NOCION.- Es el trámite que se
sustancia ante los jueces de instrucción o de partido en lo civil, de acuerdo a
la cuantía, exigiendo el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una
obligación, discurriendo la controversia sobre la interpretación o aplicación
de las leyes a hechos confesados o reconocidos por las partes.
DEMANDA.- La demanda se
desplegará con los requisitos establecidos en el artículo 327 del C. Pdto
Civil.
Conc. 354 11), 327, 50, 92, 101, 328, 333, 482, 755, 756,
775, 777, 779, 781 C. Pdto Civil.
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