglamento.
Art. 21. Los docentes y extraordinarios no podrán ser superior su salario básico serán suscrito el contrato a conciencia de ambas partes y aprobará por la instancia al concejo universitario de socios correspondientes.
Art. 22. Los profesionales extranjeros pueden prestar servicios como docente con un previo examen de méritos y que cumpla los requisitos necesarios, prestará servicios a la universidad privada en la docencia o en la investigación.

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