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Monday, March 17, 2014

JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO

NOCION.-     Es el trámite que se sustancia ante los jueces de instrucción o de partido en lo civil, de acuerdo a la cuantía, exigiendo el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación, discurriendo la controversia sobre la interpretación o aplicación de las leyes a hechos confesados o reconocidos por las partes.

DEMANDA.-            La demanda se desplegará con los requisitos establecidos en el artículo 327 del C. Pdto Civil.

Conc. 354 11), 327, 50, 92, 101, 328, 333, 482, 755, 756, 775, 777, 779, 781 C. Pdto Civil.

Sunday, March 16, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 5

CAPITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Art. 49.- La disolución de la sociedad cooperativa, podrá efectuarse por cualquiera de las siguientes causas:
1a.-    Por voluntad de las dos terceras partes de los cooperativistas expresada en Asamblea General.
2a.-      Por disminución del número de socios del mínimum de 10 de acuerdo a ley.
3a.-      Por haber desaparecido el objeto y fines de la Cooperativa.
4a.-      Por revocatoria del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO).
5a.-      Por o quiebra o pérdida del fondo social, de manera que la Sociedad no pueda continuar sus funciones económicas.
6a.-      Por no iniciar labores en el término a fajarse como plazo de ejecución.
Art. 50.- La liquidación se efectuará por el Consejo de Administración, en base a los balances, documentación e informes presentados por el Admi­nistrador o Gerente o, en su defecto, por el Tesorero, con autorización de la Asamblea General, aplicando las utilidades de acuerdo al Capítulo Sex­to; debiendo en cuanto a bienes en general (inmuebles, muebles, merca­derías, valores, etc.) procederse al remate en subasta pública y su pro­ducto liquidarlo de conformidad al Capítulo señalado precedentemente.

CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General, con aprobación del 60% de los socios.
Art. 52.- Sobre otros aspectos de aplicación práctica de estos Estatutos y fines de la Cooperativa, se redactará un Reglamento en base a experien­cias de los cooperativistas, Consejo de Administración y Administrador o Gerente, mediante comisión especial a formarse.
Art. 53.- Los presentes Estatutos, una vez sancionados por los socios fundadores serán obligatorios para ellos y los que tengan acciones en lo sucesivo, sin privilegios ni preferencias. Debiendo elevarse para su apro­bación legal de acuerdo a la Ley General de Cooperativas en actual vi­gencia.
Artículo Transitorio.- La Sociedad Cooperativa, ingresará en funciones indefectiblemente, a los ………………… días de haberse aprobado los pre­sentes Estatutos.
Es dado en la sala de sesiones del Sindicato de Transportistas “…………………….” a los……………….. días del mes de …………………. De dos mil tres años

Saturday, March 15, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 4

CAPITULO SEXTO
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Art. 42.- Las utilidades líquidas que resulten del Balance Anual, se distri­buirán en la siguiente forma:
a)       3% para el fondo de reserva.
b)      60% para devolución a los socios como retorno, -dividendo o ganancia- salvo lo que acordara con relación a este porcenta­je la Asamblea General.
c)       10% para Gastos de Administración y Representación de la Cooperativa.
d)      27% o la diferencia que resulte de la elevación del monto pre­visto en el inciso b) o su disminución para el fondo social.
Art. 43.- Para la contabilización del movimiento de la Cooperativa se llevaran por el Administrador o Gerente y Tesorero, los siguientes libros.
a)       Libro de Registro de Suscripciones.
b)      Libro de Contabilidad previsto por el Código de Comercio.
c)       Libro de Actas.
d)      Libro de Transportes.
e)       Libro de Transportistas en Actividad.
Art. 44.- Todos los libros serán visados y sellados por el Consejo de Admi­nistración, abiertos y cerrados con acta, con intervención de un Notario de Fe Pública.
Art. 45.- Queda prohibido alterar los asientos, fechas, dejar espacios en blanco, sobre raspar, enmendar, arrancar hojas , etc., debiendo en cada caso imprimirse un nuevo asiento, salvando el error o anulando la página rehaciendo la misma en forma. Caso de no atenerse a esta previsión serán nulos los defectos anotados y sin valor alguno.
Art. 46.- Como todo libro mercantil, los que lleve la Cooperativa, no po­drán ser exhibidos a particulares, salvo las excepciones que establece la ley.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA EXCLUSION DE LOS COOPERATIVISTAS O SOCIOS
Art. 47.- La calidad de socio cooperativista se pierde en ¡os siguientes casos:
a)       Por renuncia voluntaria o impuesta, aceptada por la Asam­blea General.
b)      Por muerte, siempre que no llegase al caso del Art.39 de Capí­tulo Quinto.
c)       Por incapacidad total o permanente para cumplir con las ne­cesidades sociales y económicas.
d)      Por trasgresión a lo establecido en estos Estatutos, a denuncia formal.
e)       Por malversación, apropiación o distracción maliciosa de fon­dos, a denuncia formal, sin perjuicio de la acción judicial de acuerdo a leyes en vigencia.
f)       Por ausencia de más de un año, sin tener representación acre­ditada.
g)      Por condena judicial a pena corporal, debidamente ejecutoriada.
h)      Por incompatibilidad del socio, cuando tuviese tal calidad en otra Cooperativa similar local o del interior.

Art.48.- En los casos a), c), d)y h) será indispensable un previo proceso a denuncia del Administrador o Gerente, Consejo de Administración o cual­quier cooperativista y resolución del 75% de la Asamblea General.

Friday, March 14, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 3

CAPITULO QUINTO
DE LOS SOCIOS
Art. 36.- Son socios reconocidos por los presentes Estatutos, los fundado­res y además, las personas que aporten de acuerdo al Art.6o. del Capítulo Segundo con los mismos derechos y obligaciones que se les reconocerá conforme a los requisitos siguientes:
a)       Ser propietario de un vehículo e indefectiblemente miembro activo del Sindicato de Transportistas”.
b)      Ser mayor de edad, boliviano o nacionalizado conforme a las leyes de la República.
c)       Comprometerse a cumplir estrictamente los fines que persi­gue la Cooperativa.
d)      Llenar los formularios establecidos por la asamblea General.
e)       No tener pliego de cargo ejecutoriado.
f)       Merecer aceptación de la Asamblea General.
Art.37.- Son deberes de los socios, los siguientes:
a)       Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos.
b)      Concurrir disciplinada y obligatoriamente a todas las asam­bleas ordinarias y extraordinarias.
c)       Acatar todas las resoluciones que la Asamblea General y Con­sejo de Administración expidan, así como las comisiones para las que hubieren sido designados.
d)      Proteger y consolidar los intereses materiales que la Coopera­tiva hubiese obtenido y pudiere obtener en el futuro.
e)       Transportar de acuerdo a contratos las mercaderías que se indiquen sujetándose a las cláusulas de la convención.
f)       Continuar por el lapso de un año más a partir de su retiro, para efectos sólo de responsabilidad de la Cooperativa.
g)      Denunciar cualquier falta, contravención o delito de los coope­rativistas, miembros del Consejo y Administrador o Gerente, debiendo correr con el cargo de prueba pertinente para efec­tos de la aplicación de las sanciones consiguientes.
Art.38.- Son derechos de los socios:
a)       Integrar con voz y voto la Asamblea General, en igualdad de condiciones, sin que a detentación del máximum de acciones pueda alterar esa paridad.
b)      Pedir el amparo de ¡a Cooperativa en todos los conflictos de trabajo que se presenten con las autoridades y personas par­ticulares, siempre y cuando se relacionen con las finalidades de la Sociedad.
c)       Emitir opiniones y plantear ideas sobre problemas que con­ciernen al funcionamiento de la Cooperativa y desenvolvimiento de sus componentes.
d)      Ser elector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración y Administrador o Gerente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Capitulo Correspondiente.
e)       Conceder mandato especial y suficiente para su representa­ción ante la Asamblea General, Consejo de Administración y Administrador o Gerente por el lapso de un año, debiendo pro­ceder a su renovación por igual tiempo, corriendo con el trámi­te pertinente.
f)       Solicitar su retiro voluntario con percepción de su acción o acciones y dividendos ganados, saneando sus diferencias que tuviese con el fondo social, optando el pago en efectivo, mer­caderías o cargas.
g)      Transferir su acción o acciones haciendo el endoso respectivo.
h)      Promover asambleas extraordinarias por conducto regular con fines propios y de interés para la Cooperativa.
i)       Contratar con la Cooperativa como productor, transportista y consumidor, sin perder su derecho como accionista que debe percibir en tales contratos.
j)       Ocurrir en queja ante el Consejo de Administración por irregu­laridades cometidas por los socios y Administrador o Gerente, frente a sus intereses.
k)      Tramitar el duplicado del certificado de aportación en caso de pérdida.
Art. 39.- En caso de muerte del socio accionista, la viuda o hijos única­mente serán considerados como herederos del de cujus, con iguales de­rechos, por el tiempo en que cumplan las obligaciones inherentes.
Art. 40.- En caso de no existir la clase de herederos detallada en el artícu­lo anterior, la acción pasará al fondo social; de igual manera se operara cuando en el término de un año no se acredite tal calidad.

Art. 41.- Las personas con derecho a sucesión que fueran denegadas en su solicitud por el Administrador o Gerente, tendrán la facultad de interpo­ner el recurso de alzada ante el Consejo de Administración, y de consulta ante la Asamblea General, por el término máximo y perentorio para todo el tramite, de treinta días a partir de la repulsa.

Thursday, March 13, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 2

CAPITULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Art.16.- El gobierno o Administración de la Sociedad Cooperativa, estará formado de ¡a siguiente manera:
a)       La Asamblea General.
b)       Consejo de Administración y,
e)       El administrador o Gerente.
d)      El Consejo de Vigilancia.
Art.17.- La Asamblea o Junta General estará constituida por todos los socios de la Cooperativa y será la autoridad máxima; presidida por el Consejo de Administración y se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando o solicite el Administrador o el 10% de los socios.
Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)       Elegir el Consejo de Administración, así como a los miembros del Consejo de Vigilancia, mediante votación secreta.
b)      Juzgar internamente y en única instancia a los miembros del Consejo de Administración, por delitos o faltas graves cometi­das en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.
c)       Remover a los miembros del Consejo de Administración y Con­sejo de Vigilancia de acuerdo a lo dispuesto anteriormente.
d)      Considerar, aprobar o rechazar los actos que se someta a su conocimiento por parte del Consejo de Administración o Admi­nistrador.
e)       Juzgar internamente y en última instancia al Administrador y cooperativistas por faltas y delitos cometidos contra la Coope­rativa, en el ejercicio de sus funciones.
f)       Revisar minuciosamente los balances trimestrales y genera­les que presente el Administrador, por conducto del Consejo de Administración.
g)      Examinar, estudiar y aprobar las memorias anuales.
h)      Aceptar el ingreso de nuevos socios de acuerdo a los formula­rios que se ponga en vigencia, así como la renuncia presenta­da por los cooperativistas.
i)       Calificar la incapacidad total y permanente de los socios para el cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas.
j)       Conocer en grado de consulta sobre representación y suce­sión del derecho de accionista.
k)      Resolver en única instancia sobre transferencia prohibida de acciones e imponer la sanción correspondiente.
Art.19.- El Consejo de Administración de la Cooperativa estará compues­to de los siguientes personeros: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, ¡os que serán elegidos por la Asamblea General en forma anual, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos.
Con, excepción de los Vocales, el Tesorero para ingresar en funciones prestará una fianza igual que el Administrador, quienes percibirán el suel­do que se les asigne por la prestación de sus servicios.
Art.20.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a)       Reunirse semanalmente.
b)      Poner en conocimiento de la Asamblea General cualquier re­solución que adopte para su respectiva consideración y apro­bación.
c)       Conocer sobre pérdida y consiguiente duplicación de accio­nes o certificados, previa investigación del caso.
d)      Elevar los balances trimestrales y generales del movimiento contable de la Cooperativa ante la Asamblea General, que envíe el Administrador con el informe de rigor.
e)       Redactar las memorias anuales y elevarlas ante la Asamblea General para su aprobación.
f)       Revisar el derecho de representación y sucesión de los accio­nistas que eleve el Administrador y enviar en consulta a la Asam­blea General con la resolución pertinente.
g)      Atender en todo momento el desarrollo de la Cooperativa y hacer cumplir estrictamente los presentes Estatutos.
h)      Conocer sobre denuncias por faltas y delitos cometidos por el Administrador y cooperativistas, elevando a su vez la resolu­ción adoptada a consideración de la Asamblea General.
i)       Promover a nombre de la Cooperativa el concurso de los po­deres públicos y personas de renombrada competencia para las finalidades de la Cooperativa, buscando el apoyo moral y material.
j)       Otorgar poderes al Administrador para el cumplimiento de sus funciones especificas, ciñéndose estrictamente a las atribu­ciones que tiene éste de acuerdo a los presentes Estatutos. Igualmente, conceder credenciales y plenas facultades a los cooperativistas para fines que interesen a la Sociedad en for­ma temporal fuera del radio urbano. En ambos casos, con el respectivo Vo. Bo. de la Asamblea General.
k)      Supervigilar la labor del Administrador y pedir estado de cuen­tas, informes y otros datos con revisión de la documentación inherente y exhibición de la contabilidad general, cuantas ve­ces sean necesarias para la mejor marcha de la Sociedad.
l)       Impartir instrucciones al Gerente o Administrador sobre todas sus funciones, cooperando en todo momento para su mejor desenvolvimiento.
II)     Intervenir con su Presidente y Tesorero en las actas de apertu­ra y cierre de todos los libros a llevarse para la contabilidad.
m)     Actuar como personero legal de la Cooperativa para iniciar la acción correspondiente contra el Administrador y Tesorero por delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, ante los tribunales ordinarios, de acuerdo a la leyes en vigencia.
n)      Proceder a la liquidación de la Cooperativa juntamente con la Asamblea General, en base a los balances, documentación e informes presentados por el Administrador o, en su defecto, por el Tesorero.
Art.21.- Son atribuciones de Presidente del Consejo:
a)       Representar y presidir el Consejo de Administración y la Asam­blea General.
b)      Intervenir con su firma en los certificados de aportación, docu­mentos mercantiles, contratos que suscriba la Sociedad, arre­glos comerciales, actas, correspondencia, conjuntamente el Administrador.

c)       Atender y resolver todos los problemas y relaciones de los coo­perativistas entre sí y de éstos con particulares, cuando esté por medio el interés de la Cooperativa, debiendo en caso serio y de interés general someter a conocimiento de la Asamblea General.
d)      Prestar informe amplio de toda la labor desarrollada en su ges­tión antes de su cesación, ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente.
e)       Promover la reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuantas veces sea necesaria al interés de la Cooperativa.
Art.22.- Son atribuciones específicas del Secretario:
a)       Redactar las actas de asambleas, memorias anuales, infor­mes, convocatorias, correspondencia y llevar en orden el ar­chivo y documentación de la Cooperativa.
b)      Intervenir con su firma juntamente con el Presidente en todo lo indicado anteriormente, salvas las excepciones que se con­templa en los presentes Estatutos.
c)       Ejercer las funciones del Presidente del Consejo, en caso de ausencia o impedimento por cualquier motivo, con las mismas atribuciones sin omisión alguna y sujeto a las misma respon­sabilidades por este hecho.
Art.23.- Son atribuciones del Tesorero del Consejo:
a)       Recibir las aportaciones de los socios cooperativistas, así como toda clase de ingresos que perciba la Cooperativa, con el Vo. Bo. del Administrador.
b)      Llevar la contabilidad en forma, juntamente con el Administra­dor y presentar trimestral y anualmente la documentación co­rrespondiente.
e)       Efectuar pagos, giros y todo desembolso que encare la Socie­dad con intervención del Administrador.
d)      Intervenir con su firma en todos los contratos, transacciones comerciales, mercantiles, etc., etc., conjuntamente el Adminis­trador.
Art.24.- Son atribuciones de los Vocales:
a)       Asistir puntual y obligatoriamente a todas las reuniones del Consejo.
b)      Supervigilar y aportar ideas para el mejor desenvolvimiento de la Cooperativa.
e)       Reemplazar por su orden al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones señaladas al mismo en estos Estatutos, sin que ello signifique reempla­zar a su vez al Presidente del Consejo de Administración.
Art.25.-El órgano ejecutor de la Cooperativa será el Administrador o Ge­rente, nombrado por el Consejo de Administración, aprobado por la Asam­blea General, entre accionistas o particulares que reúnan capacidad y solvencia para el correcto ejercicio de esa función. Percibirá un sueldo que le será fijado por el mismo Consejo.
Art.26.- El Administrador, para ingresar en funciones, deberá prestar una fianza real equivalente al monto social declarado y consistirá en dinero efectivo depositado en cuenta bancaria a la vista y a la orden de la Asam­blea General, o mediante hipoteca debidamente calificada y aceptada por el citado organismo.
Art.27.- Son atribuciones del Administrador o Gerente General:
a)       Representar y dirigir a la Sociedad Cooperativa en todas sus relaciones con entidades autárquicas, semiautarquicas, regio­nales, centralizadas, descentralizadas y cooperativas de toda clase, nacionales, internacionales, sindicatos, bancarias, de Fomento, Financieras, Importadoras, Exportadoras, de crédi­to, de comisiones, consignaciones, societarias de toda natura­leza, culturales, deportivas, etc., etc.
b)      Como personero legal y munido de lo poderes otorgados por el Consejo, suscribirá toda clase de contratos mercantiles, civiles, administrativos, etc., etc., en suma, todos los inherentes a las finalidades que se indican en el Capítulo Primero, Art.2o.
e)       Iniciar, contestar, en suma, asumir defensa a nombre de la Cooperativa en toda clase de juicios civiles, criminales, admi­nistrativos, contencioso-administrativos que encare la Socie­dad con otras similares, entidades publicas o personas parti­culares. Todo, en base a lo estrictamente mandado en los po­deres otorgados, sin salir de su marco.
d)      Expedir los certificados de aportación de los socios y firmar los duplicados e intervenir en las transferencias de éstos. Hacer efectiva la obligación de los socios, orientar y organizar en for­ma amplia comisiones de trabajo entre éstos y proceder a la liquidación de transportes, compras, ventas, etc., con interven­ción del Tesorero del Consejo.
e)       Llevar los libros de contabilidad, documentación e informes del movimiento de la Sociedad, juntamente con el Tesorero, debiendo poner a disposición de los socios cuantas veces és­tos lo soliciten.
f)       Promover la realización de asambleas extraordinarias cuando así lo requiera su administración.
g)      Presentar balances trimestrales y anuales a consideración del Consejo de Administración para su revisión y consiguiente ele­vación ante la Asambleas General, para su aprobación defini­tiva.
h)      Proponer en base a finalidades perseguidas por la Cooperati­va, toda clase de iniciativas ante el Consejo de Administración para su correspondiente remisión ante la Asamblea General a los fines de su aprobación.
i)       Conocer y calificar en primera instancia el derecho de repre­sentación y sucesión de los socios, así como rechazar las so­licitudes que no se encuentren en regla.
j)       Poner en conocimiento de la Asamblea General sobre incapa­cidad total o permanente de los socios para cumplir con sus obligaciones sociales y económicas, suspendiendo a éstos temporalmente mientras resuelva el organismo anotado lo que fuera del caso.
k)      Substituir los poderes que se le otorguen, cuando así lo re­quieran las circunstancias, a personas expresamente señala­das por el Consejo de Administración, siendo responsable de
los daños y perjuicios emergentes del substituto por actos no contemplados ni indicados en el primitivo poder, salvo las ex­cepciones de ley.
1)      Someterse a las determinaciones de la Asamblea General o Consejo de Administración, para la suscripción de todos los contratos que busquen la realización de los fines menciona­dos, siempre y cuando estas determinaciones o directivas se produjeran antes de la suscripción, caso en el cual el Adminis­trador obrará de acuerdo a sus facultades.
II)     Presentar informe de su gestión, en forma circunstanciada y amplia, así como al término de la cesación de sus funciones.
m)     Verificar finiquitos de los socios, efectuar pagos, giros y otros desembolsos juntamente con el Tesorero y todo lo relacionado a la actividad comercial y económica de la Sociedad.
n)      Visar los comprobantes de aportación de los socios, recibir y entenderse con toda la correspondencia juntamente con el Presidente del Consejo.
o)      Denunciar a los cooperativistas ante el Consejo de Adminis­tración, sobre el perjuicio que ocasionaren a la Cooperativa, cuando manifiesten intereses opuestos, observen mala con­ducta, falta de espíritu de cooperación en la marcha normal de la Sociedad.
p)      Pedir y exigir instrucciones o directivas al Consejo de Adminis­tración sobre problemas económicos y financieros de difícil solución.
q)      Comercializar todas las mercaderías, repuestos, herramien­tas, vehículos y adminículos que posea la Cooperativa, bus­cando mejores ofertas y plazas, con todas las garantías que son inherentes.
Art.28.- El Administrador, podrá acogerse a la renuncia voluntaria de su cargo, debiendo para el efecto dejar el estado de cuentas, balances, do­cumentación e informes, al día, así como consolidar contratos pendientes con aprobación de la Asamblea General, previo informe del Consejo sobre cada caso particular, debiendo estar sometido anta la Cooperativa para efectos de responsabilidad de sus actos, por el lapso de noventa días computable desde la aceptación de la renuncia, previa revisión del infor­me y del movimiento económico.
En caso de ser cooperativista el Administrador cesante, éste, igualmente, permanecerá sujeto en la misma forma y condiciones enunciadas ante­riormente.
Art.29.- El Administrador podrá ser removido de su cargo, temporal o de­finitivamente, en los siguientes casos:
a)       TEMPORAL.-Cuando se descubra algún mal manejo, apropiación indebida o inversión maliciosa de fondos que comprometa a la Coo­perativa, mientras se esclarezca en forma legal por el Consejo de Administración, detentando el derecho de continuar en funciones, siempre y cuando no resulte cargo alguno en su contra, de acuerdo a la sumaria informativa que al efecto se haya instruido. Durante su receso lo reemplazará el Tesorero con iguales atribuciones mante­niendo las propias que le asigna el Art. 23.
b)      DEFINITIVAMENTE.- Cuando ocurran las siguientes causales:
la.-    Comisión de delitos contra la economía y finanzas de la Coo­perativa, debidamente comprobados.
2a.- Por comprometer el fondo social más allá de lo previsto, siem­pre que no hubiese obtenido la autorización respectiva.
3a.-   Por disminución o desaparición total de la fianza ofrecida, y no sustituya otra de igual valor.
4a.-   Por condena a pena corporal mediante sentencia plenamente ejecutoriada.
5a.- Por trasgresión a las finalidades que persigue la Sociedad.
6a.-   Por incompatibilidad de funciones que realice con las ‘especi­ficas de la Cooperativa.
Art.30.- En caso de disolución de la Cooperativa o cesación del Adminis­trador o Tesorero, cada uno de éstos, en su caso, serán responsables solidaria y mancomunadamente del fondo social con arreglo al Art.1Q del Capítulo Segundo.
Art.31.- El Consejo de Vigilancia es el órgano regulador y fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa; tiene a su cargo garantizar el normal y correcto funcionamiento administrativo y económico de ella.
Art.32.- El Consejo de Vigilancia estará formado por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, cuya elección se la efectuará en la Asamblea General. Sus integrantes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos.
Art.33.- Las reuniones del Consejo de Vigilancia, se realizarán en la últi­ma semana de cada mensualidad, en forma ordinaria y extraordinaria­mente, cuando así sus miembros lo estimen por conveniente.
Art.34.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia:
a)       Fiscalizar que los miembros del Consejo de Administración, Administrador o Gerente y personal de empleados cumplan con sus deberes.
b)      Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y dis­posiciones legales.
c)       Oponer veto bajo su responsabilidad, a las resoluciones del Consejo de Administración cuando ellas no se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y reglamentos, fundamentan­do en cada caso los motivos de sus observaciones.
d)      Examinar, revisar y formular las observaciones pertinentes, si fuera necesario, con respecto a los libros de contabilidad y los documentos correspondientes.
e)       Presentar al Consejo de Administración toda sugerencia ten­diente a mejorar la organización administrativa y el incremento financiero de la Cooperativa.
f)       Cumplir otras atribuciones que le señale la Asamblea General.
Art. 35.- Los miembros del Consejo de Vigilancia, podrán ser removidos del ejercicio de sus funciones, por 2/3. de votos en Asamblea General, convocada expresamente al efecto, por las siguientes causas:
a)       Por la comisión de graves faltas y delitos cometidos en el ejer­cicio de sus funciones y atribuciones.
b)      Por encubrimiento y complicidad en malos manejos de fondos sociales, sin perjuicio de proseguirse la acción judicial corres­pondiente para el resarcimiento de daños y perjuicios.
c)       Por negligencia e irresponsabilidad comprobadas en la vigi­lancia de las actividades de la Cooperativa.
d)        Por inasistencia comprobada a mas de cuatro reuniones del Consejo de Administración

Wednesday, March 12, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 1

MODELO DE ESTATUTOS DE COO­PERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO
Art.1.- Con la denominación SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS “……………….”,  se organiza en la ciudad de ………………… la agru­pación que reunirá en su seno a todos los trabajadores transportistas, persiguiendo practicar los fundamentales principios del cooperativismo. La sigla de esta organización será “ ……………”.
Para tal efecto se la cataloga como Cooperativa de Servicios y Consu­mos, de acuerdo con los artículos 23 y 25 de la Ley General de Coopera­tivas de 13 de septiembre de 1958.
Art.2.- Los objetivos y finalidades serán:
a)       Adquirir con fondos propios toda clase de repuestos, herra­mientas y adminículos en general para vehículos motorizados, los que serán vendidos a sus afiliados y particulares.
b)      Adquirir igualmente, lubricantes en general para su realización en igual forma.
c)       Importar y adquirir a cualquier título vehículos nuevos y usa­dos, para su venta entre los afiliados y otros interesados.
d)      Promover la organización de flotas de transporte de pasajeros y carga en escala nacional con vehículos en las vías públicas y carreteras.
e)       Procurar obtener la concesión de autorizaciones para la regu­larización y estacionamiento de vehículos propios de la socie­dad y de afiliados.
f)       Obtener toda clase de mercaderías para el transporte total por intermedio de sus afiliados o cooperativistas.
g)      Obtener concesión de contratos con instituciones públicas y privadas para cualquier clase de transporte que arroje benefi­cios económicos a la cooperativa y sus asociados.
h)      Fijar las tarifas en cuanto al transporte de carga y pasajeros se refiere, según líneas, tramos. rutas y caminos.
i)       Acordar la obtención de créditos y prestamos bancarios de casas comerciales y personas particulares para la realización de todos sus objetivos y finalidades.
j)       Adquirir artículos de primera necesidad para el abastecimien­to de socios y personas particulares.
k)      Procurar la construcción de depósitos para almacenaje de mer­caderías y buscar mejores plazas para su venta.
1)      Mantener el espíritu de sociabilidad, solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre sus asociados.
Art.3.- El domicilio legal de la cooperativa será la ciudad de …………….. ubicado en su sede social de la calle ……………….N° ………………..
Art.4.- El tiempo de duración será indefinido y cesará de acuerdo a lo que se prescribe en estos Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL FONDO SOCIAL
Art.5- El capital es de …………………….00/100 BOLIVIANOS (Bs. ……………) representados por certificados de aportación de Bs. …………….. cada uno, aportados por cada socio a tiempo de suscribirse y del valor correspon­diente al inmueble y muebles de propiedad del Sindicato de Transportistas “……………….” que pasan a formar el fondo social de la Cooperativa por decisión de la Asamblea General.
Art.6.- Funcionará el fondo social, además, con las aportaciones que ha­gan nuevos socios, los que serán indefectiblemente transportistas, debi­damente aceptados por la Asamblea General.
Art.7.- Se destinará al fondo de reserva el …………………. por ciento de las operaciones liquidas.
Art.8.- Los dividendos que ganarán los certificados de aportación de cada socio cooperativista, será fijado por la Asamblea General, no pudiendo, empero, exceder del por ciento mensual.
Art. 9.- La cuota de ingreso a la Cooperativa será de Bs. ………………. pa­gaderos al tiempo de inscribirse.
Art.1O.- La responsabilidad de la Sociedad y la de los socios queda limita­da al capital social declarado.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION
Art.11.- Los certificados de aportación son individuales y nominativos, y representan la acción de cada cooperativista en el fondo social.

Art.12.- Los certificados serán impresos y de número correlativo, debida­mente firmados por el Presidente, Administrador, Tesorero y llevaran el sello de la Cooperativa.

Art.13.- Los certificados y acciones podrán transferirse entre cooperativis­tas, de manera que cada uno podrá detentar hasta tres acciones incluyen­do la primitiva; siendo prohibida la transferencia a particulares, bajo pena de perder su derecho propietario.

Art.14.- En caso de pérdida de la acción o certificado, el interesado proba­ra este extremo ante el Consejo de Administración para obtener el dupli­cado, previa anulación del anterior.


Art.15.- Los certificados de aportación podrán ser pagados en efectivo, mercaderías o carga a la par previa tasación y liquidación del interés ganado por el cooperativista con arreglo al Capítulo Sexto de estos Esta­tutos.

Tuesday, March 11, 2014

MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE HIJOS MENORES DE UN MATRIMONIO EN TRANCE DE DIVORCIO, SUSCEPTIBLE DE SER HOMOLOGADO POR JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA ANTE QUIEN SE TRAMITA LA CAUSA.

                                               MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE HIJOS MENORES DE UN MATRIMONIO EN TRANCE DE DIVORCIO, SUSCEPTIBLE
DE SER HOMOLOGADO POR JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA ANTE QUIEN SE TRAMITA LA CAUSA.

Entre el señor JJ. con C.I. N°…………………. por una parte, y la señora KK, con C.I. N°…………………., por otra; ambos domiciliados en esta ciudad, hábiles por derecho, convienen en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el mismo que, para su cumplimiento y ejecución, deberá ser homologado por el Juez. ……………. de Partido de Familia, por ante quien se tramita el proceso respectivo de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
Primera.- Los nombrado cónyuges, declaran que se encuentran sepa­rados ,libre, continua y voluntariamente, por más de dos años, encon­trándose el trámite de divorcio por la causal prevista en el Art. 131 del Código de Familia, bajo la jurisdicción del Juez ………………………. de Partido de Familia, de esta capital.
Segunda.- Expresan, asimismo, que, durante la vigencia del vínculo con­yugal, tuvieron a su hija X.X. con (tantos) años de edad cumplidos; la misma que quedará bajo la guarda, protección y cuidado de su madre, señora KK, hasta su mayoría de edad.
Tercera.- Sin perjuicio de lo expuesto en ¡a cláusula anterior, se conviene también de que el padre, Sr. …………………….. podrá realizar visitas semanales para interiorizarse acerca del estado de salud de su prenombrada hija menor, ejerciendo asimismo , el control necesario en el desenvolvimiento y desarrollo de sus estudios escolares.
Cuarta.- En concepto de asistencia Familiar correspondiente a alimentación, vestuario y Educación, el padre se compromete a suministrar en favor de su hija menor …………………., las suma mensual de ……………………….. 00/100 BOLIVIANOS (Bs.……………..), valor que será entregado en forma directa a su señora madre, doña ……………………., quien, en constancia deberá otorgarle los recibos respectivos en vía de descar­go, a partir del mes de …………………… del año en curso.
Quinta.- Por su parte, la señora …………………., formula expresa renuncia a toda asistencia familiar o pensión alimenticia que por ley pudiera favorecerle, en virtud del acuerdo transaccional que al efecto ambos cónyuges suscriben.
Sexta.- Ambos esposos, declaran finalmente que , durante su vínculo matrimonial, no adquirieron bien inmueble alguno, sino únicamente algu­nos enseres , objetos y muebles de relativo valor económico.
Llegando a acordar sobre la división y partición de éstos, en la siguiente forma:
A) Para el esposo Sr. ……………………..; 1) …………………………….; 2) ……………; 3) ………………………; 4) ………………………………; 5)…………………,  etc., etc.
B) Para la esposa, Sra. …………….; 1) …………..; 2) ……………..; 3) …………………..; 4) ………………………., etc.
Séptima.- Conforme a este acuerdo transaccional suscrito de conformi­dad a las disposiciones contenidas en los arts. 945 y 946 del Código Civil, ambos esposos declaran que, en lo sucesivo no tienen ningún reclamo que formular.
Octava.- Nosotros JJ. y KK., al suscribir el pres7ente acuerdo transaccional, declaramos nuestra plena conformidad con todas las cláusulas suscri­tas precedentemente, para su fiel y estricto cumplimiento.




Fdo. J.J. Fdo. K. K.