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Friday, June 12, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE - CAPITULO IV

Art. 32. En la comisión con la evaluadora estará conformado con dos de concejo universitario y un facultativo o carrera de área, se precederá el director del estudio, jefe de carrera o su representante.
Art.33. El concurso de mérito es el procedimiento de selección docente mediante el estudio exhaustivo de los antecedentes académicos de la labor intelectual y profesional realizada por los postulantes y de la evaluación de los documentos presentados por los mismos.
Art. 34. Después de un funcionamiento de lazo de inscripción se reunirá la comisión respectivo para la evaluación de la documentación presentadas por todos los postulantes las misma que se hará de acuerdo para la tabla de puntaje establecidas en cada facultad.
Art. 35. El concurso de méritos será evaluado con una prueba de conocimientos científicos y pedagógicos que una comisión evaluadora específicamente tomará al postulante sobre los aspectos señalados en la convocatoria.
Art. 36. La prueba de conocimiento científico y pedagógico deberá hacerse conocer oportunamente el lugar y la hora de su relación son las siguientes.
a) Expresión del postulante sobre un tema general de la materia sorteado 24 horas antes del examen.
b) Análisis y defensa de un plan de trabajo que incorpora la investigación, interacción social y el análisis de defensa social presentado por el postulante.
Art. 37. El postulante será ponderado con una prueba de conocimiento son:
a) La prueba de conocimiento dentro una ponderación no mayor al 60% de la nota final.
b) La nota ponderada de la evaluación de merito y examen de competencia ser igual o superior al 75% para el postulante puede ser aceptado como de materia.
c) Se hubiera mas de un postulante aprobado ganará el concurso el que haya aprobado con la nota ponderado mas alta.
Art. 38. Si los postulantes dos o más alcanzan el puntaje de igual con la misma nota, se procederá a tomarles en nuevo examen sobre un mismo tema sorteado en 24 horas antes del examen.
Art. 39. Si los profesionales postulantes ninguno alcanzaran la nota mínima de aprobación el concejo universitario o facultativo deberá convocar a un nuevo concurso.
Art. 40. En caso no se presentan ningún postulante o se declara desierto, el concejo universitario de socios podrá nombrar a un docente interno para esta cátedra, previo examen de concurso de suficiencia.
Art. 41. El postulante no debe tener sentencia ejecutorial de ninguna institución. Ni mucho menos de la universidad para ejercer un cargo de cátedra.
Art. 42. No se dará curso ala solicitud de prueba de examen de competencia, si el profesor solicitante hubiera obtenido un puntaje igual o mayor de 75% en el cumplimiento de las actividades académicas asignadas.
Art. 43. El docente que ejerce su cátedra a un periodo anterior en la universidad, no será incluido a través de un examen de competencia o suficiencia.
Art.44. El docente anterior un periodo más será incluido por ciertas amistades, el concejo universitarios de socios inmediatamente lo invalida o se desconoce.
Art. 45. El consejo universitario de socios de inmediato convocará a una asamblea extraordinaria, para levantar el proceso sumario y posteriormente será sometido al proceso jurídico universitario mas allá si el delito agravante pasará ala justicia ordinario.
V

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