CAPITULO SEXTO
DISTRIBUCION DE
UTILIDADES
Art. 42.- Las utilidades líquidas que
resulten del Balance Anual, se distribuirán en la siguiente forma:
a) 3% para el fondo de reserva.
b) 60% para devolución a los socios como
retorno, -dividendo o ganancia- salvo lo que acordara con relación a este porcentaje
la Asamblea General.
c) 10% para Gastos de Administración y
Representación de la Cooperativa.
d) 27% o la diferencia que resulte de la
elevación del monto previsto en el inciso b) o su disminución para el fondo
social.
Art. 43.- Para la contabilización del
movimiento de la Cooperativa se llevaran por el Administrador o Gerente y
Tesorero, los siguientes libros.
a) Libro de Registro de Suscripciones.
b) Libro de Contabilidad previsto por el
Código de Comercio.
c) Libro de Actas.
d) Libro de Transportes.
e) Libro de Transportistas en Actividad.
Art. 44.- Todos los libros serán visados y sellados
por el Consejo de Administración, abiertos y cerrados con acta, con
intervención de un Notario de Fe Pública.
Art. 45.- Queda prohibido alterar los asientos, fechas,
dejar espacios en blanco, sobre raspar, enmendar, arrancar hojas , etc.,
debiendo en cada caso imprimirse un nuevo asiento, salvando el error o anulando
la página rehaciendo la misma en forma. Caso de no atenerse a esta previsión
serán nulos los defectos anotados y sin valor alguno.
Art. 46.- Como todo libro mercantil, los que lleve
la Cooperativa, no podrán ser exhibidos a particulares, salvo las excepciones
que establece la ley.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA EXCLUSION DE LOS
COOPERATIVISTAS O SOCIOS
Art. 47.- La calidad de socio cooperativista
se pierde en ¡os siguientes casos:
a) Por
renuncia voluntaria o impuesta, aceptada por la Asamblea General.
b) Por
muerte, siempre que no llegase al caso del Art.39 de Capítulo Quinto.
c) Por
incapacidad total o permanente para cumplir con las necesidades sociales y
económicas.
d) Por
trasgresión a lo establecido en estos Estatutos, a denuncia formal.
e) Por
malversación, apropiación o distracción maliciosa de fondos, a denuncia
formal, sin perjuicio de la acción judicial de acuerdo a leyes en vigencia.
f) Por
ausencia de más de un año, sin tener representación acreditada.
g) Por
condena judicial a pena corporal, debidamente ejecutoriada.
h) Por
incompatibilidad del socio, cuando tuviese tal calidad en otra Cooperativa
similar local o del interior.
Art.48.- En los casos a), c), d)y h) será indispensable
un previo proceso a denuncia del Administrador o Gerente, Consejo de
Administración o cualquier cooperativista y resolución del 75% de la Asamblea
General.
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