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Thursday, March 13, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 2

CAPITULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Art.16.- El gobierno o Administración de la Sociedad Cooperativa, estará formado de ¡a siguiente manera:
a)       La Asamblea General.
b)       Consejo de Administración y,
e)       El administrador o Gerente.
d)      El Consejo de Vigilancia.
Art.17.- La Asamblea o Junta General estará constituida por todos los socios de la Cooperativa y será la autoridad máxima; presidida por el Consejo de Administración y se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando o solicite el Administrador o el 10% de los socios.
Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)       Elegir el Consejo de Administración, así como a los miembros del Consejo de Vigilancia, mediante votación secreta.
b)      Juzgar internamente y en única instancia a los miembros del Consejo de Administración, por delitos o faltas graves cometi­das en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.
c)       Remover a los miembros del Consejo de Administración y Con­sejo de Vigilancia de acuerdo a lo dispuesto anteriormente.
d)      Considerar, aprobar o rechazar los actos que se someta a su conocimiento por parte del Consejo de Administración o Admi­nistrador.
e)       Juzgar internamente y en última instancia al Administrador y cooperativistas por faltas y delitos cometidos contra la Coope­rativa, en el ejercicio de sus funciones.
f)       Revisar minuciosamente los balances trimestrales y genera­les que presente el Administrador, por conducto del Consejo de Administración.
g)      Examinar, estudiar y aprobar las memorias anuales.
h)      Aceptar el ingreso de nuevos socios de acuerdo a los formula­rios que se ponga en vigencia, así como la renuncia presenta­da por los cooperativistas.
i)       Calificar la incapacidad total y permanente de los socios para el cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas.
j)       Conocer en grado de consulta sobre representación y suce­sión del derecho de accionista.
k)      Resolver en única instancia sobre transferencia prohibida de acciones e imponer la sanción correspondiente.
Art.19.- El Consejo de Administración de la Cooperativa estará compues­to de los siguientes personeros: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, ¡os que serán elegidos por la Asamblea General en forma anual, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos.
Con, excepción de los Vocales, el Tesorero para ingresar en funciones prestará una fianza igual que el Administrador, quienes percibirán el suel­do que se les asigne por la prestación de sus servicios.
Art.20.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a)       Reunirse semanalmente.
b)      Poner en conocimiento de la Asamblea General cualquier re­solución que adopte para su respectiva consideración y apro­bación.
c)       Conocer sobre pérdida y consiguiente duplicación de accio­nes o certificados, previa investigación del caso.
d)      Elevar los balances trimestrales y generales del movimiento contable de la Cooperativa ante la Asamblea General, que envíe el Administrador con el informe de rigor.
e)       Redactar las memorias anuales y elevarlas ante la Asamblea General para su aprobación.
f)       Revisar el derecho de representación y sucesión de los accio­nistas que eleve el Administrador y enviar en consulta a la Asam­blea General con la resolución pertinente.
g)      Atender en todo momento el desarrollo de la Cooperativa y hacer cumplir estrictamente los presentes Estatutos.
h)      Conocer sobre denuncias por faltas y delitos cometidos por el Administrador y cooperativistas, elevando a su vez la resolu­ción adoptada a consideración de la Asamblea General.
i)       Promover a nombre de la Cooperativa el concurso de los po­deres públicos y personas de renombrada competencia para las finalidades de la Cooperativa, buscando el apoyo moral y material.
j)       Otorgar poderes al Administrador para el cumplimiento de sus funciones especificas, ciñéndose estrictamente a las atribu­ciones que tiene éste de acuerdo a los presentes Estatutos. Igualmente, conceder credenciales y plenas facultades a los cooperativistas para fines que interesen a la Sociedad en for­ma temporal fuera del radio urbano. En ambos casos, con el respectivo Vo. Bo. de la Asamblea General.
k)      Supervigilar la labor del Administrador y pedir estado de cuen­tas, informes y otros datos con revisión de la documentación inherente y exhibición de la contabilidad general, cuantas ve­ces sean necesarias para la mejor marcha de la Sociedad.
l)       Impartir instrucciones al Gerente o Administrador sobre todas sus funciones, cooperando en todo momento para su mejor desenvolvimiento.
II)     Intervenir con su Presidente y Tesorero en las actas de apertu­ra y cierre de todos los libros a llevarse para la contabilidad.
m)     Actuar como personero legal de la Cooperativa para iniciar la acción correspondiente contra el Administrador y Tesorero por delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, ante los tribunales ordinarios, de acuerdo a la leyes en vigencia.
n)      Proceder a la liquidación de la Cooperativa juntamente con la Asamblea General, en base a los balances, documentación e informes presentados por el Administrador o, en su defecto, por el Tesorero.
Art.21.- Son atribuciones de Presidente del Consejo:
a)       Representar y presidir el Consejo de Administración y la Asam­blea General.
b)      Intervenir con su firma en los certificados de aportación, docu­mentos mercantiles, contratos que suscriba la Sociedad, arre­glos comerciales, actas, correspondencia, conjuntamente el Administrador.

c)       Atender y resolver todos los problemas y relaciones de los coo­perativistas entre sí y de éstos con particulares, cuando esté por medio el interés de la Cooperativa, debiendo en caso serio y de interés general someter a conocimiento de la Asamblea General.
d)      Prestar informe amplio de toda la labor desarrollada en su ges­tión antes de su cesación, ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente.
e)       Promover la reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuantas veces sea necesaria al interés de la Cooperativa.
Art.22.- Son atribuciones específicas del Secretario:
a)       Redactar las actas de asambleas, memorias anuales, infor­mes, convocatorias, correspondencia y llevar en orden el ar­chivo y documentación de la Cooperativa.
b)      Intervenir con su firma juntamente con el Presidente en todo lo indicado anteriormente, salvas las excepciones que se con­templa en los presentes Estatutos.
c)       Ejercer las funciones del Presidente del Consejo, en caso de ausencia o impedimento por cualquier motivo, con las mismas atribuciones sin omisión alguna y sujeto a las misma respon­sabilidades por este hecho.
Art.23.- Son atribuciones del Tesorero del Consejo:
a)       Recibir las aportaciones de los socios cooperativistas, así como toda clase de ingresos que perciba la Cooperativa, con el Vo. Bo. del Administrador.
b)      Llevar la contabilidad en forma, juntamente con el Administra­dor y presentar trimestral y anualmente la documentación co­rrespondiente.
e)       Efectuar pagos, giros y todo desembolso que encare la Socie­dad con intervención del Administrador.
d)      Intervenir con su firma en todos los contratos, transacciones comerciales, mercantiles, etc., etc., conjuntamente el Adminis­trador.
Art.24.- Son atribuciones de los Vocales:
a)       Asistir puntual y obligatoriamente a todas las reuniones del Consejo.
b)      Supervigilar y aportar ideas para el mejor desenvolvimiento de la Cooperativa.
e)       Reemplazar por su orden al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones señaladas al mismo en estos Estatutos, sin que ello signifique reempla­zar a su vez al Presidente del Consejo de Administración.
Art.25.-El órgano ejecutor de la Cooperativa será el Administrador o Ge­rente, nombrado por el Consejo de Administración, aprobado por la Asam­blea General, entre accionistas o particulares que reúnan capacidad y solvencia para el correcto ejercicio de esa función. Percibirá un sueldo que le será fijado por el mismo Consejo.
Art.26.- El Administrador, para ingresar en funciones, deberá prestar una fianza real equivalente al monto social declarado y consistirá en dinero efectivo depositado en cuenta bancaria a la vista y a la orden de la Asam­blea General, o mediante hipoteca debidamente calificada y aceptada por el citado organismo.
Art.27.- Son atribuciones del Administrador o Gerente General:
a)       Representar y dirigir a la Sociedad Cooperativa en todas sus relaciones con entidades autárquicas, semiautarquicas, regio­nales, centralizadas, descentralizadas y cooperativas de toda clase, nacionales, internacionales, sindicatos, bancarias, de Fomento, Financieras, Importadoras, Exportadoras, de crédi­to, de comisiones, consignaciones, societarias de toda natura­leza, culturales, deportivas, etc., etc.
b)      Como personero legal y munido de lo poderes otorgados por el Consejo, suscribirá toda clase de contratos mercantiles, civiles, administrativos, etc., etc., en suma, todos los inherentes a las finalidades que se indican en el Capítulo Primero, Art.2o.
e)       Iniciar, contestar, en suma, asumir defensa a nombre de la Cooperativa en toda clase de juicios civiles, criminales, admi­nistrativos, contencioso-administrativos que encare la Socie­dad con otras similares, entidades publicas o personas parti­culares. Todo, en base a lo estrictamente mandado en los po­deres otorgados, sin salir de su marco.
d)      Expedir los certificados de aportación de los socios y firmar los duplicados e intervenir en las transferencias de éstos. Hacer efectiva la obligación de los socios, orientar y organizar en for­ma amplia comisiones de trabajo entre éstos y proceder a la liquidación de transportes, compras, ventas, etc., con interven­ción del Tesorero del Consejo.
e)       Llevar los libros de contabilidad, documentación e informes del movimiento de la Sociedad, juntamente con el Tesorero, debiendo poner a disposición de los socios cuantas veces és­tos lo soliciten.
f)       Promover la realización de asambleas extraordinarias cuando así lo requiera su administración.
g)      Presentar balances trimestrales y anuales a consideración del Consejo de Administración para su revisión y consiguiente ele­vación ante la Asambleas General, para su aprobación defini­tiva.
h)      Proponer en base a finalidades perseguidas por la Cooperati­va, toda clase de iniciativas ante el Consejo de Administración para su correspondiente remisión ante la Asamblea General a los fines de su aprobación.
i)       Conocer y calificar en primera instancia el derecho de repre­sentación y sucesión de los socios, así como rechazar las so­licitudes que no se encuentren en regla.
j)       Poner en conocimiento de la Asamblea General sobre incapa­cidad total o permanente de los socios para cumplir con sus obligaciones sociales y económicas, suspendiendo a éstos temporalmente mientras resuelva el organismo anotado lo que fuera del caso.
k)      Substituir los poderes que se le otorguen, cuando así lo re­quieran las circunstancias, a personas expresamente señala­das por el Consejo de Administración, siendo responsable de
los daños y perjuicios emergentes del substituto por actos no contemplados ni indicados en el primitivo poder, salvo las ex­cepciones de ley.
1)      Someterse a las determinaciones de la Asamblea General o Consejo de Administración, para la suscripción de todos los contratos que busquen la realización de los fines menciona­dos, siempre y cuando estas determinaciones o directivas se produjeran antes de la suscripción, caso en el cual el Adminis­trador obrará de acuerdo a sus facultades.
II)     Presentar informe de su gestión, en forma circunstanciada y amplia, así como al término de la cesación de sus funciones.
m)     Verificar finiquitos de los socios, efectuar pagos, giros y otros desembolsos juntamente con el Tesorero y todo lo relacionado a la actividad comercial y económica de la Sociedad.
n)      Visar los comprobantes de aportación de los socios, recibir y entenderse con toda la correspondencia juntamente con el Presidente del Consejo.
o)      Denunciar a los cooperativistas ante el Consejo de Adminis­tración, sobre el perjuicio que ocasionaren a la Cooperativa, cuando manifiesten intereses opuestos, observen mala con­ducta, falta de espíritu de cooperación en la marcha normal de la Sociedad.
p)      Pedir y exigir instrucciones o directivas al Consejo de Adminis­tración sobre problemas económicos y financieros de difícil solución.
q)      Comercializar todas las mercaderías, repuestos, herramien­tas, vehículos y adminículos que posea la Cooperativa, bus­cando mejores ofertas y plazas, con todas las garantías que son inherentes.
Art.28.- El Administrador, podrá acogerse a la renuncia voluntaria de su cargo, debiendo para el efecto dejar el estado de cuentas, balances, do­cumentación e informes, al día, así como consolidar contratos pendientes con aprobación de la Asamblea General, previo informe del Consejo sobre cada caso particular, debiendo estar sometido anta la Cooperativa para efectos de responsabilidad de sus actos, por el lapso de noventa días computable desde la aceptación de la renuncia, previa revisión del infor­me y del movimiento económico.
En caso de ser cooperativista el Administrador cesante, éste, igualmente, permanecerá sujeto en la misma forma y condiciones enunciadas ante­riormente.
Art.29.- El Administrador podrá ser removido de su cargo, temporal o de­finitivamente, en los siguientes casos:
a)       TEMPORAL.-Cuando se descubra algún mal manejo, apropiación indebida o inversión maliciosa de fondos que comprometa a la Coo­perativa, mientras se esclarezca en forma legal por el Consejo de Administración, detentando el derecho de continuar en funciones, siempre y cuando no resulte cargo alguno en su contra, de acuerdo a la sumaria informativa que al efecto se haya instruido. Durante su receso lo reemplazará el Tesorero con iguales atribuciones mante­niendo las propias que le asigna el Art. 23.
b)      DEFINITIVAMENTE.- Cuando ocurran las siguientes causales:
la.-    Comisión de delitos contra la economía y finanzas de la Coo­perativa, debidamente comprobados.
2a.- Por comprometer el fondo social más allá de lo previsto, siem­pre que no hubiese obtenido la autorización respectiva.
3a.-   Por disminución o desaparición total de la fianza ofrecida, y no sustituya otra de igual valor.
4a.-   Por condena a pena corporal mediante sentencia plenamente ejecutoriada.
5a.- Por trasgresión a las finalidades que persigue la Sociedad.
6a.-   Por incompatibilidad de funciones que realice con las ‘especi­ficas de la Cooperativa.
Art.30.- En caso de disolución de la Cooperativa o cesación del Adminis­trador o Tesorero, cada uno de éstos, en su caso, serán responsables solidaria y mancomunadamente del fondo social con arreglo al Art.1Q del Capítulo Segundo.
Art.31.- El Consejo de Vigilancia es el órgano regulador y fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa; tiene a su cargo garantizar el normal y correcto funcionamiento administrativo y económico de ella.
Art.32.- El Consejo de Vigilancia estará formado por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, cuya elección se la efectuará en la Asamblea General. Sus integrantes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos.
Art.33.- Las reuniones del Consejo de Vigilancia, se realizarán en la últi­ma semana de cada mensualidad, en forma ordinaria y extraordinaria­mente, cuando así sus miembros lo estimen por conveniente.
Art.34.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia:
a)       Fiscalizar que los miembros del Consejo de Administración, Administrador o Gerente y personal de empleados cumplan con sus deberes.
b)      Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y dis­posiciones legales.
c)       Oponer veto bajo su responsabilidad, a las resoluciones del Consejo de Administración cuando ellas no se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y reglamentos, fundamentan­do en cada caso los motivos de sus observaciones.
d)      Examinar, revisar y formular las observaciones pertinentes, si fuera necesario, con respecto a los libros de contabilidad y los documentos correspondientes.
e)       Presentar al Consejo de Administración toda sugerencia ten­diente a mejorar la organización administrativa y el incremento financiero de la Cooperativa.
f)       Cumplir otras atribuciones que le señale la Asamblea General.
Art. 35.- Los miembros del Consejo de Vigilancia, podrán ser removidos del ejercicio de sus funciones, por 2/3. de votos en Asamblea General, convocada expresamente al efecto, por las siguientes causas:
a)       Por la comisión de graves faltas y delitos cometidos en el ejer­cicio de sus funciones y atribuciones.
b)      Por encubrimiento y complicidad en malos manejos de fondos sociales, sin perjuicio de proseguirse la acción judicial corres­pondiente para el resarcimiento de daños y perjuicios.
c)       Por negligencia e irresponsabilidad comprobadas en la vigi­lancia de las actividades de la Cooperativa.
d)        Por inasistencia comprobada a mas de cuatro reuniones del Consejo de Administración

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