CAPÍTULO XIV
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Art.63.- Se establece las siguientes
prohibiciones y restricciones:
a) Guarde
y/o depositar dentro de su dominios privados y/o en escalera, pasadizos y otros
lugares comunes del edificio, toda clase de materias inflamables, explosivos
y/o asfixiantes que signifiquen un peligro o que produzcan emociones tóxicas.
b) Ocupar
gradas o corredores o depositar materiales, mercaderías, muebles y objeto en
lugares de uso común que puedan comprometer la estética del inmueble o que
puedan causar daños y molestias a los
demás propietarios.
c) Establecer talleres, fábricas o industrias que causen perturbaciones,
incomodidades, molestias o trastornos que imposibiliten la practica y
tranquila convivencia de los moradores.
d) Alquilar a personas de notaria mal conducta, así como provocar
ruidos o algazara en horas destinadas al descaso.
e) Almacenar en sus comportamientos privados materias húmedas
infectadas que puedan dañar a otros
pisos o departamentos.
f) Arrojar, basuras, papeles, desperdicios, colillas de cigarrillo,
etc. en los patios interiores, pasillos y otros lugares del edificio o en la acera adyacente a él.
g) Sacudir alfombras, rapa u otros objetos y enseres semejantes en los balcones y/o ventanas del
edificio.
h) Proceder al pintado de persianas ,puertas, ventanas, balcones,
brandados, paredes, etc. que den al exterior del edificio y partes comunes, sin la previa conformidad otorgada por el
Administrador-Secretario, en forma escrita.
i) Introducir en el local, oficina, vivienda o departamento o extraer
de los mismos, muebles y/o objetos de gran volumen, tamaño o consistencia,
fuera del periodo comprendido entre horas ___________ y horas____________.
j) Arrojar desperdicio, algodones, líquidos u otras sustancias que
por su consistencia o tamaño pudieran provocar obstrucciones o corrosiones en
las cañerías.
k) Efectuar construcciones que tiendan a modificar la estructura del
inmueble sin la previa autorización escrita del Directorio.
l) Fijar
o empotrar soportes, tornillos o clavos en los tabiques divisorios y paredes
medianeras que pudieran causar perjuicios a los departamentos, oficinas o
viviendas vecinas.
m) Utilizar
los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/o
objetos que pueden dañar los mismos, debiendo usarse para ello, exclusivamente,
las escaleras de servicio, siempre que no pudiera causarse desperfectos. En última instancia, de no ser posible
introducirlos trasportarlos en las formas que ose prevé, deberán utilizarse
cuerdas elevadoras de buena consistencia y seguridad con el fin de no
causar accidente personal.
n) En cualesquiera de los casos señalados precedentemente, se deberá dar aviso al
Administrador-Secretario a efecto de que forme debida nota de lo transportado,
ante la eventualidad de que pudieran ocasionarse roturas o desperfectos, para
establecer responsabilidad.
o) Utilizar los servicios personales del Portero-Vigilante o de
suplentes y ayudantes en trabajos o labores de carácter particular.
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