CAPITULO VII
Del retiro de los
socios
Art. 17.- Todo miembro del Sindicato puede
retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cuotas vencidas,
dentro de las modalidades prescritas en el reglamento respectivo.
Art. 18.- El socio que desee retirarse del
Sindicato, deberá dar aviso por escrito al Directorio, cuyo Presidente previo
informe de Tesorería, ordenará la devolución de las cuotas que haya de pagar
dentro de los sesenta días siguientes, previa deducción del (tantos) por
ciento, en que se estimen los gastos de la Institución, más el valor de lo que
adeude a la Caja.
Art. 19.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución
de sus aportes, dentro de los noventa días siguientes a su retiro, previa
deducción de un ____ por ciento en concepto de indemnización al
Sindicato, por perjuicios ocasionados, más el valor de lo que adeude a la Caja
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