CAPITULO
QUINTO
DE LOS
SOCIOS
Art. 36.- Son socios reconocidos por los
presentes Estatutos, los fundadores y además, las personas que aporten de
acuerdo al Art.6o. del Capítulo Segundo con los mismos derechos y obligaciones
que se les reconocerá conforme a los requisitos siguientes:
a) Ser
propietario de un vehículo e indefectiblemente miembro activo del Sindicato de
Transportistas”.
b) Ser
mayor de edad, boliviano o nacionalizado conforme a las leyes de la República.
c) Comprometerse
a cumplir estrictamente los fines que persigue la Cooperativa.
d) Llenar
los formularios establecidos por la asamblea General.
e) No
tener pliego de cargo ejecutoriado.
f) Merecer aceptación de la Asamblea
General.
Art.37.- Son deberes de los socios, los siguientes:
a) Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos.
b) Concurrir
disciplinada y obligatoriamente a todas las asambleas ordinarias y
extraordinarias.
c) Acatar
todas las resoluciones que la Asamblea General y Consejo de Administración
expidan, así como las comisiones para las que hubieren sido designados.
d) Proteger
y consolidar los intereses materiales que la Cooperativa hubiese obtenido y
pudiere obtener en el futuro.
e) Transportar
de acuerdo a contratos las mercaderías que se indiquen sujetándose a las
cláusulas de la convención.
f) Continuar
por el lapso de un año más a partir de su retiro, para efectos sólo de
responsabilidad de la Cooperativa.
g) Denunciar
cualquier falta, contravención o delito de los cooperativistas, miembros del
Consejo y Administrador o Gerente, debiendo correr con el cargo de prueba
pertinente para efectos de la aplicación de las sanciones consiguientes.
Art.38.- Son derechos de los socios:
a) Integrar
con voz y voto la Asamblea General, en igualdad de condiciones, sin que a
detentación del máximum de acciones pueda alterar esa paridad.
b) Pedir
el amparo de ¡a Cooperativa en todos los conflictos de trabajo que se presenten
con las autoridades y personas particulares, siempre y cuando se relacionen
con las finalidades de la Sociedad.
c) Emitir
opiniones y plantear ideas sobre problemas que conciernen al funcionamiento de
la Cooperativa y desenvolvimiento de sus componentes.
d) Ser
elector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración y
Administrador o Gerente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Capitulo
Correspondiente.
e) Conceder
mandato especial y suficiente para su representación ante la Asamblea General,
Consejo de Administración y Administrador o Gerente por el lapso de un año,
debiendo proceder a su renovación por igual tiempo, corriendo con el trámite
pertinente.
f) Solicitar
su retiro voluntario con percepción de su acción o acciones y dividendos
ganados, saneando sus diferencias que tuviese con el fondo social, optando el
pago en efectivo, mercaderías o cargas.
g) Transferir
su acción o acciones haciendo el endoso respectivo.
h) Promover
asambleas extraordinarias por conducto regular con fines propios y de interés
para la Cooperativa.
i) Contratar
con la Cooperativa como productor, transportista y consumidor, sin perder su
derecho como accionista que debe percibir en tales contratos.
j) Ocurrir
en queja ante el Consejo de Administración por irregularidades cometidas por
los socios y Administrador o Gerente, frente a sus intereses.
k) Tramitar
el duplicado del certificado de aportación en caso de pérdida.
Art. 39.- En caso de muerte del socio
accionista, la viuda o hijos únicamente serán considerados como herederos del
de cujus, con iguales derechos, por el tiempo en que cumplan las obligaciones
inherentes.
Art. 40.- En caso de no existir la clase de
herederos detallada en el artículo anterior, la acción pasará al fondo social;
de igual manera se operara cuando en el término de un año no se acredite tal
calidad.
Art. 41.- Las personas con derecho a sucesión
que fueran denegadas en su solicitud por el Administrador o Gerente, tendrán la
facultad de interponer el recurso de alzada ante el Consejo de Administración,
y de consulta ante la Asamblea General, por el término máximo y perentorio para
todo el tramite, de treinta días a partir de la repulsa.
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