CAPITULO
Xl
De los
miembros del Directorio Del Presidente
Art. 30.- El Presidente tiene la representación jurídica del
Sindicato y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero
requiere para tales actos la autorización previa de los miembros del
Directorio.
Art. 31.- Son deberes del Presidente:
a) Presidir
las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, declararlas abiertas
cuando haya el quórum reglamentario, elaborar el orden del día y dirigir los
debates;
b) Convocar
al Directorio a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno
de sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría;
e) Convocar
la Asamblea General a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal, por
decisión del Directorio o a solicitud de diez socios, por lo menos;
d) Rendir
por escrito un informe quincenal de sus labores al Directorio y dar cuenta a
éste o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón
de sus funciones;
e) Tomar
el juramento de rigor a los socios que ingresan;
f) Informar
al Directorio de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan
las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los estatutos;
g) Proponer
al Directorio los acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor
organización del Sindicato;
h) Firmar
las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos,
juntamente con el Tesorero y el Fiscal;
1) Señalar
a los Vocales funciones especiales y nombrar las comisiones transitorias o
accidentales:
j) Ordenar las cuentas de gastos determinados en
el presupuesto o por la Asamblea General o el Directorio;
k) Dar
cuenta al Directorio cuando quiera separarse de su cargo temporal o
definitivamente.
Del
Vicepresidente
Art. 32.- Son deberes del Vicepresidente:
a) Asumir
la presidencia del Directorio o de la Asamblea General por ausencias temporales
o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en las discusiones;
b) Proponer
en las deliberaciones del Directorio los acuerdo o resoluciones que estime
necesarios para la buena marcha del Sindicato;
c) Informar
al Directorio de toda falta que cometen los socios y;
d) Desempeñar
todas las funciones que competen al Presidente en ausencia de éste.
Del
Secretario
Art.
33.- Son
deberes del
Secretario:
a) Llevar
una lista de los socios por orden alfabético y otra por orden de registro, con
la correspondiente dirección, número telefónico y número de cédula de
identidad;
b) Llevar el libro de actas, tanto del
Directorio así como de la Asamblea General;
e) Citar,
por orden del Presidente o a petición de los socios, de acuerdo con los
estatutos, a las sesiones extraordinarias del Directorio o de la Asamblea
General;
d) Contestar la correspondencia;
e) Servir de Secretario de la Asamblea
General y del Directorio;
f) Firmar las actas que hayan sido
aprobadas;
g) Informar al Directorio de toda
irregularidad disciplinaria o administrativa;
h) Ser
órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar desde luego de
toda petición que se haya formulado;
i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente
ordenado.
Del
Fiscal
Art. 34.- Son deberes del Fiscal:
a) Velar
por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los
socios;
b) Dar su concepto a cerca de todos los
asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General, el
Directorio o el Presidente;
e) Visar
las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que sean
ordenados por la Asamblea General o por el Directorio;
d) Refrendar
semanalmente las cuentas que deberá rendir el Tesorero, si las encontrare
correctas e informar sobre las irregularidades que observe;
e) Controlar
las actividades generales del Sindicato e informar el Directorio de las faltas
que encontrare, a fin de que éste las enmiende. Si no fuera atendido por el
Directorio podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General;
f) Informar al Directorio acerca de toda
violación de los estatutos;
g) Emitir
concepto en los casos de expulsión de socios. Concepto que formará parte de la
respectiva documentación que debe presentar el Directorio a la Asamblea
General;
h) Firmar juntamente con el Presidente y el
Tesorero toda orden de retiro de fondos.
Del
Tesorero
Art. 35.- Son deberes del Tesorero:
a) Recolectar las cuotas de admisión,
ordinarias y extraordinarias, y las multas;
b) Llevar los libros de contabilidad
necesarios;
c) Depositar
en un banco de la ciudad toda cantidad de dinero que reciba, ya sea en cuenta
de ahorros o en cuenta corriente a nombre del Sindicato;
d) Abstenerse
de abonar o pagar cuentas que no se encuentren firmadas por el Presidente y el
Fiscal;
e) Firmar juntamente con el Presidente y el
Fiscal toda orden de retiro de fondos;
f) Rendir
quincenalmente al Directorio un informe detallado de las sumas recaudadas,
gastos efectuados y estado de caja;
g) Permitir
en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros del
Directorio cuanto por el Fiscal o por funcionarios de la Inspección General del
Trabajo.
De los
Vocales
Art. 36.- Son deberes de los Vocales:
a) Asesorar
al Directorio, con derecho a voz y voto, en todas las deliberaciones;
b) Cumplir
las funciones que les asigne el Presidente;
e) Informar
al Directorio de cualquier infracción de los estatutos y reglamentos;
d) Procurar
por todos los medios a su alcance, en los casos necesarios, la armonía entre
los socios y la eficacia de los estatutos y reglamentos de la institución.
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