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Friday, March 14, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 3

CAPITULO QUINTO
DE LOS SOCIOS
Art. 36.- Son socios reconocidos por los presentes Estatutos, los fundado­res y además, las personas que aporten de acuerdo al Art.6o. del Capítulo Segundo con los mismos derechos y obligaciones que se les reconocerá conforme a los requisitos siguientes:
a)       Ser propietario de un vehículo e indefectiblemente miembro activo del Sindicato de Transportistas”.
b)      Ser mayor de edad, boliviano o nacionalizado conforme a las leyes de la República.
c)       Comprometerse a cumplir estrictamente los fines que persi­gue la Cooperativa.
d)      Llenar los formularios establecidos por la asamblea General.
e)       No tener pliego de cargo ejecutoriado.
f)       Merecer aceptación de la Asamblea General.
Art.37.- Son deberes de los socios, los siguientes:
a)       Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos.
b)      Concurrir disciplinada y obligatoriamente a todas las asam­bleas ordinarias y extraordinarias.
c)       Acatar todas las resoluciones que la Asamblea General y Con­sejo de Administración expidan, así como las comisiones para las que hubieren sido designados.
d)      Proteger y consolidar los intereses materiales que la Coopera­tiva hubiese obtenido y pudiere obtener en el futuro.
e)       Transportar de acuerdo a contratos las mercaderías que se indiquen sujetándose a las cláusulas de la convención.
f)       Continuar por el lapso de un año más a partir de su retiro, para efectos sólo de responsabilidad de la Cooperativa.
g)      Denunciar cualquier falta, contravención o delito de los coope­rativistas, miembros del Consejo y Administrador o Gerente, debiendo correr con el cargo de prueba pertinente para efec­tos de la aplicación de las sanciones consiguientes.
Art.38.- Son derechos de los socios:
a)       Integrar con voz y voto la Asamblea General, en igualdad de condiciones, sin que a detentación del máximum de acciones pueda alterar esa paridad.
b)      Pedir el amparo de ¡a Cooperativa en todos los conflictos de trabajo que se presenten con las autoridades y personas par­ticulares, siempre y cuando se relacionen con las finalidades de la Sociedad.
c)       Emitir opiniones y plantear ideas sobre problemas que con­ciernen al funcionamiento de la Cooperativa y desenvolvimiento de sus componentes.
d)      Ser elector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración y Administrador o Gerente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Capitulo Correspondiente.
e)       Conceder mandato especial y suficiente para su representa­ción ante la Asamblea General, Consejo de Administración y Administrador o Gerente por el lapso de un año, debiendo pro­ceder a su renovación por igual tiempo, corriendo con el trámi­te pertinente.
f)       Solicitar su retiro voluntario con percepción de su acción o acciones y dividendos ganados, saneando sus diferencias que tuviese con el fondo social, optando el pago en efectivo, mer­caderías o cargas.
g)      Transferir su acción o acciones haciendo el endoso respectivo.
h)      Promover asambleas extraordinarias por conducto regular con fines propios y de interés para la Cooperativa.
i)       Contratar con la Cooperativa como productor, transportista y consumidor, sin perder su derecho como accionista que debe percibir en tales contratos.
j)       Ocurrir en queja ante el Consejo de Administración por irregu­laridades cometidas por los socios y Administrador o Gerente, frente a sus intereses.
k)      Tramitar el duplicado del certificado de aportación en caso de pérdida.
Art. 39.- En caso de muerte del socio accionista, la viuda o hijos única­mente serán considerados como herederos del de cujus, con iguales de­rechos, por el tiempo en que cumplan las obligaciones inherentes.
Art. 40.- En caso de no existir la clase de herederos detallada en el artícu­lo anterior, la acción pasará al fondo social; de igual manera se operara cuando en el término de un año no se acredite tal calidad.

Art. 41.- Las personas con derecho a sucesión que fueran denegadas en su solicitud por el Administrador o Gerente, tendrán la facultad de interpo­ner el recurso de alzada ante el Consejo de Administración, y de consulta ante la Asamblea General, por el término máximo y perentorio para todo el tramite, de treinta días a partir de la repulsa.

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