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Tuesday, April 15, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 12

CAPITULO XII
De las comisiones
Art. 37.- El Sindicato tendrá comisiones permanentes nombrados por el Directorio, para un período de (tantos) meses y cada comisión estará inte­grada por tres miembros.
Estas comisiones son:
Comisión de Previsión y Asistencia Social.
Comisión de Trabajo y Conflictos Laborales.
Comisión de Cultura Sindical y Propaganda.
Comisión de Administración y Vigilancia.

Estas comisiones, en sus funciones y atribuciones, se sujetarán a las nor­mas, previsiones y disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.

Sunday, April 13, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 11

CAPITULO Xl
De los miembros del Directorio Del Presidente
Art. 30.- El Presidente tiene la representación jurídica del Sindicato y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actos la autorización previa de los miembros del Directorio.
Art. 31.- Son deberes del Presidente:
a)       Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, declararlas abiertas cuando haya el quórum reglamentario, ela­borar el orden del día y dirigir los debates;
b)      Convocar al Directorio a sesiones extraordinarias, previa cita­ción personal a cada uno de sus miembros, hecha por con­ducto de la Secretaría;
e)       Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal, por decisión del Directorio o a solicitud de diez socios, por lo menos;
d)      Rendir por escrito un informe quincenal de sus labores al Di­rectorio y dar cuenta a éste o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;
e)       Tomar el juramento de rigor a los socios que ingresan;
f)       Informar al Directorio de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los estatutos;
g)      Proponer al Directorio los acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato;
h)      Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, juntamente con el Tesorero y el Fiscal;
1)      Señalar a los Vocales funciones especiales y nombrar las co­misiones transitorias o accidentales:
j)          Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupues­to o por la Asamblea General o el Directorio;
k)      Dar cuenta al Directorio cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
Del Vicepresidente
Art. 32.- Son deberes del Vicepresidente:
a)       Asumir la presidencia del Directorio o de la Asamblea General por ausencias temporales o definitivas del Presidente o cuan­do éste tome parte en las discusiones;
b)      Proponer en las deliberaciones del Directorio los acuerdo o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato;
c)       Informar al Directorio de toda falta que cometen los socios y;
d)      Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en ausencia de éste.
Del Secretario
Art. 33.- Son deberes del Secretario:
a)       Llevar una lista de los socios por orden alfabético y otra por orden de registro, con la correspondiente dirección, número telefónico y número de cédula de identidad;
b)      Llevar el libro de actas, tanto del Directorio así como de la Asamblea General;
e)       Citar, por orden del Presidente o a petición de los socios, de acuerdo con los estatutos, a las sesiones extraordinarias del Directorio o de la Asamblea General;
d)      Contestar la correspondencia;
e)       Servir de Secretario de la Asamblea General y del Directorio;
f)       Firmar las actas que hayan sido aprobadas;
g)      Informar al Directorio de toda irregularidad disciplinaria o ad­ministrativa;
h)      Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar desde luego de toda petición que se haya formulado;
i)       Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
Del Fiscal
Art. 34.- Son deberes del Fiscal:
a)       Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los socios;
b)      Dar su concepto a cerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General, el Directorio o el Presidente;
e)       Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que sean ordenados por la Asamblea General o por el Directorio;
d)      Refrendar semanalmente las cuentas que deberá rendir el Te­sorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregu­laridades que observe;
e)       Controlar las actividades generales del Sindicato e informar el Directorio de las faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende. Si no fuera atendido por el Directorio podrá convo­car extraordinariamente la Asamblea General;
f)       Informar al Directorio acerca de toda violación de los estatu­tos;
g)      Emitir concepto en los casos de expulsión de socios. Concep­to que formará parte de la respectiva documentación que debe presentar el Directorio a la Asamblea General;
h)      Firmar juntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.
Del Tesorero
Art. 35.- Son deberes del Tesorero:
a)       Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordina­rias, y las multas;
b)      Llevar los libros de contabilidad necesarios;
c)       Depositar en un banco de la ciudad toda cantidad de dinero que reciba, ya sea en cuenta de ahorros o en cuenta corriente a nombre del Sindicato;
d)      Abstenerse de abonar o pagar cuentas que no se encuentren firmadas por el Presidente y el Fiscal;
e)       Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal toda orden de retiro de fondos;
f)       Rendir quincenalmente al Directorio un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja;
g)      Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros del Directorio cuanto por el Fiscal o por funcionarios de la Inspección General del Trabajo.
De los Vocales
Art. 36.- Son deberes de los Vocales:
a)       Asesorar al Directorio, con derecho a voz y voto, en todas las deliberaciones;
b)      Cumplir las funciones que les asigne el Presidente;
e)       Informar al Directorio de cualquier infracción de los estatutos y reglamentos;

d)      Procurar por todos los medios a su alcance, en los casos ne­cesarios, la armonía entre los socios y la eficacia de los esta­tutos y reglamentos de la institución.

Saturday, April 12, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 10

CAPITULO X
Del Directorio
Art. 26.- Para formar parte del Directorio se requiere ser miembro activo del Sindicato.
El Directorio estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Se­cretario, el Fiscal, el Tesorero y cuatro Vocales. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá su respectivo suplente. El Directorio entrará en ejer­cicio de sus funciones inmediatamente después de la elección.
Art. 27.- El Directorio se reunirá ordinariamente cada semana y, extraordi­nariamente. cuando sea convocado por el Presidente o el Fiscal o tres de sus miembros.
Art. 28.- Constituirá quórum la mayoría absoluta de sus miembros. Art. 29.- Son funciones y obligaciones del Directorio:
a)       Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, de conformidad a las normas y disposiciones contenidas en estos estatutos;
b)      Nombrar las comisiones permanentes;
e)       Revisar quincenalmente, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal;
d)      Celebrar contratos colectivos de trabajo;
e)       Imponer a los socios, de acuerdo con estos estatutos, las co­rrecciones disciplinarias. Cuyas resoluciones son apelables ante la Asamblea General;
f)       Velar porque todos los socios cumplan los estatutos, los regla­mentos internos y las obligaciones que les competen;
g)      Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un socio incurriere en una causal de expulsión;
h)      Dictar, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno de la entidad y las resoluciones que sean necesaria para el fiel cumplimiento de las mismas;
i)       Presentar trimestralmente, en las sesiones ordinarias que ce­lebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe minucioso de sus labores. Tanto el balance cuanto el informe deben llevar la firma de todos los miembros del Directorio;
j)          Atender y resolver todas las solicitudes ‘í reclamos de los socios y velar por los intereses colectivos e industriales de los mismos;

k)      Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susci­ten entre los socios en cuanto a interpretación y aplicación de estos estatutos, o de sus problemas económicos y, en casos insolubles, convocar a la Asamblea General para su estudio y solución.

Friday, April 11, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 9

CAPITULO IX
De la Asamblea General
Art. 23.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada mes y ex­traordinariamente cuando sea convocada por el Directorio o por un núme­ro de diez socios.
Art. 24.- El quórum reglamentario de sesiones se establece con la asis­tencia de la mayoría absoluta de socios. Empero, silos socios que consti­tuyen dicho quórum reglamentario no concurrieren, previa citación, se pro­cederá a hacer una segunda convocatoria, la que se llevará a efecto con el número de socios asistentes. En las reuniones queda terminantemente prohibido tratar asuntos políticos o confesionales.
Art. 25.- La Asamblea General, principalmente, tendrá las siguientes atri­buciones:
a)       Elegir por mayoría de votos a los miembros del Directorio, cuyo período de funciones será de un año;
b)      Decretar la expulsión de los socios cuando haya causa justifi­cada, de acuerdo con los presentes estatutos;
e)       Ordenar los gastos mayores de ……………..que no se hayan incluido en presupuesto;
d)      Aprobar, observar o rechazar el presupuesto de gastos;
e)       Revisar trimestralmente los balances que le presente el Direc­torio;
f)       Remover a los miembros del Directorio cuando estatutaria o legalmente haya motivo para ello;
g)      Declarar la huelga, previo cumplimiento de los trámites lega­les pertinentes y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Sindicato;
h)      Aprobar, corregir o modificar ¡05 reglamentos o resoluciones dictados por el Directorio;
i)       Celebrar convenios y dictar acuerdos y resoluciones de con­formidad con la orientación político-sindical que estos estatu­tos lo permitan;
j)          Reformar los presentes estatutos y efectuar los trámites perti­nentes ante las autoridades respectivas para su aprobación y legalización;
k)      Fijar las cuotas extraordinarias que sean necesarias para el funcionamiento del Sindicato, previa aprobación de las dos ter­ceras partes de socios asistentes a la respectiva Asamblea General;

1)      Nombrar, llegado el caso, a los liquidadores y decretar la diso­lución del indicado, previa aprobación de las tres cuarta par­tes de sus miembros, en tres sesiones que se verificarán en tres días diferentes.

Thursday, April 10, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 8

CAPITULO VIII
De la administración y dirección
Art. 20.- La reunión de la mayoría de los socios constituye la Asamblea General que es la misma autoridad del Sindicato.
Art. 21.- Para su administración, el Sindicato tendrá un Directorio com­puesto de (tantos) miembros elegidos por la Asamblea General.

Art. 22.- Para la ejecución y cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio se establecerán o instituirán comi­siones permanentes, nombradas por esta última.

Wednesday, April 9, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 7

CAPITULO VII
Del retiro de los socios
Art. 17.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obliga­ción que la de pagar las cuotas vencidas, dentro de las modalidades pres­critas en el reglamento respectivo.
Art. 18.- El socio que desee retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito al Directorio, cuyo Presidente previo informe de Tesorería, ordena­rá la devolución de las cuotas que haya de pagar dentro de los sesenta días siguientes, previa deducción del (tantos) por ciento, en que se esti­men los gastos de la Institución, más el valor de lo que adeude a la Caja.
Art. 19.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus aportes, dentro de los noventa días siguientes a su retiro, previa deducción de un ____ por ciento en concepto de indemnización al Sindicato, por perjuicios ocasionados, más el valor de lo que adeude a la Caja

Tuesday, April 8, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 6

CAPITULO VI
Causales de expulsión
Art. 15.- Son causales de expulsión:
a)       Haber sido condenado a presidio o a reclusión por delitos con­tra la propiedad;
b)      Por inferir ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro del Directorio o de las comisiones, por razón de sus funciones;
e)       Por adicción en el consumo de drogas y sustancias peligrosas o por ebriedad consuetudinaria;
d)      Por abandono de funciones sindicales, sin causa justificada, por un año o más, o por retiro voluntario de la empresa o esta­blecimiento comercial;
e)       Por incumplimiento de pago de cuotas sin causa justificada, por más de tres meses;
f)       La imposición de tres multas en un período de tres meses de acuerdo con la causal prevista en el apartado d) del artículo 13 de estos estatutos;
g)      El ejercicio de la violencia en casos de huelga, y toda incita­ción tendiente a modificar el carácter legal y pacífico de la mis­ma;
h)      Por actos de fraudulencia o apropiación indebida de los fon­dos del Sindicato;
i)       La violación sistemática de los presentes estatutos.

Art. 16.- El socio expulsado por razón de las causales prescritas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrá ingresar nuevamente, con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante el Directorio la respectiva solicitud, acompañada de un certificado que acredite por Tesorería del Sindicato, no tener pendiente ninguna obligación económica, o el de la causa que justifique el abandono de funciones por un año o más.