CAPITULO
X
Del
Directorio
Art. 26.- Para formar parte del Directorio se requiere ser
miembro activo del Sindicato.
El Directorio estará integrado por
el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Fiscal, el Tesorero y
cuatro Vocales. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá su respectivo
suplente. El Directorio entrará en ejercicio de sus funciones inmediatamente
después de la elección.
Art. 27.- El Directorio se reunirá
ordinariamente cada semana y, extraordinariamente. cuando sea convocado por el
Presidente o el Fiscal o tres de sus miembros.
Art. 28.- Constituirá quórum la mayoría
absoluta de sus miembros. Art. 29.- Son funciones y obligaciones del
Directorio:
a) Dirigir
y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, de conformidad a las
normas y disposiciones contenidas en estos estatutos;
b) Nombrar
las comisiones permanentes;
e) Revisar
quincenalmente, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero,
con el visto bueno del Fiscal;
d) Celebrar
contratos colectivos de trabajo;
e) Imponer
a los socios, de acuerdo con estos estatutos, las correcciones disciplinarias.
Cuyas resoluciones son apelables ante la Asamblea General;
f) Velar
porque todos los socios cumplan los estatutos, los reglamentos internos y las
obligaciones que les competen;
g) Informar
a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un socio
incurriere en una causal de expulsión;
h) Dictar,
de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno de la entidad y las
resoluciones que sean necesaria para el fiel cumplimiento de las mismas;
i) Presentar
trimestralmente, en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General,
un balance detallado y un informe minucioso de sus labores. Tanto el balance
cuanto el informe deben llevar la firma de todos los miembros del Directorio;
j) Atender y resolver todas las solicitudes ‘í reclamos de los socios y velar por
los intereses colectivos e industriales de los mismos;
k) Resolver,
en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los socios en
cuanto a interpretación y aplicación de estos estatutos, o de sus problemas
económicos y, en casos insolubles, convocar a la Asamblea General para su
estudio y solución.
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