Busca en el Blog

Monday, March 17, 2014

JUICIO ORDINARIO DE PURO DERECHO

NOCION.-     Es el trámite que se sustancia ante los jueces de instrucción o de partido en lo civil, de acuerdo a la cuantía, exigiendo el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación, discurriendo la controversia sobre la interpretación o aplicación de las leyes a hechos confesados o reconocidos por las partes.

DEMANDA.-            La demanda se desplegará con los requisitos establecidos en el artículo 327 del C. Pdto Civil.

Conc. 354 11), 327, 50, 92, 101, 328, 333, 482, 755, 756, 775, 777, 779, 781 C. Pdto Civil.

No comments:

Post a Comment