Sexta.- Queda asimismo
convenido que no podrá(n) el (los) COMPRADOR (ES) empeñar, gravar o vender el
vehículo que adquiere(n) condicionalmente mediante este documento, por deudas a
terceros, ni podrán darlo en prenda o garantía, ni desarmarlo ni disponer sus
piezas o hacer algo con el vehículo que dañe los intereses del propietario
VENDEDOR. Las infracciones a estas prohibiciones importarán el delito de abuso
de confianza, pudiendo por consiguiente el Vendedor, instaurar el respectivo
juicio criminal. Tampoco podrá(n) el (los) COMPRADOR (ES) invocar que la
posición vale por título en materia de muebles ni que se trata de un
instrumento de trabajo, puesto que mientras no haya(n) pagado el valor total
del vehículo, su tenencia es simplemente precaria y condicional. Además, y no
obstante que el (los) COMPRADOR (ES) reconoce(N) que tiene precariamente el
vehículo materia de este contrato, declara(n) también expresamente que no se
operará el beneficio de la prescripción de que habla el Art. 1502 inciso 2 del
Código Civil mientras que da pendiente de pago cualquier obligación por crédito
convenido por el VENDEDOR a tiempo después de formalizar el presente contrato.
Como acto de disposición voluntaria, el (los) COMPRADOR (ES) declara(n)
depositado(s) del vehículo motivo de la presente obligación, asumiendo las
responsabilidades señaladas por la Ley Civil, renunciado a percibir retribución
económica.
Séptima.- El (los)
COMPRADOR (ES) se compromete(n) formalmente mediante el presente contrato y
mientras dure su vigencia a dar aviso al VENDEDOR a recoger el vehículo de su
propiedad en las condiciones indicadas en las cláusulas anteriores a la presente.
Octava.- Siendo el
presente un contrato especial en cuya virtud el (los) COMPRADOR (ES) entra(n) a
gozar de los beneficios que le proporciona el vehículo, el cual sufre también y
de inmediato el deterioro y consiguiente desvalorización en proporción a su
uso, se conviene expresamente que todos los pagos acortados se harán
precisamente en las fechas estipuladas sin que por ningún motivo puedan
demorarse. Cualquier espera o renovación que concediera el VENDEDOR a el (los)
COMPRADOR (ES) no se consideran renovaciones o modificaciones al contrato si no
como una simple tolerancia que en nada modificará el derecho del VENDEDOR, en
virtud de este contrato para exigir el pago como se tienen estipulados en su
cláusula segunda.
Novena.- No siendo
conceptuado como instrumento de trabajo, el vehículo objeto de la compraventa,
cualquier paro que sufra imputable a fallas mecánicas o a otras causales de
cualquier índole, no serán aceptadas por el VENDEDOR como justificaciones para
que se dejen de pagar las obligaciones contraídas por el (los) COMPRADOR (ES)
según la cláusula segunda del presente contrato, admitiendo de su parte que el
pago de las mismas no se encuentran reatadas o condicionadas al vehículo
entregado.
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