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Tuesday, February 3, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 6

CAPITULO QUINTO
DE LOS SOCIOS



Art. 36.-  Son socios reconocidos por los presentes Estatutos, los fundadores y, además la personas que aporten de acuerdo al Art. 6 del  Capitulo Segundo con los mismos derechos y obligaciones que se les reconocerá conforme a los requisitos siguientes:

a)  Ser  propietario de un vehículo  e indefectiblemente miembro activo  del sindicato de transportistas "______________________" .
b)  Ser  mayor de edad, boliviano o nacionalizado conforme a las leyes de la República.
c)  Comprometerse a cumplir estrictamente los fines que  persigue  la Cooperativa.
d) Llenar  los formularios establecidos  por la Asamblea General.
e)  No tener pliego de cargo  ejecutorio.
f)  Merecer aceptación de la Asamblea  General.

Art. 37.- Son deberes de los socios, los siguientes: 

a)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b)  Acatar todas las resoluciones que la Asamblea General  y Consejo de Administración expidan, así con las comisiones para las que hubieren sido designados.
c)  Proteger y consolidar   los interés materiales que la  Cooperativa hubiese obtenido y pudiendo obtener en el futuro.
d) Transportar de acuerdo a contratos las mercaderías que se indiquen sujetados a las cláusulas de la convención.
e)  Continuar por el paso de uno año más a partir de su retiro, para efectos solo de responsabilidad de la Cooperativa.
f)  Denunciar cualquier falta, contravención o delito de los cooperativistas, miembros del Consejo y Administrador Gerente, debiendo correr con el cargo de prueba pertinente para efectos de la aplicación de las sanciones consiguientes.

Art.38.-  Son  derechos  de los  socios.

a)  Integrar con voz y voto la Asamblea General, en igualdad de condiciones, sin que la detentación del máximum de acciones pueda alterar esa paridad.
b)  Pedir el amparo de la  Cooperativa  en todos los conflictos  de trabajo que se presenten con las autoridades y personas particulares, siempre y cuando se relacionen con la finalidades de la Sociedad.
c)  Emitir opiniones y plantear ideas sobre problemas que conciernen al funcionamiento de la Cooperativa  y desenvolvimiento de sus componentes.
d) Ser elector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración y Administrador o Gerente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Capítulo Correspondiente.
e)  Conceder mandato especial y suficiente para su representación ante la Asamblea  General, Consejo de Administrador y Administración o Gerente por el lapso de un año, debiendo proceder a su renovación por igual tiempo, corriendo con el trámite pertinente.
f)  Solicitar su  retiro voluntario con recepción de su acción o acciones y dividendos ganados, saneado sus diferencias que  tuviese con el fondo social, optando con el tramite pertinente.
g)  Transferir su acción o acciones haciendo el endoso respectivo.
h)  Promover asambleas extraordinarias pro conducto regular con fines propios y de nitres para la Cooperativa.
i)   Contratar con la Cooperativa como productor, transportista y consumidor, sin perder su derecho como  accionista que debe percibir en tale contratos.
j)   Ocurrir en queja ante el Consejo de Administración por irregularidades cometidas por los socios y Administrador o Gerente, frente a sus interés.
k)  Tramita el duplicado del certificado de aportación en cada de pérdida.

Art.39.- En caso de muerte del socio accionista, la viuda o hijos únicamente serán considerados como herederos del de cujus, con iguales derechos, por el tiempo en que cumplan las obligaciones inherentes.

Art.-40.- En caso de no existir la clase de herederos detallada en el articulo anterior, la acción pasara al fondo social; de igual manera se operara cuando en el término de un  año  no se acredite tal calidad.


Art.41.- Las personas con derecho a sucesión que fueran denegadas en su solicitada por el  Administrador o Gerente, tendrán la facultad de interponer  el recurso de alzada ante el Consejo de Administración y de consulta ante la Asamblea General, por el término máximo y perentorio apartada el trámite de treinta días a partir de la repulsa.

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