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Wednesday, February 4, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 7

CAPITULO SEXTO
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES


Art.42.- Las utilidades líquidas que resulten del balance anual, se distribuirán en la siguiente forma:

a)  3% para el fondo de reserva.
b)  60% para devolución los socios como retorno, -dividendo o ganancia-  salvo lo que acordara con relación a este porcentaje la Asamblea General.
c)  10% para Gastos de Administración y Representación de la Cooperativa.
d) 27% o la diferencia que resulte de la elevación del monto previsto en el inciso  b) o su disminución, para el fondo socia.

Art.-43.- Para la contabilización del movimiento de la cooperativa se llevaran por el Administrador o Gerente y Tesorero, los siguientes libros:

a)  Libro de Registro de Suscripciones.
b)  Libro de Contabilidad previsto por el Código de Comercio.
c)  Libro de Acta.
d) Libro de Transporte.
e)  Libro de Transporte en Actividad.

Art.44.- Todos los libros serán visados y sellados por el Consejo de Administración, abiertos y cerrados con acta, cono intervención de un Notario de Fe Pública.

Art.45.- Queda prohibido alterar los asientos, fechas, dejar espacios en blanco, sobrepasar, enmendar, arrancar hojas,  etc., debiendo en cada caso imprimirse un nuevo asiento, salvando el error o anulando la pagina, rehaciendo la misma en forma.  Caso de no atenerse a esta previsión, serán nulos los defectos anotados y sin valor alguno.


Art.46.- Como todo libro mercantil, los que lleve la Cooperativa, no podrán ser exhibidos a particulares, salvo las excepciones que establece la ley.

CAPITULO SÉPTIMO
DE LA EXCLUSIÓN DE LOS COOPERATIVISTA O SOCIOS


Art.47.- La calidad de socio cooperativista se pierde en los siguientes casos:

a)  Por renuncia voluntaria o impuesta, aceptada pro la Asamblea General.
b)  Por muerte, siempre que no llegase al caso del  Art.39 del Capitulo  Quinto.
c)  Por incapacidad total y permanente para cumplir con las necesidades sociales y económicas.
d) Por trasgresión  a lo establecido en estos Estatutos, a denuncia formal.
e)  Por malversación, apropiación o distracción maliciosa de fondos, a denuncia formal, sin perjuicio de la acción judicial de acuerdo a leyes en vigencia.
f)  Por ausencia de más de un año, sin tener representación acredita.
g)  Por condena judicial a pena corporal, debidamente ejecutoria.
h)  Por incompatibilidad del socio, cuando tuviese tal calidad en otra Cooperativa similar local  del interior.

Art.48.- En los casos a), c), d), y h), será indispensable un previo proceso a denuncia del Administrador o Gerente, Consejo de Administración o cualquier cooperativista y resolución del 75% de la Asamblea General

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