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Saturday, March 7, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - XIII


CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Art.70.-  El propietario podrá realizar cualquier obra de albañilería o reparaciones internas de su local, oficina, vivienda, departamento o piso con solo enunciarlo oportunamente al Presidente del Consorcio o al Administrador-Secretario por su aviso o advertencia al Portero-Vigilante, a los efectos de acceso de operarios y obreros y la introducción de materiales, utillaje y herramientas.

Art.71.- La comunicación del propietario al Presidente será siempre por escrito par afines de control y evitar que las obras no afecten ni causen perjuicios a los demás propietarios.

Art.72.- En todo caso de infracción a las normas y disposiciones establecida en el presente reglamento en el presente reglamento, el Presidente se encuentra facultado para advertir al propietario infractor para que modifique, rectifique o enmiende su conducta o proceder.

Art.73.- Si a pesar de la advertencia, la conducta  del infractor fuere reiterativa o reincidente en los mismos y otros actos, se le impondrá una sanción pecuniaria de acuerdo a la gravedad del hecho, la que será recargada en el recibo mensual o trimestral inmediato sobre pago de gastos generales.

Art.74.- La negativa al pago y la persistencia en tales actos dará lugar a duplicar la sanción económica e incluso hacerla cumplir con intervención de las autoridades correspondientes.

Art.75.- La asistencia a la Asamblea, ya bien sea personalmente o por representación con poder notariado, es obligatoria, lo que costara en acta. La inasistencia injustificada motivará la aplicación de una multa de Bs. ______, la que será duplicada o triplicada por faltas de asistencia sucesivas.

Art.76.- Las faltas en que incurran el  Presidente o el Administrador-Secretario, por negligencia o incumplimiento en sus funciones.  Serán pasables a al aplicación de multas que seran determinadas por la Asamblea General de  Socio, independientemente de las responsabilidades personales que tuvieran por los daños causados al  Consorcio, multas que, serán duplicadas o triplicadas por infracciones reiteradas.

Art.77.- Las normas prescritas en el presente reglamento, en ningún caso serán interpretadas como restrictivas a los derechos que los propietarios tengan sobre los bienes comunes en relación a sus bienes de dominio privado.

Tampoco derogan las disposiciones contenidas en los artículos 188-III. 189, 190, 192, 195, 196-II y 197, que son de obligatoria observancia.

Art.78.- El  hecho de ser titular de domino exclusivo de cada uno de los locales, oficinas, viviendas, departamentos o pisos de edificio "__________", e integrante del  Consorcio de  Propietario de inmueble, importa el conocimiento y aceptación de este reglamento, así como también la obligación de someterse para toda cuestión judicial extrajudicial relativa a este instrumento, a la jurisdicción de los tribunales de ________, queda expresamente en convenido que los domicilios especiales que se constituyen no importa prorroga jurisdiccional.

Art.79.- El  presente reglamento tendrá vigencia a partir  de la fecha de su aprobación por parte del Ministerio, de Urbanismo y Vivienda, mediante  la correspondiente resolución, conforme lo dispone el Decreto-Ley No.11085 de 19 de septiembre de 1973.  Para el efecto, se autoriza al Presidente del Directorio y  Administrador-Secretario en ejercicio, realizar los trámites pertinentes, quedando facultados para aceptar, cuando lo consideren procedente, las observaciones que formulen las autoridades competentes y, asimismo, par interponer, en su caso, los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley.



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