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Monday, February 2, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 5

p)  Denunciar a los cooperativistas ante el Consejo de Administración, sobre el perjuicio que ocasionaren a la Cooperativa, cuando manifiesten intereses opuestos, observan mala conducta, falta de espíritu de cooperación en la marcha normal de la Sociedad.
q)  Pedir y exigir intrusiones o directivas al Consejo de Administración sobre problemas económicos y financieros de difícil solución.
r)  Comercializar todas las mercaderías, repuestos, herramientas, vehículos y adminículos qu posea la Cooperativa buscando mejores ofertas y plazas, con todas las garantías que son inherentes.

Art. 28.-  El Administrador, podrá acogerse a la renuncia voluntaria de su cargo, debiendo para el efecto dejar el estado de cuentas, balances,  documentación e informes, al dia, aso como consolidar contratos pendientes con aprobación de la Asamblea General, previo informe del Consejo sobre cada caso particular; debiendo estar sometido ante la Cooperativa para efectos de responsabilidad de sus actos, por el lapso de noventa  días computables desde la aceptación de la renuncia, previa revisión del informe y del movimientos económico.

En caso de ser cooperativista al Administrador cesante, éste, igualmente, permanecerá sujeto en la misma  forma y condiciones enunciadas anteriormente.

Art. 29.- El Administrador podrá ser removido de su cargo, o temporal o definitivamente, en los siguientes casos:

·      Temporal.- Cuando se descubra algún mal manejo, apropiación indebida o inversión maliciosa de fondos que comprometa a la Cooperativa, mientras se esclarezca en forma legal por el Consejo de Administración, detentando el derecho de continuar en funciones, siempre y cuando no resulte cargo alguno en su contra, de acuerdo a la sumaria informativa que al efecto se haya instruido.  Durante su receso  lo reemplazara el Tesorero con iguales atribuciones manteniendo las propias que le asigna el Art. 23.
·      Definitivamente.- Cuando concurran las siguientes causales:

1.  Comisión de delitos contra la economía y finanzas de la Cooperativa, debidamente comprobados.
2.  Por comprometer el fondo social más allá de los previsto, siempre que no hubiese obtenido la autorización respectiva.
3.  Por disminución o desaparición total de la fianza ofrecida, y no sustituta otra de igual valor.
4.  Por trasgresión a las finalidades que persigue la Sociedad.
5.  Por incompatibilidad de funciones que realice con las especificas de la Cooperativa.
6.  Por condena a pena corporal mediante sentencia plenamente ejecutoria.

Art. 30.- En caso de disolución de la Cooperativa o cesación del Administrador o Tesorero, cada uno de estos, en su caso,  serán responsables solidaria y mancomunadamente del fondo social con arreglo al Art. 10 del Capitulo Segunda.

Art.31.- El Consejo de Vigilancia es el órgano regulador y fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa; tiene a su cargo garantizar el normal ley correcto funcionamiento administrativo y económico  de ella.

Art.32.- El Consejo de Vigilancia estar formado paro tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, cuya elección se la efectuara en Asamblea General.  Su  integrantes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un apoderado de dos años, pudiendo ser reelegidos por sus periodos consecutivos.

Art.33.- Las reuniones del  Consejo de Vigilancia, se realizarán en la última semana de cada  mensualidad, en forma  ordinaria, y extraordinariamente, cuando así sus miembros lo estimen por conveniente.

Art.34.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia.

a)  Fiscalizar que los miembros del Consejo de Administración, Administrador o Gerente y personal de empleados cumplan con sus deberes.
b)  Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones legales.
c)  Oponer veto, bajo su responsabilidad cuando ellas no se ajusten a las prescripciones de los estatutos y reglamentos, fundamentando en cada caso los motivos de sus observaciones.
d) Examinar, revisar y formular las observaciones pertinentes, si fuera necesario con respecto a los libros de contabilidad y los documentos correspondientes.
e)  Presentar al  Consejo de Administración toda sugerencia tendiente a mejorar la organización administrativa y el incremento financiero de la Cooperativa.
f)  Cumplir otras atribuciones que le señale la Asamblea General.

Art. 35.- Los miembros del  Consejo de Vigilancia, podrán ser removidos del ejercicio de sus funciones, por 2/3 de votos en Asamblea General, convocada expresamente al efecto, por las siguientes causas:

a)  Por la comisión de graves faltas y delitos comentados en el ejercicio de susu funciones y atribuciones.
b)  Por encubrimiento y complicidad en malos manejos de fondos sociales, sin perjuicio        de proseguirse la acción judicial correspondiente para el resarcimiento de daños y perjuicios.
c) por  negligencia e irresponsabilidad  comprobadas en la vigilancia de las actividades de la Cooperativa.

d)  Por inasistencia comprobada a más de cuatro reuniones del Consejo de Administración.

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