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Monday, January 13, 2014

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUYO OBJETO ES EL DE DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INGENIERIA, CONSTRUCCION DE INMUEBLES, VIVIENDAS E IMPOR¬TACION DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION

                                                         CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUYO OBJETO ES EL DE DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INGENIERIA, CONSTRUCCION DE INMUEBLES, VIVIENDAS E IMPOR­TACION DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase insertar la presente minuta sobre contrato de constitución de sociedad de respon­sabilidad ¡imitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera.- (Socios fundadores). Dirá Ud., que nosotros JRL, mayor de edad. Ingeniero Civil, domiciliado en la calle ……… N°……. de esta ciudad, C.I. N°…………., MNO, mayor de edad, boliviano, Ingeniero Comercial, con domicilio en la Av. ………… N°……, también de esta ciudad, con C.I. N°……….. y PQR, mayor de edad, boliviana, domiciliada en el Pasaje ………… N° …… de la calle …………… de esta ciudad, con C.I. N°…………, en legítimo ejerci­cio de nuestros derechos, hemos convenido en formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que será debidamente inscrita y registrada conforme a ley.
Segunda.- (Denominación). La Sociedad se denominará “CUSPIDE” Ltda.
Tercera.- (Domicilio). La Sociedad tendrá por domicilio, la ciudad de La Paz corno asiento principal y podrá constituir agencias y sucursales, o registrarse en cualquier parte del territorio nacional.
Cuarta.- (Objeto). El objeto social de la Empresa es la relativa a activida­des de construcción de inmuebles y, en el cumplimiento de este propósito podrá desarrollar todo tipo de construcciones de vivienda, edificios multifamiliares, sedes sociales, etc., etc., debiendo, asimismo, efectuar importaciones y exportaciones de materiales, equipos y maquinarias destinadas a ese rubro; participar en licitaciones, asumir trabajos en contratos directos o en subcontratos, cumpliendo con las normas y disposiciones legales de la República, y en particular la actividad definida en el Art. 7Q del Reglamento de Admisión, Inscripción y Categorización de Empresas de la Cámara Boliviana de la Construcción.
Quinta.- (Término de duración). La Sociedad tendrá un duración de …………. años computables a partir de la fecha de protocolización de esta minuta, término que podrá ser prorrogable por idéntico plazo, por decisión unánime de la Asamblea de Socios.
Sexta.- (Capital Social). Se fija el Capital Social de la Empresa “CUSPI­DE” LTDA., en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($US 15.000.-), dividido en quince cuotas (15) con un valor de UN MIL DOLA­RES AMERICANOS ($US. 1.000.-) cada una, pagadas en su totalidad mediante el aporte de los socios en las siguientes proporciones: los socios JRL, MNO, y PQR, han suscrito y pagado cada uno de ellos cinco cuotas de capital. Estas cuotas han sido efectuadas mediante el aporte en equi­pos y en dinero en efectivo, de acuerdo al siguiente detalle; una vagoneta marca Chevrolet, por un valor de $US. 3.000.-, un equipo de soldar, por un valor de $US. 700.-, una camioneta remolcadora, por un valor de $US 4.000.-, una chancadora marca …………….por un valor de $US.2.500.- y la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERI­CANOS ($US. 4.800.-) en efectivo, conforme consta en el documento res­pectivo suscrito por todos y cada uno de los socios con especificación del valor de sus correspondientes aportes.
Séptima.- (Asambleas). La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la Empresa. Se reunirá ordinariamente en el domicilio social de la Com­pañía, una vez dentro de los tres primeros meses del año y, en forma extraordinaria, cuantas veces fuese necesario a convocatoria expresa de la Administración de la Sociedad o a pedido expreso y escrito de los so­cios que representen por lo menos la mitad más uno de las cuotas del capital. En este último caso la convocatoria se hará de acuerdo al Orden del Día específicamente elaborado, por lo menos con cinco días de antici­pación a su realización. La Asamblea Ordinaria, considerará la memoria anual y los estados financieros de la Empresa correspondiente a la ges­tión anual concluida en el período inmediato anterior; la distribución de los dividendos silos hubiere y, en su caso, las pérdidas, en forma proporcio­nal a las cuotas de participación societaria. Las Asambleas funcionarán válidamente con la presencia de socios que representen por lo menor el 51 % de las cuotas de capital y las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los votos que constituyen el quórum del capital societario presente en la Asamblea. Cada cuota representará un voto en las decisiones de las Asambleas.
Octava.- (Estados financieros). La gestión de la Empresa comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el último día del mismo año, o sea el 31 de diciembre, en cuya fecha se cerrará toda actividad de la So­ciedad y se elaborarán los Estados Financieros para ser presentados en la Asamblea Ordinaria para su respectiva aprobación o rechazo.
Novena.- (Reservas). En cada gestión se efectuará un apartado del cinco por ciento (5%) de las utilidades para constituir la reserva de ley de la Sociedad. Asimismo, se establece un otro apartado del cinco por ciento (5%) para constituir la reserva de la reposición normal del capital.
Décima.- (Administración). La Sociedad será administrada por un Geren­te General y por un Administrador, quienes llevarán adelante el giro de la Empresa y la representación de la misma en forma individual o conjunta. Ambos administradores deberán ser elegidos por la Asamblea de Socios y las facultades les serán otorgadas mediante Poder Notariado. Los admi­nistradores durarán en sus funciones por un término de tres años, pudien­do ser reelegidos o removidos por la Asamblea. Sus funciones seguirán vigentes aún en el caso de haber cumplido el período fijado en esta cláu­sula, si no se hubiere reunido la Asamblea de Socios para su remoción o selección.
Décima primera.- (Derechos de los socios). Los socios tendrán los si­guientes derechos: a) de informarse en todo momento de la marcha de la Sociedad y tener acceso a ¡os libros contables y la correspondencia co­mercial y demás documentos de la Empresa; b) de intervenir con voz y voto en todas las Asambleas de Socios; c) de ser designados para cual­quier cargo administrativo de la Sociedad; d) de transferir total o parcial­mente sus cuotas de capital en favor de cualquier otro socio y, en su caso, de personas extrañas previa autorización y conocimiento de la Asamblea de Socios, para cuyo caso el socio interesado en transferir sus cuotas deberá hacer conocer por escrito a los administradores de la Sociedad, quienes a su vez harán conocer a los otros socios esta oferta para que ejerzan su derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas, dentro de los quince días siguientes, cumplido este término sin que ningún socio ejercite la preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas por cualquier per­sona extraña a la Sociedad; e) todo otro derecho que les acuerden las leyes y en particular el Código de Comercio.
Décima segunda.- (Obligaciones de los socios). Todo socio contrae las siguientes obligaciones: a) debe contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y progreso de la Sociedad mediante su orientación, consejos y sugerencias; b) debe acatar las resoluciones de las Asambleas de Socios y cumplir las estipulaciones del presente contrato de constitución de So­ciedad y todas aquellas disposiciones pertinentes del Código de Comercio y demás leyes del país.
Décima tercera.- (Conflictos y divergencias). Toda divergencia o conflic­tos que pudieran suscitarse entre los socios sobre la interpretación o apli­cación de las normas prescritas en este cor>trato, será resuelto mediante un amigable componedor nombrado de común acuerdo o por el máximo Ejecutivo de la Cámara Departamental de la Construcción, el que, dentro de los plazos y en la forma prevista en el Art. 1483 del Código de Comer­cio, dictaminará sobre el problema y, en su caso, elevará a conocimiento de la Cámara Departamental de la Construcción, cuya Directiva se cons­tituirá en Tribunal definitorio y su fallo tendrá carácter de sentencia ejecutoriada.
Décima cuarta.- (Nuevos socios). La Empresa, podrá admitir la incorpo­ración de nuevos socios, cuando la Asamblea de Socios así lo decidiera. Todo socio nuevo responderá de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad aún entes de la admisión de nuevos socios; significará en todo caso aumento de capital social.
Décima quinta.- (Balances de apertura). De conformidad con la ley, los usos y costumbres del lugar, la Empresa elaborará un Balance de Apertu­ra o de gestión en el que constará el capital aportado en su constitución, tanto en equipo como en efectivo o capital de operaciones, el mismo que, con el inventario de bienes, formará parte integrante de la presente minuta y su posterior protocolización.
Décima sexta.- (Disolución). La disolución de la Sociedad se producirá por las causas señaladas en el Código de Comercio o por acuerdo de socios en Asamblea General convocada expresamente al efecto. Se de­signará un Liquidador con plenas facultades para cobrar las acreencias, liquidar los activos con precios de mercado, cancelar las obligaciones y distribuir entre los socios los saldos remanentes silos hubiere, de confor­midad y en proporción al número de sus cuotas pagadas. El Liquidador cumplirá su cometido en un plazo máximo de 60 días al cabo de los cuales presentará a los socios reunidos en Asamblea, el informe y balance de liquidación. Se deja claramente establecido que a la muerte o incapacidad de cualquiera de los socios no habrá lugar a la disolución de la Sociedad, pudiendo sus herederos o causahabientes nombrar un apoderado, con­forme a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.
Décima séptima.- (Normas del Código de Comercio). Lo no previsto en el presente contrato constitutivo, se regirá por las normas pertinentes del Código de Comercio, en forma supletoria y de obligada aplicación.
Décima octava.- (Cláusula transitoria). El traspaso del bien sujeto a regis­tro y que constituye aporte de capital a la Sociedad deberá efectuarse dentro del plazo perentorio del 90 días computables a partir de la fecha de protocolización de la presente minuta.
Décima-novena.- (Conformidad contractual). Nosotros, JRL, MNO y PQR, declaramos expresamente nuestra conformidad con las cláusulas suscri­tas en la presente minuta a la que damos la validez de documento privado mientras no sea elevada a escritura pública, obligándonos a su fiel y es­tricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguri­dad y estilo.
Lugar y fecha



         Fdo. ………………….         Fdo. …………………….          Fdo. ……………………

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