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Wednesday, March 12, 2014

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS - Part 1

MODELO DE ESTATUTOS DE COO­PERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO
Art.1.- Con la denominación SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS “……………….”,  se organiza en la ciudad de ………………… la agru­pación que reunirá en su seno a todos los trabajadores transportistas, persiguiendo practicar los fundamentales principios del cooperativismo. La sigla de esta organización será “ ……………”.
Para tal efecto se la cataloga como Cooperativa de Servicios y Consu­mos, de acuerdo con los artículos 23 y 25 de la Ley General de Coopera­tivas de 13 de septiembre de 1958.
Art.2.- Los objetivos y finalidades serán:
a)       Adquirir con fondos propios toda clase de repuestos, herra­mientas y adminículos en general para vehículos motorizados, los que serán vendidos a sus afiliados y particulares.
b)      Adquirir igualmente, lubricantes en general para su realización en igual forma.
c)       Importar y adquirir a cualquier título vehículos nuevos y usa­dos, para su venta entre los afiliados y otros interesados.
d)      Promover la organización de flotas de transporte de pasajeros y carga en escala nacional con vehículos en las vías públicas y carreteras.
e)       Procurar obtener la concesión de autorizaciones para la regu­larización y estacionamiento de vehículos propios de la socie­dad y de afiliados.
f)       Obtener toda clase de mercaderías para el transporte total por intermedio de sus afiliados o cooperativistas.
g)      Obtener concesión de contratos con instituciones públicas y privadas para cualquier clase de transporte que arroje benefi­cios económicos a la cooperativa y sus asociados.
h)      Fijar las tarifas en cuanto al transporte de carga y pasajeros se refiere, según líneas, tramos. rutas y caminos.
i)       Acordar la obtención de créditos y prestamos bancarios de casas comerciales y personas particulares para la realización de todos sus objetivos y finalidades.
j)       Adquirir artículos de primera necesidad para el abastecimien­to de socios y personas particulares.
k)      Procurar la construcción de depósitos para almacenaje de mer­caderías y buscar mejores plazas para su venta.
1)      Mantener el espíritu de sociabilidad, solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre sus asociados.
Art.3.- El domicilio legal de la cooperativa será la ciudad de …………….. ubicado en su sede social de la calle ……………….N° ………………..
Art.4.- El tiempo de duración será indefinido y cesará de acuerdo a lo que se prescribe en estos Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL FONDO SOCIAL
Art.5- El capital es de …………………….00/100 BOLIVIANOS (Bs. ……………) representados por certificados de aportación de Bs. …………….. cada uno, aportados por cada socio a tiempo de suscribirse y del valor correspon­diente al inmueble y muebles de propiedad del Sindicato de Transportistas “……………….” que pasan a formar el fondo social de la Cooperativa por decisión de la Asamblea General.
Art.6.- Funcionará el fondo social, además, con las aportaciones que ha­gan nuevos socios, los que serán indefectiblemente transportistas, debi­damente aceptados por la Asamblea General.
Art.7.- Se destinará al fondo de reserva el …………………. por ciento de las operaciones liquidas.
Art.8.- Los dividendos que ganarán los certificados de aportación de cada socio cooperativista, será fijado por la Asamblea General, no pudiendo, empero, exceder del por ciento mensual.
Art. 9.- La cuota de ingreso a la Cooperativa será de Bs. ………………. pa­gaderos al tiempo de inscribirse.
Art.1O.- La responsabilidad de la Sociedad y la de los socios queda limita­da al capital social declarado.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION
Art.11.- Los certificados de aportación son individuales y nominativos, y representan la acción de cada cooperativista en el fondo social.

Art.12.- Los certificados serán impresos y de número correlativo, debida­mente firmados por el Presidente, Administrador, Tesorero y llevaran el sello de la Cooperativa.

Art.13.- Los certificados y acciones podrán transferirse entre cooperativis­tas, de manera que cada uno podrá detentar hasta tres acciones incluyen­do la primitiva; siendo prohibida la transferencia a particulares, bajo pena de perder su derecho propietario.

Art.14.- En caso de pérdida de la acción o certificado, el interesado proba­ra este extremo ante el Consejo de Administración para obtener el dupli­cado, previa anulación del anterior.


Art.15.- Los certificados de aportación podrán ser pagados en efectivo, mercaderías o carga a la par previa tasación y liquidación del interés ganado por el cooperativista con arreglo al Capítulo Sexto de estos Esta­tutos.

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