CAPITULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Art.16.- El gobierno o Administración de la
Sociedad Cooperativa, estará formado de ¡a siguiente manera:
a) La
Asamblea General.
b) Consejo
de Administración y,
e) El
administrador o Gerente.
d) El
Consejo de Vigilancia.
Art.17.- La Asamblea o Junta General estará constituida
por todos los socios de la Cooperativa y será la autoridad máxima; presidida
por el Consejo de Administración y se reunirá una vez al mes en forma ordinaria
y, en forma extraordinaria, cuando o solicite el Administrador o el 10% de los
socios.
Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir
el Consejo de Administración, así como a los miembros del Consejo de Vigilancia,
mediante votación secreta.
b) Juzgar
internamente y en única instancia a los miembros del Consejo de Administración,
por delitos o faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de la acción judicial correspondiente.
c) Remover
a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de
acuerdo a lo dispuesto anteriormente.
d) Considerar,
aprobar o rechazar los actos que se someta a su conocimiento por parte del
Consejo de Administración o Administrador.
e) Juzgar
internamente y en última instancia al Administrador y cooperativistas por
faltas y delitos cometidos contra la Cooperativa, en el ejercicio de sus
funciones.
f) Revisar
minuciosamente los balances trimestrales y generales que presente el Administrador,
por conducto del Consejo de Administración.
g) Examinar,
estudiar y aprobar las memorias anuales.
h) Aceptar
el ingreso de nuevos socios de acuerdo a los formularios que se ponga en
vigencia, así como la renuncia presentada por los cooperativistas.
i) Calificar
la incapacidad total y permanente de los socios para el cumplimiento de sus
obligaciones sociales y económicas.
j) Conocer
en grado de consulta sobre representación y sucesión del derecho de
accionista.
k) Resolver
en única instancia sobre transferencia prohibida de acciones e imponer la
sanción correspondiente.
Art.19.- El Consejo de Administración de la Cooperativa
estará compuesto de los siguientes personeros: Presidente, Secretario,
Tesorero y tres Vocales, ¡os que serán elegidos por la Asamblea General en
forma anual, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos.
Con, excepción de los Vocales, el
Tesorero para ingresar en funciones prestará una fianza igual que el
Administrador, quienes percibirán el sueldo que se les asigne por la
prestación de sus servicios.
Art.20.- Son atribuciones del Consejo de
Administración:
a) Reunirse
semanalmente.
b) Poner
en conocimiento de la Asamblea General cualquier resolución que adopte para su
respectiva consideración y aprobación.
c) Conocer
sobre pérdida y consiguiente duplicación de acciones o certificados, previa
investigación del caso.
d) Elevar
los balances trimestrales y generales del movimiento contable de la Cooperativa
ante la Asamblea General, que envíe el Administrador con el informe de rigor.
e) Redactar
las memorias anuales y elevarlas ante la Asamblea General para su aprobación.
f) Revisar
el derecho de representación y sucesión de los accionistas que eleve el
Administrador y enviar en consulta a la Asamblea General con la resolución
pertinente.
g) Atender
en todo momento el desarrollo de la Cooperativa y hacer cumplir estrictamente
los presentes Estatutos.
h) Conocer
sobre denuncias por faltas y delitos cometidos por el Administrador y
cooperativistas, elevando a su vez la resolución adoptada a consideración de
la Asamblea General.
i) Promover
a nombre de la Cooperativa el concurso de los poderes públicos y personas de
renombrada competencia para las finalidades de la Cooperativa, buscando el
apoyo moral y material.
j) Otorgar
poderes al Administrador para el cumplimiento de sus funciones especificas,
ciñéndose estrictamente a las atribuciones que tiene éste de acuerdo a los
presentes Estatutos. Igualmente, conceder credenciales y plenas facultades a
los cooperativistas para fines que interesen a la Sociedad en forma temporal
fuera del radio urbano. En ambos casos, con el respectivo Vo. Bo. de la
Asamblea General.
k) Supervigilar
la labor del Administrador y pedir estado de cuentas, informes y otros datos
con revisión de la documentación inherente y exhibición de la contabilidad
general, cuantas veces sean necesarias para la mejor marcha de la Sociedad.
l) Impartir
instrucciones al Gerente o Administrador sobre todas sus funciones, cooperando
en todo momento para su mejor desenvolvimiento.
II) Intervenir
con su Presidente y Tesorero en las actas de apertura y cierre de todos los
libros a llevarse para la contabilidad.
m) Actuar
como personero legal de la Cooperativa para iniciar la acción correspondiente
contra el Administrador y Tesorero por delitos y faltas cometidas en el
ejercicio de sus funciones, ante los tribunales ordinarios, de acuerdo a la
leyes en vigencia.
n) Proceder
a la liquidación de la Cooperativa juntamente con la Asamblea General, en base
a los balances, documentación e informes presentados por el Administrador o, en
su defecto, por el Tesorero.
Art.21.- Son atribuciones de Presidente del Consejo:
a) Representar
y presidir el Consejo de Administración y la Asamblea General.
b) Intervenir
con su firma en los certificados de aportación, documentos mercantiles,
contratos que suscriba la Sociedad, arreglos comerciales, actas,
correspondencia, conjuntamente el Administrador.
c) Atender
y resolver todos los problemas y relaciones de los cooperativistas entre sí y
de éstos con particulares, cuando esté por medio el interés de la Cooperativa,
debiendo en caso serio y de interés general someter a conocimiento de la
Asamblea General.
d) Prestar
informe amplio de toda la labor desarrollada en su gestión antes de su
cesación, ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente.
e) Promover
la reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuantas veces sea necesaria
al interés de la Cooperativa.
Art.22.- Son atribuciones específicas del Secretario:
a) Redactar
las actas de asambleas, memorias anuales, informes, convocatorias,
correspondencia y llevar en orden el archivo y documentación de la
Cooperativa.
b) Intervenir
con su firma juntamente con el Presidente en todo lo indicado anteriormente,
salvas las excepciones que se contempla en los presentes Estatutos.
c) Ejercer
las funciones del Presidente del Consejo, en caso de ausencia o impedimento por
cualquier motivo, con las mismas atribuciones sin omisión alguna y sujeto a las
misma responsabilidades por este hecho.
Art.23.- Son atribuciones del Tesorero del Consejo:
a) Recibir
las aportaciones de los socios cooperativistas, así como toda clase de ingresos
que perciba la Cooperativa, con el Vo. Bo. del Administrador.
b) Llevar
la contabilidad en forma, juntamente con el Administrador y presentar
trimestral y anualmente la documentación correspondiente.
e) Efectuar
pagos, giros y todo desembolso que encare la Sociedad con intervención del
Administrador.
d) Intervenir
con su firma en todos los contratos, transacciones comerciales, mercantiles,
etc., etc., conjuntamente el Administrador.
Art.24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir
puntual y obligatoriamente a todas las reuniones del Consejo.
b) Supervigilar
y aportar ideas para el mejor desenvolvimiento de la Cooperativa.
e) Reemplazar
por su orden al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste, con las
mismas atribuciones señaladas al mismo en estos Estatutos, sin que ello
signifique reemplazar a su vez al Presidente del Consejo de Administración.
Art.25.-El órgano ejecutor de la Cooperativa será el
Administrador o Gerente, nombrado por el Consejo de Administración, aprobado
por la Asamblea General, entre accionistas o particulares que reúnan capacidad
y solvencia para el correcto ejercicio de esa función. Percibirá un sueldo que
le será fijado por el mismo Consejo.
Art.26.- El Administrador, para ingresar en funciones,
deberá prestar una fianza real equivalente al monto social declarado y
consistirá en dinero efectivo depositado en cuenta bancaria a la vista y a la
orden de la Asamblea General, o mediante hipoteca debidamente calificada y
aceptada por el citado organismo.
Art.27.- Son atribuciones del Administrador o Gerente
General:
a) Representar
y dirigir a la Sociedad Cooperativa en todas sus relaciones con entidades
autárquicas, semiautarquicas, regionales, centralizadas, descentralizadas y
cooperativas de toda clase, nacionales, internacionales, sindicatos, bancarias,
de Fomento, Financieras, Importadoras, Exportadoras, de crédito, de
comisiones, consignaciones, societarias de toda naturaleza, culturales,
deportivas, etc., etc.
b) Como
personero legal y munido de lo poderes otorgados por el Consejo, suscribirá
toda clase de contratos mercantiles, civiles, administrativos, etc., etc., en
suma, todos los inherentes a las finalidades que se indican en el Capítulo
Primero, Art.2o.
e) Iniciar,
contestar, en suma, asumir defensa a nombre de la Cooperativa en toda clase de
juicios civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos que
encare la Sociedad con otras similares, entidades publicas o personas particulares.
Todo, en base a lo estrictamente mandado en los poderes otorgados, sin salir
de su marco.
d) Expedir
los certificados de aportación de los socios y firmar los duplicados e
intervenir en las transferencias de éstos. Hacer efectiva la obligación de los
socios, orientar y organizar en forma amplia comisiones de trabajo entre éstos
y proceder a la liquidación de transportes, compras, ventas, etc., con intervención
del Tesorero del Consejo.
e) Llevar
los libros de contabilidad, documentación e informes del movimiento de la
Sociedad, juntamente con el Tesorero, debiendo poner a disposición de los
socios cuantas veces éstos lo soliciten.
f) Promover
la realización de asambleas extraordinarias cuando así lo requiera su
administración.
g) Presentar
balances trimestrales y anuales a consideración del Consejo de Administración
para su revisión y consiguiente elevación ante la Asambleas General, para su
aprobación definitiva.
h) Proponer
en base a finalidades perseguidas por la Cooperativa, toda clase de
iniciativas ante el Consejo de Administración para su correspondiente remisión
ante la Asamblea General a los fines de su aprobación.
i) Conocer
y calificar en primera instancia el derecho de representación y sucesión de
los socios, así como rechazar las solicitudes que no se encuentren en regla.
j) Poner
en conocimiento de la Asamblea General sobre incapacidad total o permanente de
los socios para cumplir con sus obligaciones sociales y económicas,
suspendiendo a éstos temporalmente mientras resuelva el organismo anotado lo
que fuera del caso.
k) Substituir
los poderes que se le otorguen, cuando así lo requieran las circunstancias, a
personas expresamente señaladas por el Consejo de Administración, siendo
responsable de
los daños
y perjuicios emergentes del substituto por actos no contemplados ni indicados
en el primitivo poder, salvo las excepciones de ley.
1) Someterse
a las determinaciones de la Asamblea General o Consejo de Administración, para
la suscripción de todos los contratos que busquen la realización de los fines
mencionados, siempre y cuando estas determinaciones o directivas se produjeran
antes de la suscripción, caso en el cual el Administrador obrará de acuerdo a
sus facultades.
II) Presentar
informe de su gestión, en forma circunstanciada y amplia, así como al término
de la cesación de sus funciones.
m) Verificar
finiquitos de los socios, efectuar pagos, giros y otros desembolsos juntamente
con el Tesorero y todo lo relacionado a la actividad comercial y económica de
la Sociedad.
n) Visar
los comprobantes de aportación de los socios, recibir y entenderse con toda la
correspondencia juntamente con el Presidente del Consejo.
o) Denunciar
a los cooperativistas ante el Consejo de Administración, sobre el perjuicio
que ocasionaren a la Cooperativa, cuando manifiesten intereses opuestos,
observen mala conducta, falta de espíritu de cooperación en la marcha normal
de la Sociedad.
p) Pedir
y exigir instrucciones o directivas al Consejo de Administración sobre
problemas económicos y financieros de difícil solución.
q) Comercializar
todas las mercaderías, repuestos, herramientas, vehículos y adminículos que
posea la Cooperativa, buscando mejores ofertas y plazas, con todas las
garantías que son inherentes.
Art.28.- El Administrador, podrá acogerse a la renuncia
voluntaria de su cargo, debiendo para el efecto dejar el estado de cuentas,
balances, documentación e informes, al día, así como consolidar contratos
pendientes con aprobación de la Asamblea General, previo informe del Consejo
sobre cada caso particular, debiendo estar sometido anta la Cooperativa para
efectos de responsabilidad de sus actos, por el lapso de noventa días
computable desde la aceptación de la renuncia, previa revisión del informe y
del movimiento económico.
En caso de ser cooperativista el
Administrador cesante, éste, igualmente, permanecerá sujeto en la misma forma y
condiciones enunciadas anteriormente.
Art.29.- El Administrador podrá ser removido
de su cargo, temporal o definitivamente, en los siguientes casos:
a) TEMPORAL.-Cuando se descubra algún mal manejo,
apropiación indebida o inversión maliciosa de fondos que comprometa a la Cooperativa,
mientras se esclarezca en forma legal por el Consejo de Administración,
detentando el derecho de continuar en funciones, siempre y cuando no resulte
cargo alguno en su contra, de acuerdo a la sumaria informativa que al efecto se
haya instruido. Durante su receso lo reemplazará el Tesorero con iguales
atribuciones manteniendo las propias que le asigna el Art. 23.
b) DEFINITIVAMENTE.- Cuando ocurran las siguientes
causales:
la.- Comisión de delitos contra la economía
y finanzas de la Cooperativa, debidamente comprobados.
2a.- Por comprometer el fondo social más allá de lo
previsto, siempre que no hubiese obtenido la autorización respectiva.
3a.- Por disminución o desaparición total
de la fianza ofrecida, y no sustituya otra de igual valor.
4a.- Por condena a pena corporal mediante
sentencia plenamente ejecutoriada.
5a.- Por trasgresión a las finalidades que persigue
la Sociedad.
6a.- Por incompatibilidad de funciones
que realice con las ‘especificas de la Cooperativa.
Art.30.- En caso de disolución de la Cooperativa o
cesación del Administrador o Tesorero, cada uno de éstos, en su caso, serán
responsables solidaria y mancomunadamente del fondo social con arreglo al
Art.1Q del Capítulo Segundo.
Art.31.- El Consejo de Vigilancia es el
órgano regulador y fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa;
tiene a su cargo garantizar el normal y correcto funcionamiento administrativo
y económico de ella.
Art.32.- El Consejo de Vigilancia estará formado por
tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, cuya elección se la
efectuará en la Asamblea General. Sus integrantes permanecerán en el ejercicio
de sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por dos
periodos consecutivos.
Art.33.- Las reuniones del Consejo de Vigilancia, se
realizarán en la última semana de cada mensualidad, en forma ordinaria y
extraordinariamente, cuando así sus miembros lo estimen por conveniente.
Art.34.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de
Vigilancia:
a) Fiscalizar
que los miembros del Consejo de Administración, Administrador o Gerente y
personal de empleados cumplan con sus deberes.
b) Vigilar
el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y disposiciones legales.
c) Oponer
veto bajo su responsabilidad, a las resoluciones del Consejo de Administración
cuando ellas no se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y reglamentos,
fundamentando en cada caso los motivos de sus observaciones.
d) Examinar,
revisar y formular las observaciones pertinentes, si fuera necesario, con
respecto a los libros de contabilidad y los documentos correspondientes.
e) Presentar
al Consejo de Administración toda sugerencia tendiente a mejorar la
organización administrativa y el incremento financiero de la Cooperativa.
f) Cumplir
otras atribuciones que le señale la Asamblea General.
Art. 35.- Los miembros del Consejo de
Vigilancia, podrán ser removidos del ejercicio de sus funciones, por 2/3. de
votos en Asamblea General, convocada expresamente al efecto, por las siguientes
causas:
a) Por
la comisión de graves faltas y delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones.
b) Por
encubrimiento y complicidad en malos manejos de fondos sociales, sin perjuicio
de proseguirse la acción judicial correspondiente para el resarcimiento de
daños y perjuicios.
c) Por
negligencia e irresponsabilidad comprobadas en la vigilancia de las
actividades de la Cooperativa.
d) Por
inasistencia comprobada a mas de cuatro reuniones del Consejo de Administración
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