CAPÍTULO VII
PORTERO-VIGILANTE
Art.24.-
El Portero-Vigilante es el empleado del
Consorcio de Propietarios, recibe órdenes directas de Administrador-Secretario, debiendo cumplir sus labores conforme a las prescripciones contenidas
en este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se introduzcan mediante
órdenes expresas de servicios, de acuerdo a las necesidad propias del edificio y de los propietarios.
Art.25.- Su trabajo consistirá en los siguientes.:
a) Vigilar el edificio para
impedir que el porta, accesos, puertas, pasillos y escaleras sean
ocupados por personas ajenas a la propiedad.
b) Limpiar diariamente los accesos, pasillos, lámparas y otros objetos
de uso común, cuantas veces sea necesario, empleando, si fuera posible los
utensilio adecuados, jabón detergente,
etc., que le serán proporcionados por la
Administrador-Secretario en forme periódica y de acuerdo a las necesidades del
servicio.
c) Proceder a la apertura de la
puerta principal del edificio a las 7,30 a.m., de todos los días, exceptuando
los días domingo ene que permanecerá cerrado, franqueando su ingreso únicamente
a propietario y personas debidamente identificados. El cierre de la misma, igualmente se sujetará
a un horario conveniente que será determinado por ala Administración, pero que
en ningún caso será posterior a Hrs. 21.
d) Encender las luces, en los
horarios convenientes cuidando de sustituir oportunamente las ampolletas
avenidas. Poniendo atención, del mismo, modo, porque los servicios generales
del edificio, como ser: sus, luz, ascensor, gas, se encuentren en perfecto
funcionamiento, informado al Presidente
o Administrador-Secretario, en caso necesario, de toda anormalidad que pudiera
observar a efecto de l dar la oportunidad solución.
e) Informar con carácter inmediato al Presidente o
Administrador-Secretario, de toda novedad que se produjera en el edificio,.
f) Entregar sin demora alguna, a cada propietario, la correspondencia,
encomiendas, radiogramas o telex, etc. que vinieren dirigidos a sus respectivos
destinatarios, debiendo firmar los correspondientes recibos.
g) Impedir la entrada al edificio de proveedores fuera del horario
fijado por el Administrador -Secretario.
h) Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo
sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, personas de dudosa
condición mora, mendicantes, etc. no permitiendo , igualmente, el congestionamiento o tumulto de personas en la
puerta de acceso al edificio.
Art.26.- El Portero-Vigilante, en
atención a la funciones que ejerce en el edificio, recibirá ordenes directas
únicamente del Presidente o del
Administrador-Secretario.
Consecuentemente, ningún otro propietario podrá impartible órdenes de
naturaleza alguna. En caso de que así
se produjera el Porteo-Vigilante no estará obligado a cumplirlas.
Art.27.- El Portero-Vigilante, no podrá
bajo motivo alguno permitir la salida de muebles, instrumentos, maquinarias u
objetos del edificio, por personas ajenas al Consorcio, sin que se exhiba la
autorización correspondiente de sus propietarios, muy especialmente tratándose
de horas en que permanezca cerrado el edificio.
Art.28.- Para el desempeño de las
labores que debe compro el Portero-Vigilante, se le asignará el ambiente
adecuado y necesario con destino a su vivienda, el que podrá ser ocupado
únicamente por él, su esposa e hijos si
los tuviera, quedando prohibido, por tanto, alojar o cobijar en forma temporal
o permanente a otros familiares, personas o amistades. La inobservancia de esta prohibición dirá
lugar a la resolución del contrato de trabajo y exoneración del cargo.
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