SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ................... ORDINARIO
EN LO CIVIL-COMERICIAL
DE LA CAPITAL.
Responde a
las excepciones.
................
y .............., dentro del sumario seguido contra ................. y
................. a su autoridad con todo respeto decimos:
El
memorial de responde de contrario, paleteado en el mismo instante no debiera
obtener la siguiente contestación:
PRIMERO.- Contra quien plantea excepción de falta de acción y de derecho no se ha
fijado que existe un documento base de esta acción formalmente reconocido.
SEGUNDO.- Las excepciones y falta de acción y derecho así como falsedad no tienen
su basamento jurídico por que los contrarios no indican el Art. Del Código
pertinente, por lo menos el Art. 336 del Código de Procedimiento Civil no lo
contempla. Por lo que resulta un invento
de los demandados.
TERCERO.- Cómo puede existir
un descaro, diremos por lo menos un mínimo de delicadeza cuando dice que no
tenemos derecho a pedir la devolución de mil dólares, por carecer de
personería. Señor juez esto supondría
que jamás hemos habitado sus ambientes y este proceso estaría por demás: Como
se nota una falta de educación.
CUARTO.- El demandado no cita el basamento jurídico, sólo se inventa, cuando
dice falta de incumplimiento y todavía dice que está contemplado en Art. 336;
revisemos dicho artículo y no existe pero si existiera, se trata pues señor
Juez, del cumplimiento del plazo para el cual fue pactado el contrato, para
ello bastará, solo fijarse las fechas en el documento base de la acción y no inventarse
cosas. Como bien, Ud. estará notando, se
está pretendiendo realizar descaradamente, un abuso de confianza, apropiación
indebida de dinero, pretendiendo ilícitamente quedarse con nuestros dineros.
Dicen
gozar de influencias policiales, veremos si estas influencias les valdrán
cuando inicieremos el proceso penal por delitos al respecto.
Será
Justicia,
Cochabamba,
...... de ............ de ......
No comments:
Post a Comment