Tercera.- No obstante
de suscribirse el presente contrato estipulándose el pago de las suma señaladas
en dólares americanos, el VENDEDOR aceptará el pago de dicha suma en moneda
nacional, al tipo de cambio vigente en el día en que se efectúa el pago,
cualquiera que haya sido la cotización del dólar americano en el momento de
suscribirse en las oficinas del VENDEDOR(ES) para pagarlas precisamente en la
fecha de cada vencimiento, sin obligación por parte del VENDEDOR de pasarle(s)
aviso previo.
Cuarta.- Queda
expresamente convenido con el (los) COMPRADOR (ES) que el derecho de propiedad
sobre el vehículo, materia de este contrato condicional, se perfeccionará sólo
cuando haya(n) pagado la totalidad de las cuotas estipuladas en la cláusula
segunda, por consiguiente, al suscribir este documento tanto el VENDEDOR como
el (los) COMPRADOR (ES) están desacuerdo en oficiar a la Dirección de Transito,
comunicando que el Carné de Propiedad, sólo podrá ser expedido a favor del (de
los) segundo(s) cuando el precio del vehículo haya sido cancelado en su
totalidad, lo que se acreditara mediante certificado otorgada por el VENDIDO,
quedando mientras tanto éste como propietario absoluto del vehículo referido y
ampliamente facultado para recogerlo de hecho del (de los) COMPRADOR(ES) o de
quien tenga en su poder, o donde se encuentre sin necesidad de notificación
alguna, orden judicial, policial de otra autoridad por sólo falta de pago de
alguna de las cuotas cuyo detalle aparece en el presente documento.
Producido el recojo del vehículo, por incumplimiento, el VENDEDOR podrá
disponer de el a su elección, venderlo a terceras personas, utilizarlo en sus
servicios, desarmarlo, y en fin, hacer lo que le conviniese libremente sin que
el (los) COMPRADOR (ES) tenga(n) derecho a reclamación alguna, judicial o
extrajudicial. El estado en el que haya sido recogido el vehículo por el
VENDEDOR, será constatado por el Técnico Mecánico que designe "(la
entidad vend.)", cuyo peritaje reconoce(n) el (los) COMPRADOR (ES) y
que tendrá valor judicial referida en el Art. 403 y Apartado ll del Art. 404 del
Código de Procedimiento Civil, Queda también convenido y aceptado pro ambas
partes contratantes que la diferencia que existirá entre el justiprecio del
vehículo hecho por el perito y lo adeudado por el (los) COMPRADOR(ES) será
ejecutivamente exigible, sin necesidad de otra formalidad.
Quinta.-En caso de
haber sido recogido el vehículo por falta de pago de una o más cuotas, el (los)
COMPRADOR (ES) perderá(n) el pago inicial hecho al recibir el vehículo, así
como todos los pagos parciales que hasta entonces hubiera(n) efectuado a
cuenta, sumas que se consolidarán en favor del VENDEDOR sin derecho a
reclamación ni recurso ante ninguna autoridad, por haber pactado por mutuo
consentimiento que todas las sumas pagadas están destinadas a reembolsar el
precio por desgaste del vehículo mientras ha permanecido en poder del (de
los)COMPRADOR (ES) y hacer ocasionado su desvalorización.
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