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Tuesday, February 10, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - IX

CAPÍTULO X

DERECHO  Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS


Art.42.- Todo propietario tiene los siguientes derechos.

·      A exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento.
·      A demandar a  la Administración, o en su caso, a la Presidencia del Consorcio, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edifico cuanto del correcto funcionamiento de los servicios de carácter común existencia o que llegaren a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas, prescripciones y previsiones reglamentarias.
·      A participar y concurrir en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para cuyo actos, con la anticipación debida, deberá  acreditar su condición de titular actual de domino de un local, oficina, vivienda, departamento o piso a través del correspondiente título de propiedad o documento fehaciente.
·      A emitir su voto en la elección de los miembros del  Directorio, así como en la designación del Administrador-Secretario , de acuerdo a las previsiones de este reglamento.
·      A ser elegido como miembro del Directorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7 de este mismo instrumento normativo.
·      A usar, gozar y disfrutar del local, ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza derecho de propiedad en forma ordenada y tranquila, no pudiendo, en consecuencia, utilizarlo o hacerlo servir a otros fines que no se encuentren especificados ene l Reglamento del Consorcio de Propietarios o, a falta de éste, aquellos para los cuales este destinado el edificio o que deben presumirse poro su naturaleza y ubicación o las costumbres del lugar.
·      A enajenar, hipotecar o ceder en anticresis su derecho propietario conforme a las normas prescritas en el Código Civil, entendiéndose que tales actos comprenden también sobre los bienes comunes en la parte que le corresponde de acuerdo a su receptivo titulo e propiedad.
·      A obtener las reparaciones que en su local, oficina, vivienda, departamento o piso sean necesarias por desperfectos o daños ocasionados en su propiedad provenientes de otra y otras personas, previa comprobación del hecho por parte de la Presidencia del Directorio ante quien se promoverá la reclamación correspondiente.
·      A ser  indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por obras realizadas en aérea de su domino, o por reparación e instalación de servicios de iteres general o ajeno, para los cuales se hubieran realizado trabajos ocupando espacios de su vivienda, local, oficina, departamento o piso.
·      A aceptar. observar o rechazar las cuotas que por excediendo el importe, tarifa, costo, valor o cuantía normalmente establecidas, se le imponga a cancelar por obligaciones reglamentarias o por servicios realizados y mejores introducidas para el mantenimiento y conservación del edificio.
·      A arrendar el local, oficina, vivienda, departamento o piso de su exclusivo  propiedad en estricta sujeción a las disposiciones establecidas en este reglamento, asumiendo la responsabilidad de los actos del arrendatario.

Art.43.-  Además de las que se encuentran establecidas en la Sección III, Capítulo VI, Título III, Libro Segundo del  Código Civil Boliviano, sobre Régimen de Propinada Horizontal y Ley de 30 de diciembre de 1949, cada propietario tiene las siguientes obligaciones:

a)  Mantener su local, oficina, vivienda, departamento o piso, en perfectas condiciones de higiene y conservación, en especial, en la parte relativa a canalizaciones, alcantarillados o acueductos que afecten a otros comportamiento, local o vivienda.
b) Admitir en su piso la realización de reparaciones que exija el servio del  edificio por razones de urgencias y necesidad por orden del  Presidente del Directorio o del Administrador-Secretario, bajo su responsabilidad.
c)  Comunicar a la Presencia del  Directorio, por loo menos con treinta  días de anticipación, acerca de las obras que proyecte realizar en su local, oficina, vivienda, departamento o piso, aunque ellas no afecten a la estructura básica del edificio.
d) Dar aviso inmediato al Administrador-Secretario,  todo caso de enfermedad infecto-contagiosa, a fin de que se adopten las medidas más aconsejables para evitar su propagación.
e)  Contribuir con la cuota de participación en proporción al valor de cada propiedad que se halle fijado en le respectivo titulo o la cuota acordado válidamente en  Asamblea General. La cuota para gastos generales será cancelada en los primeros días del primer trimestre de cada año, sirviendo como computo el presupuesto anual aprobado.   A falta de dicho instrumento, el Presidente del  Directorio podrá ordenar al Administrador-Secretario la percepción de una cantidad prudencial que se entregará contra recibo y con cargo de rendir cuentas en próxima Asamblea General.
f)  La demora en el pago de las cuotas respectivas por un lapso superior a ______ días dará lugar a la Presidencia o, en su caso, al Administrador-Secretario, a iniciar la acción judicial ejecutiva hasta logra el cumplimiento   de la obligación con imposición de costas y honorarios de abogado, en sujeción a lo prescrito en el parágrafo II del Art. 196 del Código Civil.
g)  Conforme al precepto del  Art.5 de la ley de 30 de diciembre de 1949, la obligación de cada propietario  de local, ofician, vivienda, departamento o piso, en el paso de gastos generales o comunes sigue siempre a la propiedad de su dominio cualquiera que se su valor aún respecto a gastos devengados ante de su adquisición, gozando el crédito el privilegio  establecido en los  artículos 1344 y 1345 del Código Civil.
La anterior disposición deberá entenderse sin perjuicio del derecho que tiene el Consorcio de  Propietarios, por intermedio de su representante legal, de exigir el pago al propietario, constituido en mora aun cuando hubiere dejado de poseer el dominio de su respectiva propiedad, salvando, además, la acción de evicción del nuevo poseedor o propietario contra quien haya lugar.

Art.44.- Los propietarios de las plantas bajas en las que no se precise el uso de escaleras y ascensor, quedan excluidos de los gasto de conservación de dichos servicios.

Los gastos que ocasione la terraza que se de uso exclusivo de los últimos pisos, será sufragada en un 75% por los propietarios de ese sector, y, el 25% por los demás dueños por concepto de conservación del tejado o cubierta del edificio.

Si embargo, los gastos ocasionados por negligencia comprobada de los propietarios de los últimos pisos, serán a su cargo.

Art.45.- En caso de alquilar o ceder la ocupación o uso de los dominios privados a otras personas a cualquier titulo, se deberá hacer conocer a las mismas las normas que rigen en este reglamento, exigiendo de  ellas su estricto cumplimiento.  No obstante, el propietario, para efectos de las consiguientes responsabilidades por  incumplimiento de tales disposiciones será  el único responsable frente al  Consorcio.




CAPÍTULO XI

DESTINO Y USO DE LOCALES, OFICINAS, VIVIENDAS Y DEPARTAMENTOS

Art.46.-  Entendiéndose que los locales que ose encuentran situados en la planta baja tienen como principal finalidad de la organizar negocios de carácter mercantil, artesanal, salones de peluquería y belleza, librería, etc., queda absolutamente prohibido establecer tabernas, salones de diversión, bares, cantinas y otros que constituyan atentatorios para la moral, salud y las buenas costumbres.

Art.47.- Igualmente, no se podrán instalar motores que produzcan vibración o ruidos excesivos ni industrias que ocasione humaredas o despidan gases nocivos y malolientes.

Art.48.- En los pisos superiores, podrán ser instaladas oficinas judicial, contables, de auditoria o otras de carácter profesional, y si diera el caso viviendas de los propietarios que no causen molestias o perturbaciones los otros vecinos.

Art.49.- Tampoco se permitirá la instalación de clínica o centro médicos o policias en lo que, por la naturaleza de su función se admita la hospitalización enfermos bajo control permanente.

Art.50.- Con carácter general, no será permitido desarrollar en el recinto del edificio actividades dañosas, inmorales, peligrosas, incomodas e insalubres.

Art.51.-  Con el fin de evitar la colación de rótulos, letreros o avisos profesionales en forma indiscriminada y en lugares que afecten  a la estética interior y exterior del edificio, los propietarios de locales comerciales y oficinas de carácter profesional, se sujetarán a las siguientes reglas:

a)  Los anuncios, los carteles, rótulos y muestras de los comercios, profesiones  u funciones que se ejerzan y quieren colocarse como medio de publicidad en el interior y exterior del edificio, antes de proceder a su colación deberán, por loo menos con treinta dias de anticipación, presentarlas al Presidente del Directorio , con explicaciones del proyecto para su aprobación y autorización,.
b)  Por regla general, todo los rótulos o avisos comerciales y profesionales deberán ser colocados en el tablero que se instalara en parte principal del ingreso al edificio,, y de acuerdo a las dimensiones establecidas en el mismo.
c)  Los rótulos y carteles destinados a la colocación en la parte exterior o en al fachada del edificio, no podrán ser instalados sin la previa aprobación por el Presidente de la Asamblea del Consorcio de Propietarios.
d) Para su aprobación, los rótulos o avisos, en sus dimensiones no deberán exceder  de un metro cuadrado y su saliente de veinte centímetros, debiendo además, tener la calidad suficiente que no afecte la estética del edificio y no desentone con otros semejantes.
e)  Quienes deseen instalar anuncios o muestras que excedan del metro cuadrado o sean luminosos , deberá solitario al  Presidente del Directorio, mediante nota explicativa, acompañando al respectivo croquis, el que se pondrá de manifiesto en la oficina del Administrador-Secretario para conocimiento de los propietarios, por un lapso de quince días.  La oposición suscitada pro dos o más propietarios será motivo de consideración en Asamblea General del Propietarios par ala aprobación o rechazo de la solicitud.
f)  Ninguna muestra o rótulo luminoso podrá ser instalado sin conocimiento de los propietarios colindantes en forma horizontal o inmediatamente superior e inferiores.


CAPÍTULO XII

CARGAS COMUNES


Art.52.- Para fines de aplicación, ejecución y cumplimiento de este reglamento, se tendrá por CARGAS COMUNES las expensas por:

a)  Gastos de administración.
b)  Impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza en graviten sobre el edificio en su calidad de bien común.
c)  Reparación y conservación de las partes y bienes comunes de conformidad a las previsiones contendida en el presente reglamento.
d) Primas de seguro contra incendio y otras catástrofes y calamidades producida en el edificio en su conjunto.
e)  Innovaciones y mejoras introducidas que se hallan prescritas y autorizadas reglamentariamente.
f)  Los gastos de reconstrucción por destrucción parcial a profundo deteriorar que afecte las dos terceras partes del edificio.
g)  Hipotecas y otros gasto o servicios originados como emergencias de resoluciones dictadas por el Consorcio de Propietarios, sobre asuntos de interés común no comprendidos en las atribuciones conferidas al Administrador-Secretario.
Art.53.- Las cargas comunes, quedan determinada para los propietarios del Consorcio, en la proporción que corresponde al valor de cada unidad de su propiedad exclusiva.   El pago que obligatoriamente debe efectuarse por tales conceptos, será de acuerdo al cálculo practicado por al Administrador-Secretario.

Art.54.- El incumplimiento de  las cuotas correspondiente, dentro del termino  de _______-días a partir de al notificación escrita que ser cursada en cada caso, dará lugar a la ejecución judicial, sin perjuicio del pago de iterases legales y la imposición de daños y perjuicios.


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