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Sunday, April 13, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 11

CAPITULO Xl
De los miembros del Directorio Del Presidente
Art. 30.- El Presidente tiene la representación jurídica del Sindicato y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actos la autorización previa de los miembros del Directorio.
Art. 31.- Son deberes del Presidente:
a)       Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, declararlas abiertas cuando haya el quórum reglamentario, ela­borar el orden del día y dirigir los debates;
b)      Convocar al Directorio a sesiones extraordinarias, previa cita­ción personal a cada uno de sus miembros, hecha por con­ducto de la Secretaría;
e)       Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal, por decisión del Directorio o a solicitud de diez socios, por lo menos;
d)      Rendir por escrito un informe quincenal de sus labores al Di­rectorio y dar cuenta a éste o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;
e)       Tomar el juramento de rigor a los socios que ingresan;
f)       Informar al Directorio de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los estatutos;
g)      Proponer al Directorio los acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato;
h)      Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, juntamente con el Tesorero y el Fiscal;
1)      Señalar a los Vocales funciones especiales y nombrar las co­misiones transitorias o accidentales:
j)          Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupues­to o por la Asamblea General o el Directorio;
k)      Dar cuenta al Directorio cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
Del Vicepresidente
Art. 32.- Son deberes del Vicepresidente:
a)       Asumir la presidencia del Directorio o de la Asamblea General por ausencias temporales o definitivas del Presidente o cuan­do éste tome parte en las discusiones;
b)      Proponer en las deliberaciones del Directorio los acuerdo o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato;
c)       Informar al Directorio de toda falta que cometen los socios y;
d)      Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en ausencia de éste.
Del Secretario
Art. 33.- Son deberes del Secretario:
a)       Llevar una lista de los socios por orden alfabético y otra por orden de registro, con la correspondiente dirección, número telefónico y número de cédula de identidad;
b)      Llevar el libro de actas, tanto del Directorio así como de la Asamblea General;
e)       Citar, por orden del Presidente o a petición de los socios, de acuerdo con los estatutos, a las sesiones extraordinarias del Directorio o de la Asamblea General;
d)      Contestar la correspondencia;
e)       Servir de Secretario de la Asamblea General y del Directorio;
f)       Firmar las actas que hayan sido aprobadas;
g)      Informar al Directorio de toda irregularidad disciplinaria o ad­ministrativa;
h)      Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar desde luego de toda petición que se haya formulado;
i)       Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
Del Fiscal
Art. 34.- Son deberes del Fiscal:
a)       Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los socios;
b)      Dar su concepto a cerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General, el Directorio o el Presidente;
e)       Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que sean ordenados por la Asamblea General o por el Directorio;
d)      Refrendar semanalmente las cuentas que deberá rendir el Te­sorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregu­laridades que observe;
e)       Controlar las actividades generales del Sindicato e informar el Directorio de las faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende. Si no fuera atendido por el Directorio podrá convo­car extraordinariamente la Asamblea General;
f)       Informar al Directorio acerca de toda violación de los estatu­tos;
g)      Emitir concepto en los casos de expulsión de socios. Concep­to que formará parte de la respectiva documentación que debe presentar el Directorio a la Asamblea General;
h)      Firmar juntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.
Del Tesorero
Art. 35.- Son deberes del Tesorero:
a)       Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordina­rias, y las multas;
b)      Llevar los libros de contabilidad necesarios;
c)       Depositar en un banco de la ciudad toda cantidad de dinero que reciba, ya sea en cuenta de ahorros o en cuenta corriente a nombre del Sindicato;
d)      Abstenerse de abonar o pagar cuentas que no se encuentren firmadas por el Presidente y el Fiscal;
e)       Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal toda orden de retiro de fondos;
f)       Rendir quincenalmente al Directorio un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja;
g)      Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros del Directorio cuanto por el Fiscal o por funcionarios de la Inspección General del Trabajo.
De los Vocales
Art. 36.- Son deberes de los Vocales:
a)       Asesorar al Directorio, con derecho a voz y voto, en todas las deliberaciones;
b)      Cumplir las funciones que les asigne el Presidente;
e)       Informar al Directorio de cualquier infracción de los estatutos y reglamentos;

d)      Procurar por todos los medios a su alcance, en los casos ne­cesarios, la armonía entre los socios y la eficacia de los esta­tutos y reglamentos de la institución.

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