CAPITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION
DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA
Art. 49.- La disolución de la sociedad cooperativa, podrá
efectuarse por cualquiera de las siguientes causas:
1a.- Por
voluntad de las dos terceras partes de los cooperativistas expresada en
Asamblea General.
2a.- Por disminución del número de socios del
mínimum de 10 de acuerdo a ley.
3a.- Por
haber desaparecido el objeto y fines de la Cooperativa.
4a.- Por revocatoria del Instituto Nacional de
Cooperativas (INALCO).
5a.- Por
o quiebra o pérdida del fondo social, de manera que la Sociedad no pueda
continuar sus funciones económicas.
6a.- Por no iniciar labores en el término a fajarse
como plazo de ejecución.
Art. 50.- La liquidación se efectuará por el
Consejo de Administración, en base a los balances, documentación e informes
presentados por el Administrador o Gerente o, en su defecto, por el Tesorero,
con autorización de la Asamblea General, aplicando las utilidades de acuerdo al
Capítulo Sexto; debiendo en cuanto a bienes en general (inmuebles, muebles,
mercaderías, valores, etc.) procederse al remate en subasta pública y su producto
liquidarlo de conformidad al Capítulo señalado precedentemente.
CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 51.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados en Asamblea General, con aprobación del 60% de los socios.
Art. 52.- Sobre otros
aspectos de aplicación práctica de estos Estatutos y fines de la Cooperativa,
se redactará un Reglamento en base a experiencias de los cooperativistas,
Consejo de Administración y Administrador o Gerente, mediante comisión especial
a formarse.
Art. 53.- Los presentes Estatutos, una vez
sancionados por los socios fundadores serán obligatorios para ellos y los que
tengan acciones en lo sucesivo, sin privilegios ni preferencias. Debiendo
elevarse para su aprobación legal de acuerdo a la Ley General de Cooperativas
en actual vigencia.
Artículo Transitorio.- La Sociedad Cooperativa, ingresará en
funciones indefectiblemente, a los ………………… días de haberse aprobado los presentes
Estatutos.
Es dado en la sala de sesiones del Sindicato de
Transportistas “…………………….” a los……………….. días del mes de …………………. De dos mil
tres años
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