CAPITULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Art. 16o.- El gobierno
o Administración de la Sociedad Cooperativa, estará formando de la siguiente
manera:
a) La Asamblea
General.
b) Consejo de
Administración y,
c) El administrador
o Gerente.
d) El Consejo de
Vigilancia.
Art. 17o.- La Asamblea o junta General estará constituida
por todos los socios de la Cooperativa y será la autoridad máxima; presidida
por el Consejo de Administración y se reunirá una vez al mes de forma ordenada
y, en forma extraordinaria, cuando lo solicite el Administrador o el 10% de los
socios.
Art. 18.- Son
atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir el Consejo de
Administración, así como a los miembros del Consejo de Vigilancia, mediante
votación secreta.
b) Juzgar internamente y en única instancia a los miembros del Consejo
de Administración, por delitos o faltas graves cometidas en el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.
c) Remover a los miembros del Consejo de Administración
y Consejo de Vigilancia de acuerdo a la dispuesto anteriormente.
d) Considerar, aprobar o rechazar los actos que se someta a su
conocimiento por parte del Consejo de
Administrador
e) Juzgar internamente y en ultima instancia al
Administrador y cooperativista por faltas y delitos sometidos contra la
Cooperativa , en el ejercicio de sus fusiones.
f) Revisa minuciosamente los balances trimestrales y generales que
presente al Administrador, por conducto
del Consejo de Administración.
g) Examinar, estudiar y aprobar
las memorias anuales.
h) Aceptar el ingreso de nuevos socios de acuerdos a los formularios que
se ponga en vigencia, así como la
renuncia presentada por los cooperativista.
i) Calificar la incapacidad total y permanente de los socios para
el cumplimiento de sus obligaciones
sociales y económicas.
J) Conocer en grado de consulta sobre representación y sucesión del derecho de accionista.
K) Resolver en única instancia sobre representación prohibida de
acciones e imponer an sanción correspondiente.
Art. 19.- El Consejo de Administrativo de
la Cooperativa estará compuesto de los siguientes personeros: Presidente, Secretario, Tesorero y tres
Vocales, los que serán elegidos por la Asamblea General en forma anual, pudiendo ser reelectos por dos periodos consecutivos.
Con excepción de los Vocales, el Tesorero para ingresar en funciones
prestará una fianza igual que el Administrador, quienes percibirán el sueldo
que se les asigne por la prestación de sus servicios.
Art. 20.- Son atribuciones del Consejo de
Administración:
a) Reunirse semanalmente.
b) Poner en conocimiento de la
Asamblea General cualquier resolución que adopte para su respectiva
consideración y aprobación.
c) Conocer sobre pérdida y
consiguiente y general del movimiento contable de la Cooperativa ante la
Asamblea General, que envíe el Administrador con el informe de rigor.
d) Redactar las memorias anuales y elevarlas ante la
Asamblea General para su aprobación.
e) Elevar los balances
trimestrales y generales del movimiento contaba de la Cooperativa ante la
Asamblea General, que envíe el Administrador con el informe de rigor.
f) Revisar el derecho de
representación y sucesión de los accionistas que el ve, el Administrador y
enviar en consulta a la Asamblea General con la resolución pertinente.
g) Atender en todo momento el
desarrollo de la Cooperativa y hacer cumplir estrictamente los presentes
Estatutos.
h) Conocer sobre denuncias por
faltas y delitos cometidos por el Administrador y cooperativistas, elevando a
su vez la resolución adaptada a consideración de la Asamblea General
i) Promover a nombre de la
Cooperativa el concurso de los poderes públicos y personas de renombrada
competencia para las finalidades de la Cooperativa, buscando el apoyo moral y
material.
j) Otorgar poderes al Administrador
para el cumplimiento de sus funciones especificas, rigiéndose estrictamente a
las atribuciones que tiene éste de acuerdo a los presentes Estatuto. Igualmente, conceder credenciales y plenas
facultades a los cooperativistas para fines que interesen a la sociedad en
forma temporal fuera del radio urbano.
En ambos casos, con el respectivo Vo. Bo. de la Asamblea General.
k) Su vigilar la labor del
Administrador y pedir estado de cuentas, informes y otros datos con revisión de
la documentación inherente y exhibición de la contabilidad general, cuantas
veces necesarias para la mejor marcha de la
Sociedad.
l) Impartir instrucciones al
Gerente o Administrador sobre todas sus
funciones, cooperando en todo momento para su mejor desenvolvimiento.
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