CAPITULO XII
De las comisiones
Art. 37.- El Sindicato tendrá
comisiones permanentes nombrados por el Directorio, para un período de (tantos)
meses y cada comisión estará integrada por tres miembros.
Estas comisiones son:
Comisión de Previsión y Asistencia
Social.
Comisión de Trabajo y Conflictos
Laborales.
Comisión de Cultura Sindical y
Propaganda.
Comisión de Administración y
Vigilancia.
Estas comisiones, en sus funciones y
atribuciones, se sujetarán a las normas, previsiones y disposiciones
establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.
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