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Tuesday, February 10, 2015

MODELO DE ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE SINDICATO DE TRANSPORTISTAS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS - Part 8

CAPITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN  Y LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD COOPERATIVA


Art.39.- La disolución de la sociedad cooperativa, podrá efectuarse por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por voluntad de las dos terceras partes de los cooperativistas expresada en Asamblea General.
b)  Por  disminución del numero de socios del mínimo de 10 de acuerdo a ley.
c)  Por haber desaparecido el objeto y fines de la Cooperativa.
d) Por revocatoria del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO).
e)  Por quiebra o pérdida del fondo social, de manera que la sociedad no pueda continuar sus funciones económicas.
f)  Por no iniciar labores en el termino a fijarse como plazo de ejecución.

Art.50.- La liquidación se efectuara por el Consejo de Administración, en base  a los balances, documentación e informes presentados por el Administrador o Gerente, o en su defecto, por el Tesorero, con aprobación de la Asamblea General, aplicando las utilidades de acuerdo al Capitulo Sector; debiendo en cuanto a bines en general (inmuebles,  muebles mercaderías, valores etc.) , procederse al remate en subasta pública y su producto adquirido de conformidad al Capitulo señalado precedentemente.


CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES

Art.51.- Los  presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General, con aprobación del 60% de los socios.

Art.52.- Sobre otros aspectos de aplicación práctica de estos Estatutos y fines de la Cooperativa, se redactará un Reglamento en base a experiencias de los cooperativistas, Consejo de Administración y Administrador o Gerente, mediante comisión especial a formarse.

Art. 53.- Los presentes Estatutos, una vez sancionados por los socios fundadores será obligatorio para ellos y los que tenga acciones en lo sucesivo, sin privilegios no preferencias.   Debiendo ser elevado para su aprobación legal de acuerdo a la Ley General de Cooperativas en actual vigencia.

Articulo Transitorio.- La sociedad Cooperativa, ingresará en funciones indefectiblemente, a los_____________ días de haberse aprobados los presentantes Estatutos.

Es dado en la sala de sesiones del Sindicato del Transportista  "_____________" , a los ______ día del mes de _________ de mil novecientos noventa y_________ años.


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