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Sunday, March 16, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 5

CAPITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Art. 49.- La disolución de la sociedad cooperativa, podrá efectuarse por cualquiera de las siguientes causas:
1a.-    Por voluntad de las dos terceras partes de los cooperativistas expresada en Asamblea General.
2a.-      Por disminución del número de socios del mínimum de 10 de acuerdo a ley.
3a.-      Por haber desaparecido el objeto y fines de la Cooperativa.
4a.-      Por revocatoria del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO).
5a.-      Por o quiebra o pérdida del fondo social, de manera que la Sociedad no pueda continuar sus funciones económicas.
6a.-      Por no iniciar labores en el término a fajarse como plazo de ejecución.
Art. 50.- La liquidación se efectuará por el Consejo de Administración, en base a los balances, documentación e informes presentados por el Admi­nistrador o Gerente o, en su defecto, por el Tesorero, con autorización de la Asamblea General, aplicando las utilidades de acuerdo al Capítulo Sex­to; debiendo en cuanto a bienes en general (inmuebles, muebles, merca­derías, valores, etc.) procederse al remate en subasta pública y su pro­ducto liquidarlo de conformidad al Capítulo señalado precedentemente.

CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General, con aprobación del 60% de los socios.
Art. 52.- Sobre otros aspectos de aplicación práctica de estos Estatutos y fines de la Cooperativa, se redactará un Reglamento en base a experien­cias de los cooperativistas, Consejo de Administración y Administrador o Gerente, mediante comisión especial a formarse.
Art. 53.- Los presentes Estatutos, una vez sancionados por los socios fundadores serán obligatorios para ellos y los que tengan acciones en lo sucesivo, sin privilegios ni preferencias. Debiendo elevarse para su apro­bación legal de acuerdo a la Ley General de Cooperativas en actual vi­gencia.
Artículo Transitorio.- La Sociedad Cooperativa, ingresará en funciones indefectiblemente, a los ………………… días de haberse aprobado los pre­sentes Estatutos.
Es dado en la sala de sesiones del Sindicato de Transportistas “…………………….” a los……………….. días del mes de …………………. De dos mil tres años

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