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Sunday, May 31, 2020

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÉNTICO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS - CAPÍTULO IV - Parte 3

Art. 26. La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debido este asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por concejo universitario y por unidad académica, en razón del plan de estudio de cada asignatura y taller.
Art. 27. Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los alumnos, así mismo se verificará la entrega de examen del alumno, con el fin de evitar el extravió de pruebas.
Art. 28. En ningún caso, dos o mas exámenes del mismo nivel se consideraran en el mismo día y estarán sujetos a programación académica.
Art. 29. Las pruebas corregidas por el docente, serán presentados a los estudiantes para su conocimiento los resultados alcanzados en las evaluaciones y harán las recomendaciones correspondientes en caso necesario, en un plazo no mayor de 10 días calendario de realizados la prueba.
Art. 30. En la extraordinaria las pruebas se considerarán. La seguridad instancia son las pruebas a las que tienen derecho los estudiantes de acuerdo al reglamento específico de la Universidad Auténtica de los Pueblos Originarios e Indígenas. Se rendirán 15 días después del final de las pruebas de primera instancia.
Art. 31. Para entrar a la segunda instancia de prueba el estudiante, su padre o madre deberán presentar la solicitud y justificando en escrito al rector o al director del estudio con una mínima anticipación de tres días hábil.
Art. 32. En la segunda instancia tendrá una nota de aprobación en las pruebas es de 75 puntos (setenta y cinco puntos), o depende asignarse puntajes mayores cualquier calificación inferior de 75 da lugar a la reprobación de la asignatura manteniendo la nota originar de reprobación.

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