m) Intervenir con su Presidente y
Tesorero en las actas de apertura y cierre de todos los libros a llevarse para
la contabilidad.
n) Actuar como personero legal de
la Cooperativa para iniciar la acción correspondiente contra el Administrador y Tesorero poro delitos y
faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, o ante los tribunales
ordinarios, de acuerdo a las leyes en
vigencia.
o) Proceder a la liquidación a la
Cooperativa juntamente con la Asamblea General, en base a los balances,
documentación e informes presentado por el
Administrador o, en su defecto, por el Tesorero.
Art.21.- Son
atribuciones del Presidente del Consejo:
a) Representar y presidir el
Consejo de Administración y la Asamblea General.
b) Intervenir con su firma en los
certificados de aportación, documentos
mercantiles, contratos que suscriba la Sociedad, arreglos comerciales, actas,
correspondencia conjuntamente el Administrador.
c) Atender y resolver todos los
problemas y relaciones de los cooperativistas entre si y de estos con particulares,
cuando está por medio el interés de la Cooperativa, debiendo en caso serio y de
interés general someter a conocimiento de la Asamblea General.
d) Prestar informe amplio de toda
la labor desarrollada en su festino antes de su
gestión ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente.
e) Promover la reunión
extraordinaria de la Asamblea General, cuando aveces sea necesaria al interés
de la Cooperativa.
Art. 22.- Son atribuciones especificas del Secretario:
a) Redactar las actas de asambleas,
memorias anuales, informes, convocatorias, correspondencia y llevar en orden el
archivo y documentación de la Cooperativa.
b) Intervenir con su firma
juntamente con el Presidente en todo lo indicado anteriormente, salvas las
excepciones que se contempla en los prestaciones Estatutos.
c) Ejercer las funciones del
Presidente del Consejo, en caso de ausencia o impedimento por cualquier motivo,
con las mismas atribuciones sin omisión alguna y sujeto a las mismas
responsabilidades por este hecho.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero del
Consejo:
a) Recibir las aportaciones
de los socios cooperativistas, así como
toda clase de ingresos que perciba la Cooperativa, con el Vo. Bo. del
Administrador.
b) Llevar la contabilidad en
forma, juntamente con el Administrador y presentar trimestral anualmente la
documentación correspondiente.
c) Efectuar pagos, giros y todo
desembolso que encare la Sociedad con intervención del Administrador.
d) Intervenir con su firma en todos
los contratos, transacciones comerciales, mercantiles, etc, conjuntamente el Administrador.
Art. 24.- Son
atribuciones de los Vocales:
a) Asistir puntual y obligatoriamente a todas las reuniones del
Consejo.
b) Súper vigilar y aportar ideas
para el mejor desenvolvimiento de la Cooperativa.
c) Reemplazar por su orden al
Secretario en caso de ausencia o impedimento de este, con las mismas
atribuciones señaladas al mismo en estos
Estatutos, sin que ello signifique reemplazar a su vez al Presidente del Consejo
de Administración.
Art. 25.- El órgano ejecutor de la Cooperativa será el
Administrador o Gerente, nombrados por el Consejo de Administración, aprobado por la Asamblea
General, entre accionistas o particulares que reúnan capacidad y solvencia para
el correcto ejercicio de esa función.
Percibirá un sueldo que le será fijado por el mismo Consejo.
Art.26.- El
Administrador, para ingresar en funciones, deberá prestar una fianza real
equivalente al monto social declarado y consistirá en dinero efectivo
depositado en cuenta bancaria a la vista y
a la orden de la Asamblea General, o mediante hipoteca debidamente
calificada y aceptado por el citado organismo.
Art.- 27.- Son
atribuciones del Administrador o Gerente General:
a) Representar y dirigir la
Sociedad Cooperativa en todas sus relaciones con entidades autárquicas,
semiautárquicas, regionales, centralizadas descentralizadas y cooperativas de
toda clase; nacionales; internacionales, sindicatos, bancarias, de Fomento,
Financieras, Importadores, de crédito, de comisiones, consignaciones,
societarias de toda naturaleza, culturales, deportivas etc, etc.
b) Como personero leal y munido de
los poderes otorgados por el Consejo, suscribirá toda clase de contratos
mercantiles, civiles, administrativos, etc., en suma, todos los inherentes a la
finalidades que se indican en el Capitulo Primero, Art., 20.
c) Iniciar, contestar, en suma, asumir defensa a nombre de la Cooperativa en
toda clase de juicios civiles, administrativos, contencioso-administrativos que
encare la Sociedad con otras similares, entidades públicas o personas
particulares. Todo, en base a lo
estrictamente mandado en los poderes y otorgados, sin salir de su marco.
d) Expedir los certificados de
aportación de los socios y firmar los duplicados e intervenir en la
transferencia de éstos. Hacer efectiva
la obligación de los socios, oriental y organizar en forma amplia comisiones de
trabajo entre éstos y proceder a la
liquidación de transportes, compras, ventas etc., con invención del Tesorero
del Consejo.
e) Llevar los libros de contabiliza,
documentación e informes del movimiento de la Sociedad, juntamente cono el
Tesorero, debiendo poner a disposición de los socios cuantas veces éstos lo
soliciten,
f) Promover la realización de
asambleas extraordinarias cuando así lo requiera su administración.
g) Presentara balances
trimestrales y anuales a consideración del Consejo de Administración para su revisión y consiguiente elevación ante la Asamblea
General, para su aprobación definitiva.
h) Proponer en base a las
finalidades perseguidas por la Cooperativa, toda clase d4 iniciativas ante el
Consejo de Administración para su correspondiente remisión ante la Asamblea
General a los fines de su aprobación.
i) Conocer y calificar en primera
instancia el derecho de representación y sucesión de los socios, así como rechazar las solicitudes
que no se encuentren en regla.
j) Poner en conocimiento de la
Asamblea General sobre incapacidad
total y permanente de los socios para cumplir sus obligaciones sociales
y económicas, suspendiendo éstos temporalmente mientras resuelva el organismo
en tanto lo que fuera del caso.
k) Sustituir los poderes que se le
otorgaran cuando así lo requieran las circunstancias a personas expresamente
señaladas por el Consejo de Administración,
siendo responsable de los daños y perjuicios emergentes del substituto por
actos no contemplados ni indicados en el primitivo poder, salvo las excepciones
de ley.
l) Someterse a las
determinaciones de la Asamblea General o Consejo de Administración para la
suscripción de todos los contratos que busquen la realización de los fines
mencionados, siempre y cuando estas determinaciones o directivas obrara de
acuerdo a sus facultades.
m) Presentar informe de su gestión,
en forma circunstanciada y amplia, así como al término de la cesación de sus funciones.
n) Verificar finiquitos de los
socios, efectuar pagos, o giros y otros desembolsos juntamente con el Tesorero
y todo lo relacionado a la actividad comercial y económica de la Sociedad.
o) Visar los comprobantes de
aportación de los socios, recibir y entradores con toda la correspondencia
juntamente con el Presidente del
Consejo.
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