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Saturday, March 15, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 4

CAPITULO SEXTO
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Art. 42.- Las utilidades líquidas que resulten del Balance Anual, se distri­buirán en la siguiente forma:
a)       3% para el fondo de reserva.
b)      60% para devolución a los socios como retorno, -dividendo o ganancia- salvo lo que acordara con relación a este porcenta­je la Asamblea General.
c)       10% para Gastos de Administración y Representación de la Cooperativa.
d)      27% o la diferencia que resulte de la elevación del monto pre­visto en el inciso b) o su disminución para el fondo social.
Art. 43.- Para la contabilización del movimiento de la Cooperativa se llevaran por el Administrador o Gerente y Tesorero, los siguientes libros.
a)       Libro de Registro de Suscripciones.
b)      Libro de Contabilidad previsto por el Código de Comercio.
c)       Libro de Actas.
d)      Libro de Transportes.
e)       Libro de Transportistas en Actividad.
Art. 44.- Todos los libros serán visados y sellados por el Consejo de Admi­nistración, abiertos y cerrados con acta, con intervención de un Notario de Fe Pública.
Art. 45.- Queda prohibido alterar los asientos, fechas, dejar espacios en blanco, sobre raspar, enmendar, arrancar hojas , etc., debiendo en cada caso imprimirse un nuevo asiento, salvando el error o anulando la página rehaciendo la misma en forma. Caso de no atenerse a esta previsión serán nulos los defectos anotados y sin valor alguno.
Art. 46.- Como todo libro mercantil, los que lleve la Cooperativa, no po­drán ser exhibidos a particulares, salvo las excepciones que establece la ley.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA EXCLUSION DE LOS COOPERATIVISTAS O SOCIOS
Art. 47.- La calidad de socio cooperativista se pierde en ¡os siguientes casos:
a)       Por renuncia voluntaria o impuesta, aceptada por la Asam­blea General.
b)      Por muerte, siempre que no llegase al caso del Art.39 de Capí­tulo Quinto.
c)       Por incapacidad total o permanente para cumplir con las ne­cesidades sociales y económicas.
d)      Por trasgresión a lo establecido en estos Estatutos, a denuncia formal.
e)       Por malversación, apropiación o distracción maliciosa de fon­dos, a denuncia formal, sin perjuicio de la acción judicial de acuerdo a leyes en vigencia.
f)       Por ausencia de más de un año, sin tener representación acre­ditada.
g)      Por condena judicial a pena corporal, debidamente ejecutoriada.
h)      Por incompatibilidad del socio, cuando tuviese tal calidad en otra Cooperativa similar local o del interior.

Art.48.- En los casos a), c), d)y h) será indispensable un previo proceso a denuncia del Administrador o Gerente, Consejo de Administración o cual­quier cooperativista y resolución del 75% de la Asamblea General.

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