CAPITULO SEXTO
DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES
Art.42.- Las utilidades
líquidas que resulten del balance anual, se distribuirán en la siguiente forma:
a) 3% para el fondo de reserva.
b) 60% para devolución los socios
como retorno, -dividendo o ganancia-
salvo lo que acordara con relación a este porcentaje la Asamblea
General.
c) 10% para Gastos de
Administración y Representación de la Cooperativa.
d) 27% o la diferencia que resulte
de la elevación del monto previsto en el inciso
b) o su disminución, para el fondo socia.
Art.-43.- Para la
contabilización del movimiento de la cooperativa se llevaran por el
Administrador o Gerente y Tesorero, los siguientes libros:
a) Libro de Registro de
Suscripciones.
b) Libro de Contabilidad previsto
por el Código de Comercio.
c) Libro de Acta.
d) Libro de Transporte.
e) Libro de Transporte en
Actividad.
Art.44.- Todos los
libros serán visados y sellados por el Consejo de Administración, abiertos y
cerrados con acta, cono intervención de un Notario de Fe Pública.
Art.45.- Queda
prohibido alterar los asientos, fechas, dejar espacios en blanco, sobrepasar,
enmendar, arrancar hojas, etc., debiendo
en cada caso imprimirse un nuevo asiento, salvando el error o anulando la
pagina, rehaciendo la misma en forma.
Caso de no atenerse a esta previsión, serán nulos los defectos anotados
y sin valor alguno.
Art.46.- Como todo
libro mercantil, los que lleve la Cooperativa, no podrán ser exhibidos a
particulares, salvo las excepciones que establece la ley.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA EXCLUSIÓN
DE LOS COOPERATIVISTA O SOCIOS
Art.47.- La calidad de
socio cooperativista se pierde en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria o
impuesta, aceptada pro la Asamblea General.
b) Por muerte, siempre que no
llegase al caso del Art.39 del
Capitulo Quinto.
c) Por incapacidad total y
permanente para cumplir con las necesidades sociales y económicas.
d) Por trasgresión a lo establecido en estos Estatutos, a
denuncia formal.
e) Por malversación, apropiación o
distracción maliciosa de fondos, a denuncia formal, sin perjuicio de la acción
judicial de acuerdo a leyes en vigencia.
f) Por ausencia de más de un año,
sin tener representación acredita.
g) Por condena judicial a pena
corporal, debidamente ejecutoria.
h) Por incompatibilidad del socio,
cuando tuviese tal calidad en otra Cooperativa similar local del interior.
Art.48.- En
los casos a), c), d), y h), será indispensable un previo proceso a
denuncia del Administrador o Gerente, Consejo de Administración o cualquier
cooperativista y resolución del 75% de la Asamblea General
No comments:
Post a Comment