CAPITULO QUINTO
DE LOS SOCIOS
Art. 36.- Son socios reconocidos por los presentes
Estatutos, los fundadores y, además la personas que aporten de acuerdo al Art.
6 del Capitulo Segundo con los mismos
derechos y obligaciones que se les reconocerá conforme a los requisitos
siguientes:
a) Ser propietario de un vehículo e indefectiblemente miembro activo del sindicato de transportistas
"______________________" .
b) Ser mayor de edad, boliviano o nacionalizado
conforme a las leyes de la República.
c) Comprometerse a cumplir
estrictamente los fines que
persigue la Cooperativa.
d) Llenar los formularios establecidos por la Asamblea General.
e) No tener pliego de cargo ejecutorio.
f) Merecer aceptación de la
Asamblea General.
Art. 37.- Son deberes
de los socios, los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Acatar todas las resoluciones
que la Asamblea General y Consejo de
Administración expidan, así con las comisiones para las que hubieren sido
designados.
c) Proteger y consolidar los interés materiales que la Cooperativa hubiese obtenido y pudiendo
obtener en el futuro.
d) Transportar de acuerdo a
contratos las mercaderías que se indiquen sujetados a las cláusulas de la
convención.
e) Continuar por el paso de uno
año más a partir de su retiro, para efectos solo de responsabilidad de la
Cooperativa.
f) Denunciar cualquier falta,
contravención o delito de los cooperativistas, miembros del Consejo y
Administrador Gerente, debiendo correr con el cargo de prueba pertinente para
efectos de la aplicación de las sanciones consiguientes.
Art.38.- Son
derechos de los socios.
a) Integrar con voz y voto la
Asamblea General, en igualdad de condiciones, sin que la detentación del
máximum de acciones pueda alterar esa paridad.
b) Pedir el amparo de la Cooperativa
en todos los conflictos de
trabajo que se presenten con las autoridades y personas particulares, siempre y
cuando se relacionen con la finalidades de la Sociedad.
c) Emitir opiniones y plantear
ideas sobre problemas que conciernen al funcionamiento de la Cooperativa y desenvolvimiento de sus componentes.
d) Ser elector y elegido para
ocupar los cargos del Consejo de Administración y Administrador o Gerente,
cumpliendo con los requisitos exigidos en el Capítulo Correspondiente.
e) Conceder mandato especial y
suficiente para su representación ante la Asamblea General, Consejo de Administrador y
Administración o Gerente por el lapso de un año, debiendo proceder a su
renovación por igual tiempo, corriendo con el trámite pertinente.
f) Solicitar su retiro voluntario con recepción de su acción
o acciones y dividendos ganados, saneado sus diferencias que tuviese con el fondo social, optando con el
tramite pertinente.
g) Transferir su acción o acciones
haciendo el endoso respectivo.
h) Promover asambleas
extraordinarias pro conducto regular con fines propios y de nitres para la
Cooperativa.
i) Contratar con la Cooperativa
como productor, transportista y consumidor, sin perder su derecho como accionista que debe percibir en tale
contratos.
j) Ocurrir en queja ante el
Consejo de Administración por irregularidades cometidas por los socios y
Administrador o Gerente, frente a sus interés.
k) Tramita el duplicado del
certificado de aportación en cada de pérdida.
Art.39.- En caso de
muerte del socio accionista, la viuda o hijos únicamente serán considerados
como herederos del de cujus, con iguales derechos, por el tiempo en que cumplan
las obligaciones inherentes.
Art.-40.- En caso de no
existir la clase de herederos detallada en el articulo anterior, la acción
pasara al fondo social; de igual manera se operara cuando en el término de
un año
no se acredite tal calidad.
Art.41.- Las personas
con derecho a sucesión que fueran denegadas en su solicitada por el Administrador o Gerente, tendrán la facultad
de interponer el recurso de alzada ante
el Consejo de Administración y de consulta ante la Asamblea General, por el término
máximo y perentorio apartada el trámite de treinta días a partir de la repulsa.
No comments:
Post a Comment