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Saturday, January 18, 2014

ESCRITURA DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD UNIPERSONAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

                                                          ESCRITURA DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD UNIPERSONAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de transformación de sociedad unipersonal en sociedad de responsabilidad limitada, con sujeción a las siguientes estipulaciones:
Primera.- (Antecedentes). Dirá Ud., que, como consecuencia de la trans­ferencia total de cuotas de capital de la Sociedad de Responsabilidad Li­mitada VENTURA Ltda., que hicieron los señores A.A., B.B., C.C. y D.D. en favor de la señora M.G.M. , como consta en la escritura pública N°……….. otorgada en fecha ………… de ………… de …….. por ante el Notario de Fe Pública de esta ciudad, señor ………………, la referida sociedad de respon­sabilidad limitada ha proseguido su giro social como ente unipersonal de propiedad de la mencionada señora M.G.M., con un capital de TRES­CIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 300.000.-).
Segunda.- (Transformación). Al presente, habiéndose incrementado el giro social, se transforma la sociedad unipersonal en una sociedad de respon­sabilidad limitada, bajo las condiciones estipuladas en el presente instru­mento.
Tercera.- (Constitución y denominación). Dirá Ud., señor Notario, que, nosotros: R.M.M., boliviano, casado, domiciliado en la calle…………. N° ……. de la zona de…………. de esta ciudad, con C.I. N°…………., M.G.M. boliviana, casada y domiciliada en la calle …………. N°…….. zona de …………… de esta misma ciudad, C.I. N° …………., y F.G.H.,  boliviano, soltero, domiciliado en la Av. …………… N°……….., zona de ………. de esta misma ciudad, C.I. N°………….., hábiles por derecho, constituimos mediante la presente escritura pública una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de VENTURA LTDA., y desarrollará sus actividades al amparo de lo que dispone el Código de Comercio y demás leyes que le son relativas.
Cuarta: (Domicilio).- VENTURA LTDA., establece su domicilio legal en la ciudad de La Paz, estando facultada para abrir agencias, sucursales y/u oficina, en el interior y exterior de la República.
Quinta: (Objeto social).- VENTURA LTDA., se dedicará a las actividades del turismo en general, promoviendo toda acción de explotación y fomento del turismo en el país y en el extranjero.
La Sociedad se dedicará también, a la organización de viajes, tours y otros; a la reservación y venta de pasajes al interior y exterior de la República, reservaciones de hoteles y residenciales, ejecutando, finalmente, toda otra actividad subsidiaria y/o colateral.
Sexta.- (Capital social). El capital social de VENTURA LTDA., es de NO­VECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.900.000.-), dividido en cuotas de UN MIL 00/1 00 BOLIVIANOS (Bs. 1.000.-) cada una. El capital se en­cuentra íntegramente pagado con los siguientes aportes en dinero efecti­vo: a) R.M.M. TRESCIENTOS MIL 00/1 00 BOLIVIANOS (Bs. 300.000.-) que corresponden a trescientas (300) cuotas, o sea el 33.33% del capital social; b) M.G.M., TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS ( Bs. 300.000.-), que corresponden a trescientas (300) cuotas, o sea el 33,33% del capi­tal social; c) F.G.H. TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 300.000.-), que corresponden a trescientas (300) cuotas, o sea el 33.33% del capi­tal social.
Séptima.- (Duración). La Sociedad tendrá un tiempo de duración de trein­ta (30) años, computables desde la fecha de extensión de la presente escritura pública. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los socios.
Octava.- (Administración). La Asamblea General de Socios es el órgano superior de la Sociedad y conocerá y decidirá todos los asuntos que se sometan a su consideración y competencia. Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias y se constituirán con las concurrencia de los socios que representen cuando menos el 50% del capital social. Las Asambleas Generales de Socios se reunirán, por lo menos, una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada gestión anual, y sus facultades son: a) discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente a la gestión pasada; b) aprobar y distribuir utili­dades; c) nombrar y remover al Gerente General; d) adoptar los reglamen­tos.
Las Asambleas Extraordinarias de Socios, se realizarán en cualquier fe­cha del año y cuantas veces lo exijan las necesidades sociales. Sus facul­tades son las siguientes: a) autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios; b) decidir sobre la liquidación o disolución de la sociedad y desig­nar al Liquidador; e) Tratar y considerar todo asunto que interese a la So­ciedad que fuera expresamente incluido en el Orden del Día.
Las Asambleas de Socios se reunirán a convocatoria de los Gerentes o Administradores o de los socios que representen más del veinticinco por ciento del capital social. Todo socio participará en las Asambleas de So­cios y gozará de un voto por cada cuota de capital.
Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la Sociedad, au­mentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas y disolver la Sociedad se requiere del voto de socios que representen, cuando menos dos tercios (2/3) del capital social. Las demás resoluciones serán aprobadas con el voto del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.
Novena.- (Distribución de utilidades). Las ganancias y las pérdidas se dis­tribuirán entre los socios en proporción a los aportes efectuados. La distri­bución de utilidades se hará previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas, destinadas a la reserva de ley.
Décima.- (Gerencia General). La administración y el manejo ejecutivo de la Sociedad, se encomienda a un Gerente General, quien desarrollará sus actividades de acuerdo a los facultades que le conferirá la Sociedad me­diante poder general.
Décima primera.- (Fiscalización). En Asamblea General Ordinaria de Socios, se designará un socio para efectuar la fiscalización de los nego­cios sociales.
Décima segunda.- (Balance General). Cada año al 31 de diciembre, se hará un Balance General, el mismo que será puesto en consideración de la Asamblea Ordinaria de Socios. El Balance se dará por aprobado si den­tro de los 15 días se habérselo puesto en conocimiento de los socios, no es observado. Este plazo corre para cada socio, desde el momento de su notificación.
Décima tercera.- (Liquidación). En caso de liquidación parcial o total de la Sociedad, ésta se sujeta a las siguientes reglas: a) Si un socio desea retirarse, dará aviso escrito a la Sociedad con una anticipación no menos de 30 días a la fecha del Balance General; b) En caso de transferencia de cuotas, el socios que se proponga cederlas, comunicará su decisión por escrito a los demás socios, quienes en un plazo no mayor de 15 días de recibido el aviso, manifestarán su decisión de adquirirlas; si no hicieran conocer su decisión en el término señalado, se presumirá su rechazo y el ofertante quedará libre para ofrecer y transferir sus cuotas en favor de terceros. Si los socios no usan de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la Sociedad estará obligada a presentar dentro del 60 días siguientes a la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas; e) al decidirse la liquidación total de los intereses sociales, se elaborará un Balance Gene­ral y se levantará un inventario dentro de los 15 días de decidida la liquida­ción. Los gastos, ganancias y pérdidas serán distribuidos en la misma proporción fijada en la cláusula novena; d) Acordada la liquidación total de los intereses sociales, se designará un Liquidador, pudiendo éste ser un socio o una persona ajena a la Sociedad, designada por mayoría de votos. El Liquidador, cada 30 días, informará sobre el estado de la liquida­ción y el cumplimiento de las obligaciones sociales; e) La forma de venta de los bienes sociales será fijada mediante voto de la mayoría; f) Termina­da la liquidación y cubiertas las obligaciones sociales, se distribuirá el re­manente, si hubiera, en la misma proporción establecida en la cláusula novena.
Décima cuarta.- (Libros de Registro y de Actas). La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios, donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de aportación y, en su caso, transferencia de cuotas, embargos, gravámenes. Llevará, asimismo, un libro de Actas de Asambleas de So­cios.
Décima quinta.- (Arbitraje). En caso de divergencia en la interpretación y aplicación del presente contrato, éstas serán sometidas a arbitraje de la Cámara Nacional de Industrias en única e inapelable instancia.
Décima sexta.- (Causahabientes). El fallecimiento y/o interdicción de un socio, no interrumpe el giro social. La transferencia de cuotas por causa de muerte o interdicción, se regirá por lo dispuesto en la cláusula décima tercera. En caso de que los herederos del socio fallecido o los re­presentantes legales del socio interdicto desearan continuar en la Socie­dad, podrán hacerlo libremente.
Décima séptima.- (Sometimiento al Código de Comercio). Todo aquello que no estuviera considerado en la presente escritura, se resolverá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Décima octava.- (Aceptación). Nosotros, R.M.M. , M.G.M. , y F.G.H., aceptamos los términos y estipulaciones contenidas en la presente minuta para su fiel cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Lugar y fecha


Fdo. …………………..             Fdo. ……………….        Fdo. ……………….




Firma y sello del Abogado.

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