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Tuesday, March 24, 2015

ESCRITURA DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD UNIPERSONAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA En el registro de escrituras publicas a su cargo, sírvase Ud., insertar una de transformación de sociedad unipersonal en sociedad de responsabilidad limitada, con sujeción a las siguientes estipulaciones: Primera.- (Antecedentes).- Dirá Ud., que , como consecuencia de la trasferencia total de cuotas de capital de la sociedad de responsabilidad limitado VENTURA Ltda., que hicieron los señores A.A, B.B., C.C. y D.D. , en favor de la señora M.GM , como consta en la escritura pública No.___ otorgada en fecha de _________ de____ de19____ por ante el Notario de Fe Pública de esta ciudad, señor_______, la referida sociedad de responsabilidad limitada ha proseguido seguro social como ente unipersonal de propiedad de la mencionada señora MG.M, con un capital de TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.300.000.-) Segunda.- (Transformación).- Al presente, habiéndose incrementado el giro social, se trasforma la sociedad unipersonal en un sociedad de responsabilidad limitada, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. Tercera.- (Constitución y denominación).- Dirá Ud., señor Notario, que, nosotros R.M.M., boliviano, casado, domiciliado en la calle__________ No.______ de la zona de ____ de esta cuidad, con C.I. No.____ M.G. boliviana, casada, y domiciliada en al calle______No.__, zona de ___________ de esta misma ciudad, C.I. No.________- Y F.G.H., boliviano soltero, domiciliado en al Av.___________ No.___________ zona de _______ de_____ esta ciudad, C.I. No.________, hábiles por derecho, constituimos mediante la presente escritura pública una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de VENTURA LTDA, y desarrollara sus actividades al amparo de lo que dispone el código de comercio y demás leyes que le son relativas. Cuarta.- (Domicilio).- VENTURA LTDA., establecer su domicilio legal en la ciudad de La Paz, estado facultado para abrir agencias sucursales y/o oficinas, en el interior y exterior de la República. Quinta..- (Objeto social)..- VENTURA LTDA., se dedicará a las actividades del turismo en general, promoviendo toda acción de explotación y fomento del turismo en el país en el extranjero.. La sociedad se dedicará también, a la organización de viajes, Tours y otros a la reservación y venta o de pasajes al interior y exterior de la República, reservaciones de hoteles y residenciales, ejecutando, finalmente, toda otras activada subsidiaria y/o colateral. Sexta.- (Capital Social).- El capital social de VENTURA LTDA, es de NOVECIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.900.000.-) dividido en cuotas de UN MIL oo/100 BOLIVIANOS(Bs.1.000), cada una. El capital se encuentra íntegramente pagado con los siguientes aportes en dinero efectivo: a) R.M.M TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs300.000.-), que corresponden a Trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social. b) M.GM. TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs.300.000.-), que corresponden a trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social c) F.G.H. TRESCIENTOS MIL oo/100 BOLIVIANOS (Bs300.000.-), que corresponden a trescientos (300) cuotas, o sea el 33,33% del capital social. Séptima.- (DURACIÓN).- La sociedad tendrá un tiempo de duración de treinta (30) años, computables desde la fecha de extensión de la presente escritura pública. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los socios. Octava.- (Administración).- La Asamblea General de Socios es el órgano superior de la sociedad y conocerá y decidirá todos los asuntos que se sometan a su consideración y competencia. Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias y se constituirán con la correncia de los socios que representen cuando menos el 50% del capital social. Las Asambleas Generales de socios se reunirán, por loo menos, una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada gestión anual, y sus facultades son: a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiste a la gestión pasada. b) Aprobar y distribuir utilidades c) Nombrar y remover al Gerente General d) Adoptar los reglamentos. Las Asamblea Extraordinarias de Socios, se realizaran en cualquier fecha del año y cuantas veces lo exijan las necesidades sociales. Sus facultades son las siguientes: a) Autorizar todo en cuanto o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios, b) Decidir sobre la liquidación o disolución de la sociedad y designar al Liquidador c) Tratar y considerar todo asunto que interese a la sociedad y que fuera expresamente incluido en el Orden del Día. Las Asambleas de Socios se reunirán a convocatoria de los Gerentes o Administradores o de los socios que representen más del veinticinco por ciento del capital social. Todo socio participara en al Asambleas de Socios y gozara de un voto por cada cuota de capital. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumenta o reducir el capital, admitir nuevos socios, utilizar la trasferencia de cuotas y disolver la sociedad se requiere del voto de socios que representen, cuando menos dos tercios (2/3) del capital social. Las demás resoluciones serán aprobadas con el voto del cincuenta y uno por cinto (51) del capital social. Novena.- (Distribución de utilidades).- Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a los aportes efectuados. La distribución de utilidades se hará previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas, destinadas a la reserva de ley. Décima.- (Gerente General).- La administración y el manejo ejecutivo de la sociedad, se encomienda a un Gerente General, quien desarrollara sus actividades de acuerdo a las facultades que le conferirá la sociedad mediante poder general. Décima-primera.- (Fiscalización ).- En Asamblea General Ordinaria de Socios, se designara un socio para efectuar la fiscalización de los negocios sociales. Décima-segunda.- (Balance General).- Cada año, al 31 de diciembre, se hará un Balance General, el mismo que será puesto en consideración de la Asamblea Ordinaria de Socios. El Balance se dará por aprobado si dentro de los 15 días de habérselo puesto en conocimiento de los socios, no es observado. Este plazo corre para cada socio, desde el momento de su notificación. Décima-tercera.- (Liquidación).- En caso de liquidación parcial o total de la sociedad, ésta se sujeta a las siguientes reglas: a) Sin un socio desea retirarse, dará aviso escrito a la sociedad cono una anticipación no menos de 30 días a la fecha del Balance General. b) En caso de trasferencia de cuotas, el socio que se proponga cederá, comunicara su decisión por escrito a los demás socios, quienes en un plazo no mayor de 15 días de recibido el aviso, manifestarán su decisión de adquirías; si no hicieran conocer su decisión en el termino señalado, se presumía su rechazo y el ofertaste quedará libre para ofrecer u transferir sus cuotas en favor de terceros. Si los socios no usan de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los 60 días siguientes a la oferta, una o mas personas que adquirían las cuotas. c) Al decidirse la liquidación total de los intereses sociales, se elaborará un Balance General y se levantara u inventario dentro de los 15 días de decidida la liquidación. Los gastos, ganancias y pérdidas serán distribuidos en la misma proporción fijada en la cláusula novena. d) Acordada la liquidación total de los intereses sociales, se designará un liquidador, pudiendo éste ser un socio o una persona ajena a la sociedad, designada por mayoría de votos. El liquidador, cada 30 días, informará sobre el estado de la liquidación y el cumplimiento de las obligaciones sociales. e) La forma de venta de los bienes sociales, será fijada mediante voto de la mayoría. f) Terminada la liquidación y cubiertas las obligaciones sociales, se distribuirá el remanente, si hubiera, en la misma proporciono establecida en la cláusula novena. Décima-cuarta.- (Libros de Registro y de Actas).- La sociedad llevará un Libro de Registro de socios, donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de aprobación en su cargo trasferencia de cuotas, embargos , gravámenes. Llevará asimismo, un libro de Actas se Asamblea de Socios. Décima-quinta.-(Arbitraje).- En caso de divergencia en la interpretación y aplicación del presente contrato, éstas serán sometidas a arbitraje de la Cámara Nacional de Industrias en única e inapelable instancia. Décima-sexta.- (Causahabientes).- El fallecimiento y/o la interdicción de un socio, no interrumpe el giro social,. La transferencia de cuotas poro causa de muerte o interdicción, se regirá por lo dispuesto en la cláusula décima tercera. En caso de que los herederos del socio fallecido o los representantes legales del socio interdicto desearan continuar en al sociedad, podrán hacerlo libremente. Décima-séptima.- (Sometimiento al Código de Comercio).- Todo aquello que no estuviera considerado en la presente escritura, se resolverá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Décima-octava.- (Aceptación).- Nosotros, R.M.M , M.G.M y F.G.H., aceptamos los términos y estipulaciones contenidas en la presente minuta para su fiel cumplimiento. Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad. Lugar y fecha Fdo._________________ Fdo._______________ Fdo._____________ Firma y Sello de Abogado.

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