CAPITULO VI
Causales de expulsión
Art. 15.- Son causales de expulsión:
a) Haber
sido condenado a presidio o a reclusión por delitos contra la propiedad;
b) Por
inferir ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro del Directorio o de
las comisiones, por razón de sus funciones;
e) Por
adicción en el consumo de drogas y sustancias peligrosas o por ebriedad
consuetudinaria;
d) Por
abandono de funciones sindicales, sin causa justificada, por un año o más, o
por retiro voluntario de la empresa o establecimiento comercial;
e) Por
incumplimiento de pago de cuotas sin causa justificada, por más de tres meses;
f) La
imposición de tres multas en un período de tres meses de acuerdo con la causal
prevista en el apartado d) del artículo 13 de estos estatutos;
g) El
ejercicio de la violencia en casos de huelga, y toda incitación tendiente a
modificar el carácter legal y pacífico de la misma;
h) Por
actos de fraudulencia o apropiación indebida de los fondos del Sindicato;
i) La
violación sistemática de los presentes estatutos.
Art. 16.- El socio expulsado por razón de las
causales prescritas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrá
ingresar nuevamente, con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante el
Directorio la respectiva solicitud, acompañada de un certificado que acredite
por Tesorería del Sindicato, no tener pendiente ninguna obligación económica, o
el de la causa que justifique el abandono de funciones por un año o más.
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