Busca en el Blog

Tuesday, February 10, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - IX

CAPÍTULO X

DERECHO  Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS


Art.42.- Todo propietario tiene los siguientes derechos.

·      A exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento.
·      A demandar a  la Administración, o en su caso, a la Presidencia del Consorcio, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edifico cuanto del correcto funcionamiento de los servicios de carácter común existencia o que llegaren a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas, prescripciones y previsiones reglamentarias.
·      A participar y concurrir en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para cuyo actos, con la anticipación debida, deberá  acreditar su condición de titular actual de domino de un local, oficina, vivienda, departamento o piso a través del correspondiente título de propiedad o documento fehaciente.
·      A emitir su voto en la elección de los miembros del  Directorio, así como en la designación del Administrador-Secretario , de acuerdo a las previsiones de este reglamento.
·      A ser elegido como miembro del Directorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7 de este mismo instrumento normativo.
·      A usar, gozar y disfrutar del local, ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza derecho de propiedad en forma ordenada y tranquila, no pudiendo, en consecuencia, utilizarlo o hacerlo servir a otros fines que no se encuentren especificados ene l Reglamento del Consorcio de Propietarios o, a falta de éste, aquellos para los cuales este destinado el edificio o que deben presumirse poro su naturaleza y ubicación o las costumbres del lugar.
·      A enajenar, hipotecar o ceder en anticresis su derecho propietario conforme a las normas prescritas en el Código Civil, entendiéndose que tales actos comprenden también sobre los bienes comunes en la parte que le corresponde de acuerdo a su receptivo titulo e propiedad.
·      A obtener las reparaciones que en su local, oficina, vivienda, departamento o piso sean necesarias por desperfectos o daños ocasionados en su propiedad provenientes de otra y otras personas, previa comprobación del hecho por parte de la Presidencia del Directorio ante quien se promoverá la reclamación correspondiente.
·      A ser  indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por obras realizadas en aérea de su domino, o por reparación e instalación de servicios de iteres general o ajeno, para los cuales se hubieran realizado trabajos ocupando espacios de su vivienda, local, oficina, departamento o piso.
·      A aceptar. observar o rechazar las cuotas que por excediendo el importe, tarifa, costo, valor o cuantía normalmente establecidas, se le imponga a cancelar por obligaciones reglamentarias o por servicios realizados y mejores introducidas para el mantenimiento y conservación del edificio.
·      A arrendar el local, oficina, vivienda, departamento o piso de su exclusivo  propiedad en estricta sujeción a las disposiciones establecidas en este reglamento, asumiendo la responsabilidad de los actos del arrendatario.

Art.43.-  Además de las que se encuentran establecidas en la Sección III, Capítulo VI, Título III, Libro Segundo del  Código Civil Boliviano, sobre Régimen de Propinada Horizontal y Ley de 30 de diciembre de 1949, cada propietario tiene las siguientes obligaciones:

a)  Mantener su local, oficina, vivienda, departamento o piso, en perfectas condiciones de higiene y conservación, en especial, en la parte relativa a canalizaciones, alcantarillados o acueductos que afecten a otros comportamiento, local o vivienda.
b) Admitir en su piso la realización de reparaciones que exija el servio del  edificio por razones de urgencias y necesidad por orden del  Presidente del Directorio o del Administrador-Secretario, bajo su responsabilidad.
c)  Comunicar a la Presencia del  Directorio, por loo menos con treinta  días de anticipación, acerca de las obras que proyecte realizar en su local, oficina, vivienda, departamento o piso, aunque ellas no afecten a la estructura básica del edificio.
d) Dar aviso inmediato al Administrador-Secretario,  todo caso de enfermedad infecto-contagiosa, a fin de que se adopten las medidas más aconsejables para evitar su propagación.
e)  Contribuir con la cuota de participación en proporción al valor de cada propiedad que se halle fijado en le respectivo titulo o la cuota acordado válidamente en  Asamblea General. La cuota para gastos generales será cancelada en los primeros días del primer trimestre de cada año, sirviendo como computo el presupuesto anual aprobado.   A falta de dicho instrumento, el Presidente del  Directorio podrá ordenar al Administrador-Secretario la percepción de una cantidad prudencial que se entregará contra recibo y con cargo de rendir cuentas en próxima Asamblea General.
f)  La demora en el pago de las cuotas respectivas por un lapso superior a ______ días dará lugar a la Presidencia o, en su caso, al Administrador-Secretario, a iniciar la acción judicial ejecutiva hasta logra el cumplimiento   de la obligación con imposición de costas y honorarios de abogado, en sujeción a lo prescrito en el parágrafo II del Art. 196 del Código Civil.
g)  Conforme al precepto del  Art.5 de la ley de 30 de diciembre de 1949, la obligación de cada propietario  de local, ofician, vivienda, departamento o piso, en el paso de gastos generales o comunes sigue siempre a la propiedad de su dominio cualquiera que se su valor aún respecto a gastos devengados ante de su adquisición, gozando el crédito el privilegio  establecido en los  artículos 1344 y 1345 del Código Civil.
La anterior disposición deberá entenderse sin perjuicio del derecho que tiene el Consorcio de  Propietarios, por intermedio de su representante legal, de exigir el pago al propietario, constituido en mora aun cuando hubiere dejado de poseer el dominio de su respectiva propiedad, salvando, además, la acción de evicción del nuevo poseedor o propietario contra quien haya lugar.

Art.44.- Los propietarios de las plantas bajas en las que no se precise el uso de escaleras y ascensor, quedan excluidos de los gasto de conservación de dichos servicios.

Los gastos que ocasione la terraza que se de uso exclusivo de los últimos pisos, será sufragada en un 75% por los propietarios de ese sector, y, el 25% por los demás dueños por concepto de conservación del tejado o cubierta del edificio.

Si embargo, los gastos ocasionados por negligencia comprobada de los propietarios de los últimos pisos, serán a su cargo.

Art.45.- En caso de alquilar o ceder la ocupación o uso de los dominios privados a otras personas a cualquier titulo, se deberá hacer conocer a las mismas las normas que rigen en este reglamento, exigiendo de  ellas su estricto cumplimiento.  No obstante, el propietario, para efectos de las consiguientes responsabilidades por  incumplimiento de tales disposiciones será  el único responsable frente al  Consorcio.




CAPÍTULO XI

DESTINO Y USO DE LOCALES, OFICINAS, VIVIENDAS Y DEPARTAMENTOS

Art.46.-  Entendiéndose que los locales que ose encuentran situados en la planta baja tienen como principal finalidad de la organizar negocios de carácter mercantil, artesanal, salones de peluquería y belleza, librería, etc., queda absolutamente prohibido establecer tabernas, salones de diversión, bares, cantinas y otros que constituyan atentatorios para la moral, salud y las buenas costumbres.

Art.47.- Igualmente, no se podrán instalar motores que produzcan vibración o ruidos excesivos ni industrias que ocasione humaredas o despidan gases nocivos y malolientes.

Art.48.- En los pisos superiores, podrán ser instaladas oficinas judicial, contables, de auditoria o otras de carácter profesional, y si diera el caso viviendas de los propietarios que no causen molestias o perturbaciones los otros vecinos.

Art.49.- Tampoco se permitirá la instalación de clínica o centro médicos o policias en lo que, por la naturaleza de su función se admita la hospitalización enfermos bajo control permanente.

Art.50.- Con carácter general, no será permitido desarrollar en el recinto del edificio actividades dañosas, inmorales, peligrosas, incomodas e insalubres.

Art.51.-  Con el fin de evitar la colación de rótulos, letreros o avisos profesionales en forma indiscriminada y en lugares que afecten  a la estética interior y exterior del edificio, los propietarios de locales comerciales y oficinas de carácter profesional, se sujetarán a las siguientes reglas:

a)  Los anuncios, los carteles, rótulos y muestras de los comercios, profesiones  u funciones que se ejerzan y quieren colocarse como medio de publicidad en el interior y exterior del edificio, antes de proceder a su colación deberán, por loo menos con treinta dias de anticipación, presentarlas al Presidente del Directorio , con explicaciones del proyecto para su aprobación y autorización,.
b)  Por regla general, todo los rótulos o avisos comerciales y profesionales deberán ser colocados en el tablero que se instalara en parte principal del ingreso al edificio,, y de acuerdo a las dimensiones establecidas en el mismo.
c)  Los rótulos y carteles destinados a la colocación en la parte exterior o en al fachada del edificio, no podrán ser instalados sin la previa aprobación por el Presidente de la Asamblea del Consorcio de Propietarios.
d) Para su aprobación, los rótulos o avisos, en sus dimensiones no deberán exceder  de un metro cuadrado y su saliente de veinte centímetros, debiendo además, tener la calidad suficiente que no afecte la estética del edificio y no desentone con otros semejantes.
e)  Quienes deseen instalar anuncios o muestras que excedan del metro cuadrado o sean luminosos , deberá solitario al  Presidente del Directorio, mediante nota explicativa, acompañando al respectivo croquis, el que se pondrá de manifiesto en la oficina del Administrador-Secretario para conocimiento de los propietarios, por un lapso de quince días.  La oposición suscitada pro dos o más propietarios será motivo de consideración en Asamblea General del Propietarios par ala aprobación o rechazo de la solicitud.
f)  Ninguna muestra o rótulo luminoso podrá ser instalado sin conocimiento de los propietarios colindantes en forma horizontal o inmediatamente superior e inferiores.


CAPÍTULO XII

CARGAS COMUNES


Art.52.- Para fines de aplicación, ejecución y cumplimiento de este reglamento, se tendrá por CARGAS COMUNES las expensas por:

a)  Gastos de administración.
b)  Impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza en graviten sobre el edificio en su calidad de bien común.
c)  Reparación y conservación de las partes y bienes comunes de conformidad a las previsiones contendida en el presente reglamento.
d) Primas de seguro contra incendio y otras catástrofes y calamidades producida en el edificio en su conjunto.
e)  Innovaciones y mejoras introducidas que se hallan prescritas y autorizadas reglamentariamente.
f)  Los gastos de reconstrucción por destrucción parcial a profundo deteriorar que afecte las dos terceras partes del edificio.
g)  Hipotecas y otros gasto o servicios originados como emergencias de resoluciones dictadas por el Consorcio de Propietarios, sobre asuntos de interés común no comprendidos en las atribuciones conferidas al Administrador-Secretario.
Art.53.- Las cargas comunes, quedan determinada para los propietarios del Consorcio, en la proporción que corresponde al valor de cada unidad de su propiedad exclusiva.   El pago que obligatoriamente debe efectuarse por tales conceptos, será de acuerdo al cálculo practicado por al Administrador-Secretario.

Art.54.- El incumplimiento de  las cuotas correspondiente, dentro del termino  de _______-días a partir de al notificación escrita que ser cursada en cada caso, dará lugar a la ejecución judicial, sin perjuicio del pago de iterases legales y la imposición de daños y perjuicios.


MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 1

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIA, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN RADIO DE ACCIÓN Y OBJETIVOS

Art.1.- Con sujeción a la Ley General de Sociedad Cooperativas, constituyese la Sociedad Cooperativa.__________ Ltda.

Art.2.- El domicilio legal de la Sociedad, será el lugar de __________ en la provincia _____ del departamento______________.

Art.3.- La responsabilidad de los asociados  para con la  Cooperativa será limitada.

Art.4.- La duración de la Sociedad tendrá carácter indefinido pudiendo disolverse en los casos previstos  en los artículos 100 y 101 de la Ley General de Sociedades  Cooperativas.

Art.5.- El radio de operaciones, dentro de sus actividades de producción será la ciudad de ___ y dentro de sus actividades de comercialización,. hasta donde sus necesidades lo requieran,
Art. 6.- La cooperativa dentará por objeto:

·      Facilitar la producción agropecuaria e incrementara con el empleo  de sietes modernos de cultivo y asistencia necesaria.
·      Organizar servicios de riego, de acuerdo a las peculiaridades de la zona, con la ayuda técnica y crediticia necesaria, además, otros servicios como de educación, asistencial social, etc, para bienestar de la comunidad.
·      Organizar servicios  de compras y ventas en común , para proveer, a su asociado, de los artículos necesarios para su consumo y de todo lo indispensable para el incremento de la  producción agropecuaria.
·      Contraer créditos de las y situaciones de fomento  agropecuario  y otras, para invertirlos en los objetivos señalados.

·      Difundir por todos los medios a su alcance  los principales del cooperativismo entre sus socios y las comunidades circunstantes.

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 8

CAPITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN  Y LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD COOPERATIVA


Art.39.- La disolución de la sociedad cooperativa, podrá efectuarse por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por voluntad de las dos terceras partes de los cooperativistas expresada en Asamblea General.
b)  Por  disminución del numero de socios del mínimo de 10 de acuerdo a ley.
c)  Por haber desaparecido el objeto y fines de la Cooperativa.
d) Por revocatoria del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO).
e)  Por quiebra o pérdida del fondo social, de manera que la sociedad no pueda continuar sus funciones económicas.
f)  Por no iniciar labores en el termino a fijarse como plazo de ejecución.

Art.50.- La liquidación se efectuara por el Consejo de Administración, en base  a los balances, documentación e informes presentados por el Administrador o Gerente, o en su defecto, por el Tesorero, con aprobación de la Asamblea General, aplicando las utilidades de acuerdo al Capitulo Sector; debiendo en cuanto a bines en general (inmuebles,  muebles mercaderías, valores etc.) , procederse al remate en subasta pública y su producto adquirido de conformidad al Capitulo señalado precedentemente.


CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES

Art.51.- Los  presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General, con aprobación del 60% de los socios.

Art.52.- Sobre otros aspectos de aplicación práctica de estos Estatutos y fines de la Cooperativa, se redactará un Reglamento en base a experiencias de los cooperativistas, Consejo de Administración y Administrador o Gerente, mediante comisión especial a formarse.

Art. 53.- Los presentes Estatutos, una vez sancionados por los socios fundadores será obligatorio para ellos y los que tenga acciones en lo sucesivo, sin privilegios no preferencias.   Debiendo ser elevado para su aprobación legal de acuerdo a la Ley General de Cooperativas en actual vigencia.

Articulo Transitorio.- La sociedad Cooperativa, ingresará en funciones indefectiblemente, a los_____________ días de haberse aprobados los presentantes Estatutos.

Es dado en la sala de sesiones del Sindicato del Transportista  "_____________" , a los ______ día del mes de _________ de mil novecientos noventa y_________ años.


Wednesday, February 4, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 7

CAPITULO SEXTO
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES


Art.42.- Las utilidades líquidas que resulten del balance anual, se distribuirán en la siguiente forma:

a)  3% para el fondo de reserva.
b)  60% para devolución los socios como retorno, -dividendo o ganancia-  salvo lo que acordara con relación a este porcentaje la Asamblea General.
c)  10% para Gastos de Administración y Representación de la Cooperativa.
d) 27% o la diferencia que resulte de la elevación del monto previsto en el inciso  b) o su disminución, para el fondo socia.

Art.-43.- Para la contabilización del movimiento de la cooperativa se llevaran por el Administrador o Gerente y Tesorero, los siguientes libros:

a)  Libro de Registro de Suscripciones.
b)  Libro de Contabilidad previsto por el Código de Comercio.
c)  Libro de Acta.
d) Libro de Transporte.
e)  Libro de Transporte en Actividad.

Art.44.- Todos los libros serán visados y sellados por el Consejo de Administración, abiertos y cerrados con acta, cono intervención de un Notario de Fe Pública.

Art.45.- Queda prohibido alterar los asientos, fechas, dejar espacios en blanco, sobrepasar, enmendar, arrancar hojas,  etc., debiendo en cada caso imprimirse un nuevo asiento, salvando el error o anulando la pagina, rehaciendo la misma en forma.  Caso de no atenerse a esta previsión, serán nulos los defectos anotados y sin valor alguno.


Art.46.- Como todo libro mercantil, los que lleve la Cooperativa, no podrán ser exhibidos a particulares, salvo las excepciones que establece la ley.

CAPITULO SÉPTIMO
DE LA EXCLUSIÓN DE LOS COOPERATIVISTA O SOCIOS


Art.47.- La calidad de socio cooperativista se pierde en los siguientes casos:

a)  Por renuncia voluntaria o impuesta, aceptada pro la Asamblea General.
b)  Por muerte, siempre que no llegase al caso del  Art.39 del Capitulo  Quinto.
c)  Por incapacidad total y permanente para cumplir con las necesidades sociales y económicas.
d) Por trasgresión  a lo establecido en estos Estatutos, a denuncia formal.
e)  Por malversación, apropiación o distracción maliciosa de fondos, a denuncia formal, sin perjuicio de la acción judicial de acuerdo a leyes en vigencia.
f)  Por ausencia de más de un año, sin tener representación acredita.
g)  Por condena judicial a pena corporal, debidamente ejecutoria.
h)  Por incompatibilidad del socio, cuando tuviese tal calidad en otra Cooperativa similar local  del interior.

Art.48.- En los casos a), c), d), y h), será indispensable un previo proceso a denuncia del Administrador o Gerente, Consejo de Administración o cualquier cooperativista y resolución del 75% de la Asamblea General

Tuesday, February 3, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 6

CAPITULO QUINTO
DE LOS SOCIOS



Art. 36.-  Son socios reconocidos por los presentes Estatutos, los fundadores y, además la personas que aporten de acuerdo al Art. 6 del  Capitulo Segundo con los mismos derechos y obligaciones que se les reconocerá conforme a los requisitos siguientes:

a)  Ser  propietario de un vehículo  e indefectiblemente miembro activo  del sindicato de transportistas "______________________" .
b)  Ser  mayor de edad, boliviano o nacionalizado conforme a las leyes de la República.
c)  Comprometerse a cumplir estrictamente los fines que  persigue  la Cooperativa.
d) Llenar  los formularios establecidos  por la Asamblea General.
e)  No tener pliego de cargo  ejecutorio.
f)  Merecer aceptación de la Asamblea  General.

Art. 37.- Son deberes de los socios, los siguientes: 

a)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b)  Acatar todas las resoluciones que la Asamblea General  y Consejo de Administración expidan, así con las comisiones para las que hubieren sido designados.
c)  Proteger y consolidar   los interés materiales que la  Cooperativa hubiese obtenido y pudiendo obtener en el futuro.
d) Transportar de acuerdo a contratos las mercaderías que se indiquen sujetados a las cláusulas de la convención.
e)  Continuar por el paso de uno año más a partir de su retiro, para efectos solo de responsabilidad de la Cooperativa.
f)  Denunciar cualquier falta, contravención o delito de los cooperativistas, miembros del Consejo y Administrador Gerente, debiendo correr con el cargo de prueba pertinente para efectos de la aplicación de las sanciones consiguientes.

Art.38.-  Son  derechos  de los  socios.

a)  Integrar con voz y voto la Asamblea General, en igualdad de condiciones, sin que la detentación del máximum de acciones pueda alterar esa paridad.
b)  Pedir el amparo de la  Cooperativa  en todos los conflictos  de trabajo que se presenten con las autoridades y personas particulares, siempre y cuando se relacionen con la finalidades de la Sociedad.
c)  Emitir opiniones y plantear ideas sobre problemas que conciernen al funcionamiento de la Cooperativa  y desenvolvimiento de sus componentes.
d) Ser elector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración y Administrador o Gerente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Capítulo Correspondiente.
e)  Conceder mandato especial y suficiente para su representación ante la Asamblea  General, Consejo de Administrador y Administración o Gerente por el lapso de un año, debiendo proceder a su renovación por igual tiempo, corriendo con el trámite pertinente.
f)  Solicitar su  retiro voluntario con recepción de su acción o acciones y dividendos ganados, saneado sus diferencias que  tuviese con el fondo social, optando con el tramite pertinente.
g)  Transferir su acción o acciones haciendo el endoso respectivo.
h)  Promover asambleas extraordinarias pro conducto regular con fines propios y de nitres para la Cooperativa.
i)   Contratar con la Cooperativa como productor, transportista y consumidor, sin perder su derecho como  accionista que debe percibir en tale contratos.
j)   Ocurrir en queja ante el Consejo de Administración por irregularidades cometidas por los socios y Administrador o Gerente, frente a sus interés.
k)  Tramita el duplicado del certificado de aportación en cada de pérdida.

Art.39.- En caso de muerte del socio accionista, la viuda o hijos únicamente serán considerados como herederos del de cujus, con iguales derechos, por el tiempo en que cumplan las obligaciones inherentes.

Art.-40.- En caso de no existir la clase de herederos detallada en el articulo anterior, la acción pasara al fondo social; de igual manera se operara cuando en el término de un  año  no se acredite tal calidad.


Art.41.- Las personas con derecho a sucesión que fueran denegadas en su solicitada por el  Administrador o Gerente, tendrán la facultad de interponer  el recurso de alzada ante el Consejo de Administración y de consulta ante la Asamblea General, por el término máximo y perentorio apartada el trámite de treinta días a partir de la repulsa.

Monday, February 2, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 5

p)  Denunciar a los cooperativistas ante el Consejo de Administración, sobre el perjuicio que ocasionaren a la Cooperativa, cuando manifiesten intereses opuestos, observan mala conducta, falta de espíritu de cooperación en la marcha normal de la Sociedad.
q)  Pedir y exigir intrusiones o directivas al Consejo de Administración sobre problemas económicos y financieros de difícil solución.
r)  Comercializar todas las mercaderías, repuestos, herramientas, vehículos y adminículos qu posea la Cooperativa buscando mejores ofertas y plazas, con todas las garantías que son inherentes.

Art. 28.-  El Administrador, podrá acogerse a la renuncia voluntaria de su cargo, debiendo para el efecto dejar el estado de cuentas, balances,  documentación e informes, al dia, aso como consolidar contratos pendientes con aprobación de la Asamblea General, previo informe del Consejo sobre cada caso particular; debiendo estar sometido ante la Cooperativa para efectos de responsabilidad de sus actos, por el lapso de noventa  días computables desde la aceptación de la renuncia, previa revisión del informe y del movimientos económico.

En caso de ser cooperativista al Administrador cesante, éste, igualmente, permanecerá sujeto en la misma  forma y condiciones enunciadas anteriormente.

Art. 29.- El Administrador podrá ser removido de su cargo, o temporal o definitivamente, en los siguientes casos:

·      Temporal.- Cuando se descubra algún mal manejo, apropiación indebida o inversión maliciosa de fondos que comprometa a la Cooperativa, mientras se esclarezca en forma legal por el Consejo de Administración, detentando el derecho de continuar en funciones, siempre y cuando no resulte cargo alguno en su contra, de acuerdo a la sumaria informativa que al efecto se haya instruido.  Durante su receso  lo reemplazara el Tesorero con iguales atribuciones manteniendo las propias que le asigna el Art. 23.
·      Definitivamente.- Cuando concurran las siguientes causales:

1.  Comisión de delitos contra la economía y finanzas de la Cooperativa, debidamente comprobados.
2.  Por comprometer el fondo social más allá de los previsto, siempre que no hubiese obtenido la autorización respectiva.
3.  Por disminución o desaparición total de la fianza ofrecida, y no sustituta otra de igual valor.
4.  Por trasgresión a las finalidades que persigue la Sociedad.
5.  Por incompatibilidad de funciones que realice con las especificas de la Cooperativa.
6.  Por condena a pena corporal mediante sentencia plenamente ejecutoria.

Art. 30.- En caso de disolución de la Cooperativa o cesación del Administrador o Tesorero, cada uno de estos, en su caso,  serán responsables solidaria y mancomunadamente del fondo social con arreglo al Art. 10 del Capitulo Segunda.

Art.31.- El Consejo de Vigilancia es el órgano regulador y fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa; tiene a su cargo garantizar el normal ley correcto funcionamiento administrativo y económico  de ella.

Art.32.- El Consejo de Vigilancia estar formado paro tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, cuya elección se la efectuara en Asamblea General.  Su  integrantes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un apoderado de dos años, pudiendo ser reelegidos por sus periodos consecutivos.

Art.33.- Las reuniones del  Consejo de Vigilancia, se realizarán en la última semana de cada  mensualidad, en forma  ordinaria, y extraordinariamente, cuando así sus miembros lo estimen por conveniente.

Art.34.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia.

a)  Fiscalizar que los miembros del Consejo de Administración, Administrador o Gerente y personal de empleados cumplan con sus deberes.
b)  Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones legales.
c)  Oponer veto, bajo su responsabilidad cuando ellas no se ajusten a las prescripciones de los estatutos y reglamentos, fundamentando en cada caso los motivos de sus observaciones.
d) Examinar, revisar y formular las observaciones pertinentes, si fuera necesario con respecto a los libros de contabilidad y los documentos correspondientes.
e)  Presentar al  Consejo de Administración toda sugerencia tendiente a mejorar la organización administrativa y el incremento financiero de la Cooperativa.
f)  Cumplir otras atribuciones que le señale la Asamblea General.

Art. 35.- Los miembros del  Consejo de Vigilancia, podrán ser removidos del ejercicio de sus funciones, por 2/3 de votos en Asamblea General, convocada expresamente al efecto, por las siguientes causas:

a)  Por la comisión de graves faltas y delitos comentados en el ejercicio de susu funciones y atribuciones.
b)  Por encubrimiento y complicidad en malos manejos de fondos sociales, sin perjuicio        de proseguirse la acción judicial correspondiente para el resarcimiento de daños y perjuicios.
c) por  negligencia e irresponsabilidad  comprobadas en la vigilancia de las actividades de la Cooperativa.

d)  Por inasistencia comprobada a más de cuatro reuniones del Consejo de Administración.

Sunday, February 1, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 4

m) Intervenir con su Presidente y Tesorero en las actas de apertura y cierre de todos los libros a llevarse para la contabilidad.
n)  Actuar como personero legal de la Cooperativa para iniciar la acción correspondiente contra el  Administrador y Tesorero poro delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, o ante los tribunales ordinarios,  de acuerdo a las leyes en vigencia.
o)  Proceder a la liquidación a la Cooperativa juntamente con la Asamblea General, en base a los balances, documentación e informes presentado por el  Administrador o, en su defecto, por el Tesorero.

Art.21.- Son atribuciones del Presidente del  Consejo:

a)  Representar y presidir el Consejo de Administración y la Asamblea General.
b)  Intervenir con su firma en los certificados de aportación,   documentos mercantiles, contratos que suscriba la Sociedad, arreglos comerciales, actas, correspondencia conjuntamente el Administrador.
c)  Atender y resolver todos los problemas y relaciones de los cooperativistas entre si y de estos con particulares, cuando está por medio el interés de la Cooperativa, debiendo en caso serio y de interés general someter a conocimiento de la Asamblea General.
d) Prestar informe amplio de toda la labor desarrollada en su festino antes de su  gestión ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente.
e)  Promover la reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuando aveces sea necesaria al interés de la Cooperativa.

Art. 22.-  Son atribuciones especificas del Secretario:

a)  Redactar las actas de asambleas, memorias anuales, informes, convocatorias, correspondencia y llevar en orden el archivo y documentación de la Cooperativa.
b)  Intervenir con su firma juntamente con el Presidente en todo lo indicado anteriormente, salvas las excepciones que se contempla en los prestaciones Estatutos.
c)  Ejercer las funciones del Presidente del Consejo, en caso de ausencia o impedimento por cualquier motivo, con las mismas atribuciones sin omisión alguna y sujeto a las mismas responsabilidades por este hecho.

Art. 23.-  Son atribuciones del  Tesorero del  Consejo:

a)  Recibir las aportaciones de  los socios cooperativistas, así como toda clase de ingresos que perciba la Cooperativa, con el Vo. Bo. del Administrador.
b)  Llevar la contabilidad en forma, juntamente con el Administrador y presentar trimestral anualmente la documentación correspondiente.
c)  Efectuar pagos, giros y todo desembolso que encare la Sociedad con intervención del  Administrador.
d) Intervenir con su firma en todos los contratos, transacciones comerciales, mercantiles, etc,  conjuntamente el Administrador.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a)  Asistir puntual  y obligatoriamente a todas las reuniones del Consejo.
b)  Súper vigilar y aportar ideas para el mejor desenvolvimiento de la Cooperativa.
c)  Reemplazar por su orden al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este, con las mismas atribuciones señaladas al mismo en  estos Estatutos, sin que ello signifique reemplazar a su vez al Presidente del Consejo de Administración.

Art. 25.-  El órgano ejecutor de la Cooperativa será el Administrador o Gerente, nombrados por el Consejo  de Administración, aprobado por la Asamblea General, entre accionistas o particulares que reúnan capacidad y solvencia para el correcto ejercicio de esa función.  Percibirá un sueldo que le será fijado por el mismo Consejo.

Art.26.- El Administrador, para ingresar en funciones, deberá prestar una fianza real equivalente al monto social declarado y consistirá en dinero efectivo depositado en cuenta bancaria a la vista y  a la orden de la Asamblea General, o mediante hipoteca debidamente calificada y aceptado por el citado organismo.
Art.- 27.- Son atribuciones del Administrador o Gerente General:
a)  Representar y dirigir la Sociedad Cooperativa en todas sus relaciones con entidades autárquicas, semiautárquicas, regionales, centralizadas descentralizadas y cooperativas de toda clase; nacionales; internacionales, sindicatos, bancarias, de Fomento, Financieras, Importadores, de crédito, de comisiones, consignaciones, societarias de toda naturaleza, culturales, deportivas etc, etc.
b)  Como personero leal y munido de los poderes otorgados por el Consejo, suscribirá toda clase de contratos mercantiles, civiles, administrativos, etc., en suma, todos los inherentes a la finalidades que se indican en el Capitulo Primero, Art., 20.
c)  Iniciar,  contestar, en suma,  asumir defensa a nombre de la Cooperativa en toda clase de juicios civiles, administrativos, contencioso-administrativos que encare la Sociedad con otras similares, entidades públicas o personas particulares.   Todo, en base a lo estrictamente mandado en los poderes y otorgados, sin salir de su marco.
d) Expedir los certificados de aportación de los socios y firmar los duplicados e intervenir en la transferencia de éstos.  Hacer efectiva la obligación de los socios, oriental y organizar en forma amplia comisiones de trabajo entre  éstos y proceder a la liquidación de transportes, compras, ventas etc., con invención del Tesorero del Consejo.
e)  Llevar los libros de contabiliza, documentación e informes del movimiento de la Sociedad, juntamente cono el Tesorero, debiendo poner a disposición de los socios cuantas veces éstos lo soliciten,
f)  Promover la realización de asambleas extraordinarias cuando así lo requiera su administración.
g)  Presentara balances trimestrales y anuales a consideración del Consejo de Administración  para su revisión  y consiguiente elevación ante la Asamblea General, para su aprobación definitiva.
h)  Proponer en base a las finalidades perseguidas por la Cooperativa, toda clase d4 iniciativas ante el Consejo de Administración para su correspondiente remisión ante la Asamblea General a los fines de su aprobación.
i)   Conocer y calificar en primera instancia el derecho de representación y sucesión de los   socios, así como rechazar las solicitudes que no se encuentren en regla.
j)   Poner en conocimiento de la Asamblea General sobre incapacidad   total y permanente de los socios para cumplir sus obligaciones sociales y económicas, suspendiendo éstos temporalmente mientras resuelva el organismo en tanto lo que fuera del caso.
k)  Sustituir los poderes que se le otorgaran cuando así lo requieran las circunstancias a personas  expresamente  señaladas por el  Consejo de Administración, siendo responsable de los daños y perjuicios emergentes del substituto por actos no contemplados ni indicados en el primitivo poder, salvo las excepciones de ley.
l)   Someterse a las determinaciones de la Asamblea General o Consejo de Administración para la suscripción de todos los contratos que busquen la realización de los fines mencionados, siempre y cuando estas determinaciones o directivas obrara de acuerdo a sus facultades.
m) Presentar informe de su gestión, en forma circunstanciada y amplia, así como al término  de la cesación de sus funciones.
n)  Verificar finiquitos de los socios, efectuar pagos, o giros y otros desembolsos juntamente con el Tesorero y todo lo relacionado a la actividad comercial y económica de la Sociedad.

o)  Visar los comprobantes de aportación de los socios, recibir y entradores con toda la correspondencia juntamente  con el Presidente del Consejo.