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Monday, January 20, 2014

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA

                                                          ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase usted extender una de constitución de sociedad anónima, conforme a las siguientes cláu­sulas:
Primera.- Con la denominación de “………………… S.A.”, se orga­niza una sociedad anónima que tendrá por objeto de dedicarse a la impor­tación y exportación de artículos comerciales e industriales en general.
Segunda.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de La Paz, pudiendo establecer sucursales y agencias en el interior o exterior de la República, conforme lo requieran sus necesidades comerciales.
Tercera.- Se fija en la suma de QUINIENTOS MIL 00/1 00 BOLIVIANOS (Bs. 500.000.-) el capital autorizado de la Sociedad. Por ese importe, se emitirá en consecuencia, quinientas acciones de un mil bolivianos cada una.
Cuarta.- Quedan cubiertas de inmediato doscientas sesenta (260) accio­nes que han sido suscritas y pagadas por los fundadores de la Sociedad, cuyo aporte inicial, consecuentemente, asciende a la cantidad de Bs. 260.000.-. El saldo de Bs. 240.000.-, hasta cubrir el capital autorizado cu­yas acciones quedan emitidas, será pagado a medida que se suscriban las 240 acciones restantes.
Quinta.- Las acciones serán nominativas o al portador, y estarán repre­sentadas por títulos extraídos de libros-talonarios correlativamente nume­rados. Esas acciones se registrarán en el Libro de Accionistas, y para su validez, llevarán las firmas del Presidente y del Tesorero de la Sociedad, con el respectivo sello seco de ésta.
Sexta.- Cada título o acción podrá contener una o más acciones, si fueran nominativas; pero, las acciones al portador estarán representadas forzo­samente cada una por el título. La transferencia de las nominativas se hará mediante registro en el Libro de Accionistas, mientras que las accio­nes al portador se transferirán por simple endose de los títulos.
Séptima.- Siendo todas de igual valor, las acciones concederán o impon­drán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, correspondien­do a los accionistas responsabilidad hasta el monto de las acciones que poseyeran. Cada acción dará derecho a un voto en las Juntas de Accio­nistas, salvo el voto acumulativo que se estipula en la cláusula décima.
Octava.- La posesión de una acción importa conformidad con la escritura social y aceptación de todas sus estipulaciones, así como de las disposiciones de los Estatutos y de las resoluciones adoptadas por la Junta de Accionistas y por el Directorio.
Novena.- La Sociedad estará administrada por un Directorio responsable, temporal y remunerado, compuesto de ………………. miembros elegidos entre los accionistas, en Junta General, mediante voto acumulativo. Los Directores durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos.
Décima.- La votación para Directores por el sistema acumulativo se hará en la siguiente forma: cada accionista tendrá derecho a cinco votos por cada acción que posea, es decir, a multiplicar sus acciones por cinco para efectos del voto. De este modo el accionista podrá aplicar sus votos acu­mulados para elegir uno o más Directores, como le convenga. Siendo el máximo quinientas acciones, podrá acumularse hasta dos mil quinientos votos. Serán elegidos Directores los cinco primeros que hubieran obteni­do más votos.
Décima primera.- El Directorio se reunirá en la siguiente semana de ha­ber sido elegido, para designar de entre sus miembros un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tesorero y un Se­cretario. Funcionará válidamente con un mínimo de tres de sus miembros, y sus decisiones se tomarán con el apoyo de tres votos, teniendo el Presi­dente voz y voto como los demás Directores.
Décima segunda.- El Directorio tendrá la administración general de la Sociedad y el manejo de sus negocios. Sus acuerdos y directivas determi­narán la marcha de éstos, cuya ejecución estará a cargo de un Gerente, nombrado también por el Directorio, de entre sus miembros, de entre otros accionistas o de entre personas extrañas a la Sociedad cuyos servicios se considerará útiles.
Décima tercera.- El Gerente cumplirá sus funciones de acuerdo al man­dato que le otorgará el Directorio mediante poder especial y en vista de las facultades y atribuciones que le fijará el Estatuto de la Sociedad. Sus ser­vicios y remuneración estarán sujetos a contrato de plazo fijo por un térmi­no no mayor de cinco años y cuya renovación, si se cree conveniente, se hará en todo caso mediante nuevo contrato.
Décima cuarta.- Todo acto, contrato o poder del Directorio, para su vali­dez, requerirá las firmas del Presidente y del Tesorero. En ausencia del Presidente, firmará cualquiera de los Vicepresidentes y, en ausencia del Tesorero, firmará el Secretario. En ausencia o impedimento de algún Di­rector, el Directorio nombrará suplente de entre los mayores accionistas, hasta la próxima elección de Directores propietarios.
Décima quinta.- Anualmente, al 31 de diciembre, se practicará el Balance General de la Sociedad. De la utilidad líquida que arroje el negocio, la Junta de Accionistas destinará una reserva mínima de cinco por ciento, además de otros fondos de previsión que sugiriera el Directorio o la Ge­rencia. El saldo se distribuirá a prorrata entre las acciones emitidas, en calidad de dividendo.
Décima sexta.- En el primer trimestre de cada año, se reunirá la Junta General Ordinaria de Accionistas, a convocatoria hecha por la prensa, con objeto de considerar el Balance General, oír el informe anual del Directo­rio, determinar la distribución de las utilidades, elegir nuevos Directores y fijar su remuneración, y designar inspectores de contabilidad. Las decisio­nes de estas Juntas se tomarán por simple mayoría de votos, de acuerdo al QUORUM fijado por los Estatutos.
Décima séptima.- En forma extraordinaria, se reunirá la Junta General de Accionistas por convocatoria que hiciera el Directorio o a pedido de un número de accionistas que represente por los menos, el veinticinco por ciento de las acciones emitidas, con objeto de considerar asuntos impor­tantes para los que haya sido hecha especialmente la convocatoria, tales como el aumento de capital y emisión de nuevas acciones, reforma de la escritura social o de los Estatutos, responsabilidad de los Directores, liqui­dación de la Sociedad, etc.
Décima octava.- La Sociedad durará por tiempo indefinido; pero podrá liquidarse por la pérdida del treinta y tres por ciento del capital pagado o por decisión de dos tercios de votos correspondientes a las acciones emi­tidas. La liquidación, en tal caso, se efectuará por dos liquidadores desig­nados en Junta General Extraordinaria de Accionistas.
Décima novena.- Cualquier divergencia sobre interpretación o ejecución de esta escritura social, de los Estatutos o de las decisiones de la Junta de Accionistas o del Directorio se someterá únicamente al arbitraje, desig­nándose desde ahora como Arbitrador al Presidente de la Cámara Nacio­nal de Industrias de Bolivia, cuyo laudo será definitivo y no admitirá ulterior recurso.
Vigésima.- El capital emitido de Bs. 260.000.- ha sido suscrito y pagado en la siguiente forma:
         Señor A                                      Bs. 60.000.-             60 acciones
         Señor B                                      Bs. 60.000.-             60 acciones
         Señor C                                      Bs. 60.000.-             60 acciones
         Señor D                                      Bs. 40.000.-             40 acciones
         Señor E                                       Bs. 40.000.-             40 acciones
         Total capital emitido                   Bs.260.000.-            260 acciones
Vigésima-primera.- Se designa Directorio provisional, con facultades para redactar los Estatutos y tramitar y obtener el reconocimiento de la personería jurídica de la Sociedad, así’ como con atribuciones para aceptar e introdu­cir en los Estatutos las modificaciones que dispusieran las autoridades correspondientes, y para admitir nuevos accionistas hasta cubrir el capital suscrito, a los siguientes accionistas: Presidente, señor ……………….. Primer Vicepresidente, señor ………………..; Segundo Vicepresidente, señor ……………..; Tesorero, señor …………………..; y Secretario, señor ……………
Vigésima-segunda.- Nosotros, ……………, …………………,……………., …………….., ………………..,……………………, aceptamos y aprobamos este contrato en todas sus cláusulas.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez.
Lugar y fecha.




Fdo. …………..   Fdo. ………………   Fdo. ……………    Fdo. ……………..

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