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Saturday, June 13, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO V

Art. 46. El docente que intenta dañar el patrimonio de la UNIVERSIDAD AUTENTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS (bienes y valores), serán sometidos, de acuerdo a los parámetros de la justicia ordinaria, o el individuo que a cometido un delito será sancionado drásticamente.
Art. 47. En la UNIVERSIDAD AUTENTICA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS esta casa de educación superior privada, ningún trato y amenazas o penas de inhumanos degradantes ni citas no podrán hacer los docentes las relaciones personales con los estudiantes es sumamente prohibido, este tipo de actos y delitos, al infractor será suspendido de su cargo de inmediato.
Art. 48. El docente universitario o aquel profesional que se dedica a la tarea de destrozar, el patrimonio privado, quienes hayan hecho falsedad serán sancionados dentro el concejo universitario, el infractor reparará el daño sufrido en esta instancia.
Art. 49. El concejo universitario jurídico convoca al docente que a cometido un delito de destrucción del patrimonio (bienes inmuebles) el autor de este acto que compromete prepara en manos de quince días y para que su multa por daños y perjuicios con una resolución formal.
Art. 50. Si el individuo o docente no cumple ese compromiso dentro de 15 días será preparado el daño que ha sufrido la universidad.

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