CAPITULO VIII
De la administración
y dirección
Art. 20.- La reunión de la mayoría de los
socios constituye la Asamblea General que es la misma autoridad del Sindicato.
Art. 21.- Para su administración, el Sindicato
tendrá un Directorio compuesto de (tantos) miembros elegidos por la
Asamblea General.
Art. 22.- Para la ejecución y cumplimiento de
los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio se
establecerán o instituirán comisiones permanentes, nombradas por esta última.
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