OTRO
MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
SEÑOR NOTARIO DE FE
PUBLICA
En el registro de escrituras
públicas que corre a su cargo, sírvase insertar una de constitución de sociedad
en comandita por acciones, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera.- Dirá Ud., que nosotros: A , mayor de
edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle ……………. N°……….. de esta
ciudad, C.I. N°…………. B, mayor de edad, soltero Auditor Financiero, domiciliado
en la Av. ……………. N°…….. de esta misma ciudad, C.I. N°……………; C, mayor de edad,
casado, Administrador de Empresas, domiciliado en la calle ………… N°……….. de
esta misma capital, C.I. N°………… y D; mayor de edad, divorciado, Economista,
domiciliado en la Av. ……………… N°……… de
esta misma ciudad, C.I. N°…………. , todos hábiles por derecho, hemos acordado en
celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandíta por
acciones, que girará bajo la razón social de “………….” S.C.A., con domicilio
legal y sede social en la calle …………….. N°…………. de la ciudad de ……………….. pudiendo
establecer sucursales y agencias tanto en el interior como en el exterior de la
República.
Segunda.- El plazo de duración de la Sociedad
será de (tantos) años computables desde su inscripción en la Dirección General
de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.
Tercera. Tendrá por objeto la compra y venta
de obras de arte, artículos suntuarios, artísticos y decorativos, así como la
importación y exportación de mercaderías afines al ramo. La Sociedad goza de
plena capacidad jurídica, pudiendo, por tanto, ejecutar los actos, contratos u
operaciones relacionados con los fines que persigue.
Cuarta.- El capital social se fija en la suma de …………. 00/100
BOLIVIANOS (Bs. ……………) totalmente pagados en dinero efectivo, de los cuales
corresponde (tantos) 00/1 00 BOLIVIANOS (Bs.…………..), al capital comanditario,
dividido en (tantas) acciones ordinarias, de valor nominal de (tantos bolivianos
cada una. Y al capital comanditado corresponden (tantos) 00/1 00 BOLIVIANOS
(Bs. ………….), La acción ordinaria da derecho a un voto, siendo nominativa no
endosable. Se extenderán en títulos con la firma de socio comanditado y
síndico, pudiendo representar cada título más de una acción. EL CAPITAL
COMANDITARIO es aportado en dinero efectivo en este acto y de acuerdo al
siguiente detalle: (nombres y apellidos de los socios comanditarios capitales aportados
número de acciones porcentajes.
Quinta.- El capital social podrá ser
aumentado hasta el límite del capital autorizado, respetando el derecho
preferencial de los accionistas, quienes, de conformidad a lo previsto por el
Art. 255 del Código de Comercio, podrán suscribir nuevas acciones en proporción
al número que posean.
Sexta.- La administración y representación de la
Sociedad será ejercida por el socio comanditado (llamado también socio gestor o
colectivo), Sr. …………….. quien se desempeñará como Gerente General y actuará
con las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes
sociales, incluyendo aquellas para las cuales la ley requiere poder especial,
conforme a los artículos 810 y 811 del Código Civil. Podrá celebrar en nombre
de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de los
objetivos señalados en el presente contrato y los respectivos Estatutos; entre
ellos, operar con los Bancos del Estado y Central de Bolivia, y demás
instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer sucursales o
representaciones dentro o fuera del país, y en general, todo otro acto que
tenga relación o beneficie a los fines sociales, no siendo la enunciación
precedente taxativa ni limitativa.
Séptima.- La fiscalización estará a cargo del
Síndico titular, elegido por la Asamblea Ordinaria, la que, de la misma manera,
elegirá un suplente para cubrir la vacancia del cargo. El Síndico durará
(tantos) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
Octava.- Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias serán convocadas para tratar, respectivamente, los temarios
previstos en los artículos 285 y 286 del Código de Comercio, citándoselas
mediante, avisos publicados en un periódico de amplía circulación nacional,
durante tres días discontinuos, debiendo el último realizarse cuando menos
cinco días y no más de treinta, antes de la reunión, conforme lo dispone el
Art. 288 del mismo Código.
Novena.- Las Asambleas Ordinarias tendrán
quórum con la presencia de socios que representen más del cincuenta por ciento
(50%) de acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria
la representación de las dos terceras partes. Las resoluciones, se tomarán por
la mayoría de votos de los socios concurrentes que no se encuentren impedidos
de emitir en relación al asunto sometido a decisión.
Décima.- En caso de segunda convocatoria a
Asamblea Ordinaria, ésta funcionará válidamente con el número de accionistas
presentes con derecho a voto. Dicha convocatoria se hará conforme a lo
previsto en el Art. 288 del Código de Comercio, pudiendo reducirse a dos el
número de publicaciones, la última con tres días de anticipación al
verificativo de la reunión, haciendo constar que se trata de una segunda
convocatoria.
Décima primera.- Al solo efecto de cómputo del quórum
y del ejercicio del derecho de voto en las Asambleas, el capital comanditado se
considerara dividido en cuotas de (tantos) bolivianos cada una de valor
nominal, con derecho a un voto por cuota.
Décima segunda.- El Balance General se practicará en
fecha 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados
contables conforme a disposiciones legales en vigencia y normas técnicas. De
las ganancias que resulten, se destinarán el cinco por ciento hasta alcanzar
el veinte por ciento del capital suscripto, al Fondo de Reserva Legal. a
remunerar al Administrador y Síndico y el saldo a dividendos en proporción al
capital suscripto por cada uno de los socios.
Décima tercera.- Disuelta la Sociedad por los motivos
señalados en los Estatutos, ésta será liquidada por el Administrador, bajo la
vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital aportado,
el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata del capital integrado
por cada uno.
Se autoriza al socio comanditado
señor ……………. para que gestione la aprobación de la escritura constitutiva y
estatutos sociales e inscripción de la Sociedad en la Dirección General de
Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, estando facultado para aceptar
o proponer modificaciones.
Décima cuarta.- Nosotros: A; B; O y D; declaramos nuestra plena
conformidad con todas las cláusulas suscritas en la presente minuta, para su
fiel cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará
agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad a tiempo de extenderse la
escritura pública correspondiente, para su validez.
Lugar y fecha.
No comments:
Post a Comment