p) Denunciar a los cooperativistas
ante el Consejo de Administración, sobre el perjuicio que ocasionaren a la
Cooperativa, cuando manifiesten intereses opuestos, observan mala conducta,
falta de espíritu de cooperación en la marcha normal de la Sociedad.
q) Pedir y exigir intrusiones o
directivas al Consejo de Administración sobre problemas económicos y
financieros de difícil solución.
r) Comercializar todas las
mercaderías, repuestos, herramientas, vehículos y adminículos qu posea la
Cooperativa buscando mejores ofertas y plazas, con todas las garantías que son
inherentes.
Art. 28.- El Administrador, podrá acogerse a la renuncia
voluntaria de su cargo, debiendo para el efecto dejar el estado de cuentas,
balances, documentación e informes, al
dia, aso como consolidar contratos pendientes con aprobación de la Asamblea
General, previo informe del Consejo sobre cada caso particular; debiendo estar
sometido ante la Cooperativa para efectos de responsabilidad de sus actos, por
el lapso de noventa días computables
desde la aceptación de la renuncia, previa revisión del informe y del
movimientos económico.
En caso de ser cooperativista al Administrador cesante, éste,
igualmente, permanecerá sujeto en la misma
forma y condiciones enunciadas anteriormente.
Art. 29.- El
Administrador podrá ser removido de su cargo, o temporal o definitivamente, en
los siguientes casos:
· Temporal.- Cuando se descubra algún mal manejo, apropiación indebida o inversión
maliciosa de fondos que comprometa a la Cooperativa, mientras se esclarezca en
forma legal por el Consejo de Administración, detentando el derecho de
continuar en funciones, siempre y cuando no resulte cargo alguno en su contra,
de acuerdo a la sumaria informativa que al efecto se haya instruido. Durante su receso lo reemplazara el Tesorero con iguales
atribuciones manteniendo las propias que le asigna el Art. 23.
· Definitivamente.- Cuando concurran las siguientes causales:
1. Comisión de delitos contra la
economía y finanzas de la Cooperativa, debidamente comprobados.
2. Por comprometer el fondo social
más allá de los previsto, siempre que no hubiese obtenido la autorización
respectiva.
3. Por disminución o desaparición
total de la fianza ofrecida, y no sustituta otra de igual valor.
4. Por trasgresión a las
finalidades que persigue la Sociedad.
5. Por incompatibilidad de
funciones que realice con las especificas de la Cooperativa.
6. Por condena a pena corporal
mediante sentencia plenamente ejecutoria.
Art. 30.- En caso de
disolución de la Cooperativa o cesación del Administrador o Tesorero, cada uno
de estos, en su caso, serán responsables
solidaria y mancomunadamente del fondo social con arreglo al Art. 10 del
Capitulo Segunda.
Art.31.- El Consejo de
Vigilancia es el órgano regulador y fiscalizador de todas las actividades de la
Cooperativa; tiene a su cargo garantizar el normal ley correcto funcionamiento
administrativo y económico de ella.
Art.32.- El Consejo de
Vigilancia estar formado paro tres miembros: un Presidente, un Secretario y un
Vocal, cuya elección se la efectuara en Asamblea General. Su
integrantes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un
apoderado de dos años, pudiendo ser reelegidos por sus periodos consecutivos.
Art.33.- Las reuniones
del Consejo de Vigilancia, se realizarán
en la última semana de cada mensualidad,
en forma ordinaria, y extraordinariamente,
cuando así sus miembros lo estimen por conveniente.
Art.34.- Serán
obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia.
a) Fiscalizar que los miembros del
Consejo de Administración, Administrador o Gerente y personal de empleados
cumplan con sus deberes.
b) Vigilar el fiel cumplimiento de
los estatutos, reglamentos y disposiciones legales.
c) Oponer veto, bajo su
responsabilidad cuando ellas no se ajusten a las prescripciones de los
estatutos y reglamentos, fundamentando en cada caso los motivos de sus
observaciones.
d) Examinar, revisar y formular las
observaciones pertinentes, si fuera necesario con respecto a los libros de
contabilidad y los documentos correspondientes.
e) Presentar al Consejo de Administración toda sugerencia
tendiente a mejorar la organización administrativa y el incremento financiero
de la Cooperativa.
f) Cumplir otras atribuciones que
le señale la Asamblea General.
Art. 35.- Los miembros
del Consejo de Vigilancia, podrán ser
removidos del ejercicio de sus funciones, por 2/3 de votos en Asamblea General,
convocada expresamente al efecto, por las siguientes causas:
a) Por la comisión de graves
faltas y delitos comentados en el ejercicio de susu funciones y atribuciones.
b) Por encubrimiento y complicidad
en malos manejos de fondos sociales, sin perjuicio de proseguirse la acción judicial
correspondiente para el resarcimiento de daños y perjuicios.
c) por negligencia e
irresponsabilidad comprobadas en la
vigilancia de las actividades de la Cooperativa.
d) Por inasistencia comprobada a
más de cuatro reuniones del Consejo de Administración.
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