CAPÍTULO X
DERECHO
Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Art.42.- Todo propietario tiene los
siguientes derechos.
· A exigir el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del presente reglamento.
· A demandar a la Administración, o en su caso, a la
Presidencia del Consorcio, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido
cuidado y mantenimiento, tanto del edifico cuanto del correcto funcionamiento
de los servicios de carácter común existencia o que llegaren a existir en la
propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas,
prescripciones y previsiones reglamentarias.
· A participar y concurrir en las
deliberaciones y decisiones que se adopten en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, para cuyo actos, con la anticipación debida,
deberá acreditar su condición de titular
actual de domino de un local, oficina, vivienda, departamento o piso a través
del correspondiente título de propiedad o documento fehaciente.
· A emitir su voto en la elección
de los miembros del Directorio, así como
en la designación del Administrador-Secretario , de acuerdo a las previsiones
de este reglamento.
· A ser elegido como miembro del
Directorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los
artículos 6 y 7 de este mismo instrumento normativo.
· A usar, gozar y disfrutar del
local, ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza derecho de
propiedad en forma ordenada y tranquila, no pudiendo, en consecuencia,
utilizarlo o hacerlo servir a otros fines que no se encuentren especificados
ene l Reglamento del Consorcio de Propietarios o, a falta de éste, aquellos
para los cuales este destinado el edificio o que deben presumirse poro su
naturaleza y ubicación o las costumbres del lugar.
· A enajenar, hipotecar o ceder en
anticresis su derecho propietario conforme a las normas prescritas en el Código
Civil, entendiéndose que tales actos comprenden también sobre los bienes
comunes en la parte que le corresponde de acuerdo a su receptivo titulo e
propiedad.
· A obtener las reparaciones que
en su local, oficina, vivienda, departamento o piso sean necesarias por
desperfectos o daños ocasionados en su propiedad provenientes de otra y otras
personas, previa comprobación del hecho por parte de la Presidencia del
Directorio ante quien se promoverá la reclamación correspondiente.
· A ser indemnizado por los daños y perjuicios
ocasionados por obras realizadas en aérea de su domino, o por reparación e
instalación de servicios de iteres general o ajeno, para los cuales se hubieran
realizado trabajos ocupando espacios de su vivienda, local, oficina,
departamento o piso.
· A aceptar. observar o rechazar
las cuotas que por excediendo el importe, tarifa, costo, valor o cuantía
normalmente establecidas, se le imponga a cancelar por obligaciones
reglamentarias o por servicios realizados y mejores introducidas para el
mantenimiento y conservación del edificio.
· A arrendar el local, oficina,
vivienda, departamento o piso de su exclusivo
propiedad en estricta sujeción a las disposiciones establecidas en este
reglamento, asumiendo la responsabilidad de los actos del arrendatario.
Art.43.-
Además de las que se encuentran establecidas
en la Sección III, Capítulo VI, Título III, Libro Segundo del Código Civil Boliviano, sobre Régimen de
Propinada Horizontal y Ley de 30 de diciembre de 1949, cada propietario tiene
las siguientes obligaciones:
a) Mantener
su local, oficina, vivienda, departamento o piso, en perfectas condiciones de
higiene y conservación, en especial, en la parte relativa a canalizaciones,
alcantarillados o acueductos que afecten a otros comportamiento, local o
vivienda.
b) Admitir
en su piso la realización de reparaciones que exija el servio del edificio por razones de urgencias y necesidad
por orden del Presidente del Directorio
o del Administrador-Secretario, bajo su responsabilidad.
c) Comunicar a la Presencia del
Directorio, por loo menos con treinta
días de anticipación, acerca de las obras que proyecte realizar en su
local, oficina, vivienda, departamento o piso, aunque ellas no afecten a la
estructura básica del edificio.
d) Dar aviso inmediato al Administrador-Secretario, todo caso de enfermedad infecto-contagiosa, a
fin de que se adopten las medidas más aconsejables para evitar su propagación.
e) Contribuir con la cuota de participación en proporción al valor de
cada propiedad que se halle fijado en le respectivo titulo o la cuota acordado
válidamente en Asamblea General. La
cuota para gastos generales será cancelada en los primeros días del primer
trimestre de cada año, sirviendo como computo el presupuesto anual
aprobado. A falta de dicho instrumento,
el Presidente del Directorio podrá
ordenar al Administrador-Secretario la percepción de una cantidad prudencial que
se entregará contra recibo y con cargo de rendir cuentas en próxima Asamblea
General.
f) La demora en el pago de las cuotas respectivas por un lapso
superior a ______ días dará lugar a la Presidencia o, en su caso, al
Administrador-Secretario, a iniciar la acción judicial ejecutiva hasta logra el
cumplimiento de la obligación con
imposición de costas y honorarios de abogado, en sujeción a lo prescrito en el
parágrafo II del Art. 196 del Código Civil.
g) Conforme al precepto del
Art.5 de la ley de 30 de diciembre de 1949, la obligación de cada
propietario de local, ofician, vivienda,
departamento o piso, en el paso de gastos generales o comunes sigue siempre a
la propiedad de su dominio cualquiera que se su valor aún respecto a gastos
devengados ante de su adquisición, gozando el crédito el privilegio establecido en los artículos 1344 y 1345 del Código Civil.
La anterior disposición deberá
entenderse sin perjuicio del derecho que tiene el Consorcio de Propietarios, por intermedio de su
representante legal, de exigir el pago al propietario, constituido en mora aun
cuando hubiere dejado de poseer el dominio de su respectiva propiedad,
salvando, además, la acción de evicción del nuevo poseedor o propietario contra
quien haya lugar.
Art.44.- Los propietarios de las plantas
bajas en las que no se precise el uso de escaleras y ascensor, quedan excluidos
de los gasto de conservación de dichos servicios.
Los
gastos que ocasione la terraza que se de uso exclusivo de los últimos pisos,
será sufragada en un 75% por los propietarios de ese sector, y, el 25% por los
demás dueños por concepto de conservación del tejado o cubierta del edificio.
Si
embargo, los gastos ocasionados por negligencia comprobada de los propietarios
de los últimos pisos, serán a su cargo.
Art.45.- En caso de alquilar o ceder la
ocupación o uso de los dominios privados a otras personas a cualquier titulo,
se deberá hacer conocer a las mismas las normas que rigen en este reglamento,
exigiendo de ellas su estricto
cumplimiento. No obstante, el
propietario, para efectos de las consiguientes responsabilidades por incumplimiento de tales disposiciones
será el único responsable frente al Consorcio.
CAPÍTULO XI
DESTINO Y USO DE LOCALES, OFICINAS, VIVIENDAS
Y DEPARTAMENTOS
Art.46.-
Entendiéndose que los locales que ose
encuentran situados en la planta baja tienen como principal finalidad de la
organizar negocios de carácter mercantil, artesanal, salones de peluquería y
belleza, librería, etc., queda absolutamente prohibido establecer tabernas,
salones de diversión, bares, cantinas y otros que constituyan atentatorios para
la moral, salud y las buenas costumbres.
Art.47.- Igualmente, no se podrán
instalar motores que produzcan vibración o ruidos excesivos ni industrias que
ocasione humaredas o despidan gases nocivos y malolientes.
Art.48.- En los pisos superiores, podrán
ser instaladas oficinas judicial, contables, de auditoria o otras de carácter
profesional, y si diera el caso viviendas de los propietarios que no causen
molestias o perturbaciones los otros vecinos.
Art.49.- Tampoco se permitirá la
instalación de clínica o centro médicos o policias en lo que, por la naturaleza
de su función se admita la hospitalización enfermos bajo control permanente.
Art.50.- Con carácter general, no será
permitido desarrollar en el recinto del edificio actividades dañosas, inmorales,
peligrosas, incomodas e insalubres.
Art.51.-
Con el fin de evitar la colación de rótulos,
letreros o avisos profesionales en forma indiscriminada y en lugares que
afecten a la estética interior y
exterior del edificio, los propietarios de locales comerciales y oficinas de
carácter profesional, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los anuncios, los carteles, rótulos y muestras de los comercios,
profesiones u funciones que se ejerzan y
quieren colocarse como medio de publicidad en el interior y exterior del
edificio, antes de proceder a su colación deberán, por loo menos con treinta
dias de anticipación, presentarlas al Presidente del Directorio , con
explicaciones del proyecto para su aprobación y autorización,.
b) Por regla general, todo los rótulos o avisos comerciales y
profesionales deberán ser colocados en el tablero que se instalara en parte
principal del ingreso al edificio,, y de acuerdo a las dimensiones establecidas
en el mismo.
c) Los rótulos y carteles destinados a la colocación en la parte
exterior o en al fachada del edificio, no podrán ser instalados sin la previa
aprobación por el Presidente de la Asamblea del Consorcio de Propietarios.
d) Para su aprobación, los rótulos o avisos, en sus dimensiones no
deberán exceder de un metro cuadrado y
su saliente de veinte centímetros, debiendo además, tener la calidad suficiente
que no afecte la estética del edificio y no desentone con otros semejantes.
e) Quienes deseen instalar anuncios o muestras que excedan del metro
cuadrado o sean luminosos , deberá solitario al
Presidente del Directorio, mediante nota explicativa, acompañando al
respectivo croquis, el que se pondrá de manifiesto en la oficina del
Administrador-Secretario para conocimiento de los propietarios, por un lapso de
quince días. La oposición suscitada pro
dos o más propietarios será motivo de consideración en Asamblea General del
Propietarios par ala aprobación o rechazo de la solicitud.
f) Ninguna muestra o rótulo luminoso podrá ser instalado sin
conocimiento de los propietarios colindantes en forma horizontal o
inmediatamente superior e inferiores.
CAPÍTULO XII
CARGAS COMUNES
Art.52.- Para fines de aplicación,
ejecución y cumplimiento de este reglamento, se tendrá por CARGAS COMUNES las
expensas por:
a) Gastos de administración.
b) Impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza en
graviten sobre el edificio en su calidad de bien común.
c) Reparación y conservación de las partes y bienes comunes de
conformidad a las previsiones contendida en el presente reglamento.
d) Primas de seguro contra incendio y otras catástrofes y calamidades
producida en el edificio en su conjunto.
e) Innovaciones y mejoras introducidas que se hallan prescritas y
autorizadas reglamentariamente.
f) Los gastos de reconstrucción por destrucción parcial a profundo
deteriorar que afecte las dos terceras partes del edificio.
g) Hipotecas y otros gasto o servicios originados como emergencias de
resoluciones dictadas por el Consorcio de Propietarios, sobre asuntos de
interés común no comprendidos en las atribuciones conferidas al
Administrador-Secretario.
Art.53.- Las cargas comunes, quedan
determinada para los propietarios del Consorcio, en la proporción que
corresponde al valor de cada unidad de su propiedad exclusiva. El pago que obligatoriamente debe efectuarse
por tales conceptos, será de acuerdo al cálculo practicado por al
Administrador-Secretario.
Art.54.- El incumplimiento de las cuotas correspondiente, dentro del
termino de _______-días a partir de al
notificación escrita que ser cursada en cada caso, dará lugar a la ejecución
judicial, sin perjuicio del pago de iterases legales y la imposición de daños y
perjuicios.
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