Busca en el Blog

Saturday, April 12, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 10

CAPITULO X
Del Directorio
Art. 26.- Para formar parte del Directorio se requiere ser miembro activo del Sindicato.
El Directorio estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Se­cretario, el Fiscal, el Tesorero y cuatro Vocales. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá su respectivo suplente. El Directorio entrará en ejer­cicio de sus funciones inmediatamente después de la elección.
Art. 27.- El Directorio se reunirá ordinariamente cada semana y, extraordi­nariamente. cuando sea convocado por el Presidente o el Fiscal o tres de sus miembros.
Art. 28.- Constituirá quórum la mayoría absoluta de sus miembros. Art. 29.- Son funciones y obligaciones del Directorio:
a)       Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, de conformidad a las normas y disposiciones contenidas en estos estatutos;
b)      Nombrar las comisiones permanentes;
e)       Revisar quincenalmente, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal;
d)      Celebrar contratos colectivos de trabajo;
e)       Imponer a los socios, de acuerdo con estos estatutos, las co­rrecciones disciplinarias. Cuyas resoluciones son apelables ante la Asamblea General;
f)       Velar porque todos los socios cumplan los estatutos, los regla­mentos internos y las obligaciones que les competen;
g)      Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un socio incurriere en una causal de expulsión;
h)      Dictar, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno de la entidad y las resoluciones que sean necesaria para el fiel cumplimiento de las mismas;
i)       Presentar trimestralmente, en las sesiones ordinarias que ce­lebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe minucioso de sus labores. Tanto el balance cuanto el informe deben llevar la firma de todos los miembros del Directorio;
j)          Atender y resolver todas las solicitudes ‘í reclamos de los socios y velar por los intereses colectivos e industriales de los mismos;

k)      Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susci­ten entre los socios en cuanto a interpretación y aplicación de estos estatutos, o de sus problemas económicos y, en casos insolubles, convocar a la Asamblea General para su estudio y solución.

No comments:

Post a Comment