ESCRITURA
DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL EN COMANDITA POR ACCIONES
SEÑOR NOTARIO DE FE
PUBLICA
En el registro de contratos y
escrituras públicas a su cargo, se ha de servir insertar una de constitución de
sociedad mercantil en comandita por acciones, conforme a las siguientes
estipulaciones:
Primera.- Nosotros, AA., BB., CC., DD., EE.,
FF. y GG., mayores de edad comerciantes de este vecindario, hábiles por
derecho, mediante el presente instrumento, hemos resuelto constituir una
sociedad mercantil en comandita por acciones que girará bajo la razón social de
……………….. S.C.A., con domicilio en la calle …………….. N°……….. de la ciudad de
……………, pudiendo establecer sucursales, agencias y despachos en otras capitales
y regiones del interior de la República que se estime conveniente, a propuesta
del Gerente General de la Empresa.
Segunda.- Serán socios colectivos (gestores)
don FF. y don GG.; los demás serán comanditarios, estando sus capitales
representados por participaciones comanditarias.
Tercera.- El objeto de la Compañía será la
fabricación de jabones, pastas desinfectantes, lociones y otros productos del
mismo rubro, pudiendo también dedicarse a los negocios que acuerden los socios
gestores, de acuerdo al informe favorable que emita por escrito el Gerente
General, con la correspondiente aprobación de la Junta de la Sociedad.
Cuarta.- La Sociedad se constituye por un plazo de
tantos años, a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura.
Este plazo será prorrogable según acuerdo de la misma Junta de Asociados.
Quinta.- El capital se fija en …………….. 00/1
00 BOLIVIANOS (Bs. ………..). Los socios colectivos (gestores) Sres. F.F. y G.G.,
contribuyen a dicho capital social, con la suma de (tantos) 00/100 BOLIVIANOS
(Bs. ) cada uno de ellos, los que son aportados al suscribir el presente
instrumento, en dinero efectivo y de curso legal y corriente.
El resto del capital estará
representado en (tantas) acciones comanditarias, de (tantos) 00/100 BOLIVIANOS
(Bs. ……………..), cada una, suscritas y satisfechas en dinero efectivo, en la
forma siguiente:
Don AA. Suscribe (tantas) acciones
Don BB. Suscribe (tantas) acciones
Don CC. Suscribe (tantas) acciones
Don DD. Suscribe (tantas) acciones
Don FE. Suscribe (tantas) acciones
Don BB. Suscribe (tantas) acciones
Don CC. Suscribe (tantas) acciones
Don DD. Suscribe (tantas) acciones
Don FE. Suscribe (tantas) acciones
Las acciones serán nominativas y
endosables, irán numeradas correlativamente y firmadas por los socios gestores
y por el Secretario y Presidente de la Junta de Asociados. Las acciones serán
individuales y la Sociedad no estará obligada a reconocer para cada una de
ellas más que un solo propietario.
El capital podrá ser aumentado,
previo acuerdo de la Junta de Asociados.
La Sociedad podrá emitir también
obligaciones, dentro de los límites fijados por ley, cuando la Junta de
Asociados lo acuerde.
Sexta- La posesión de una o más acciones implica la
sumisión al presente contrato, así como a los acuerdos de la Junta de
Asociados, aprobados por mayoría de votos.
Séptima.- La administración, gerencia y
representación de la Empresa, así como el uso de la firma social, estarán
indistintamente a cargo de los socios colectivos (gestores) don FE y don GG.
Octava.- Los socios gestores precisarán el
informe favorable de la Junta de Asociados para realizar las operaciones que se
expresan a continuación:
a) Comprar o adquirir por cualquier
medio inmuebles u otros derechos reales.
b) Adquirir maquinaria nueva que sea
conveniente para e! desarrollo de la industria, así como para mejorar la
instalación de la existente.
c) Tomar dinero a préstamo, con
hipoteca o sin ella, emitiendo obligaciones si así se creyere conveniente.
d) Vender o, por cualquier otro
título, enajenar la maquinaria que se considere conveniente.
e) Vender, permutar, hipotecar y de
cualquier otro modo enajenar los inmuebles y derechos reales que pertenezcan a
la Empresa.
f) Constituir y cancelar cualquier
hipoteca u otros derechos reales.
g) Transigir acerca de los intereses
y derechos sociales, así como someterlos a juicio arbitral o de amigables
componedores.
h) Establecer sucursales, agencias y
despachos, así como suprimir los establecidos.
Novena.- La Junta de Asociados, de
conformidad a lo prescrito por el Art. 361 del Código de Comercio, estará
constituida por ambas clases de socios. La parte de los intereses de los
socios gestores se considerará dividida en fracción del mismo valor de las
acciones con objeto de computar el quórum y los votos emitidos en reunión de
Junta. Las fracciones que no alcancen a una acción, conforme lo dispone el
mismo artículo, serán desestimadas.
Décima.- La Junta de Asociados, estará
dirigida a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes durarán
en el ejercicio de sus funciones por un período de dos años, a cuyo término,
se procederá a la renovación parcial, cesando el miembro más antiguo que será
reemplazado por el que elija la Junta en sesión que deberá celebrarse
anualmente.
Décima-primera.- La Junta de Asociados, se reunirá
normalmente una vez al mes en día y hora que señale al efecto el Presidente o
quien lo reemplace en caso de ausencia temporal, impedimento o enfermedad;
además, se reunirá extraordinariamente a convocatoria efectuada por el
Presidente a petición fundamentada del Gerente General, para tratar y resolver
asuntos considerados de urgencia e importancia.
Para deliberar será precisa la
asistencia del mayor número de asociados.
Décima-segunda.- El Gerente General, podrá asistir a
las reuniones, con voz, pero sin derecho a voto.
Décima-tercera.- Son atribuciones de la Junta de
Asociados:
a) Dirimir las diferencias que
pudieran suscitarse entre los miembros asociados o entre éstos y el Gerente
General, sobre la observancia, interpretación y aplicación de este contrato y
los reglamentos internos.
b) Inspeccionar y examinar cuando lo
estime conveniente, por si o por sus representantes, las operaciones sociales,
así como los libros y documentos de la Empresa.
c) Revisar los inventarios, balances
mensuales y generales y sus respectivos comprobantes, y en caso de advertir
irregularidades, disponer su enmienda o corrección, sin perjuicio de establecer
responsabilidades cuando ellas sean de gravedad y causen perjuicios a la
Empresa.
d) Vigilar por el exacto cumplimiento de los
Estatutos y reglamentos internos.
e) Hacer cumplir los acuerdos
adoptados en Junta General de Asociados en cuanto no sean éstos de incumbencia
de la Gerencia General.
Décima-cuarta.- Los beneficios líquidos se distribuirán en la
siguiente forma:
a) El cinco por ciento para repartir
entre los socios gestores como remuneración de sus labores.
b) El cinco por ciento para su
distribución entre los miembros de la Junta General de Asociados, en concepto
de dietas.
e) El ……………. por ciento con destino
al Fondo de Reserva.
d) El ……………. por ciento restante
para su distribución entre todos los socios, en proporción al capital
respectivo.
Décima-quinta.- Las pérdidas se cubrirán, ante todo,
con el Fondo de Reserva, y en cuanto no fuere suficiente, serán imputables al
capital social y siempre teniendo en cuenta la responsabilidad ilimitada de
los socios colectivos (gestores) con arreglo al Código de Comercio.
Décima-sexta.- Cada año, y en el mes de enero, se
celebrará la Junta General Ordinaria, para el examen y aprobación de cuentas.
Décima-séptima.- La Sociedad podrá disolverse por los
motivos que prescribe el Código de Comercio, y además por los siguientes:
a) Por
pérdida del 50% del capital social.
b) Por
fallecimiento de todos los socios gestores.
Décima-octava.- En caso de disolución de la Empresa
existiendo algún socio gestor, éste será el Liquidador, y si fuera por
fallecimiento de todos los gestores, la liquidación será practicada por la
Junta de Asociados.
Décima-novena.- Nosotros, AA., BB., CC., DD., FE y
GG., al expresar conocer los términos y estipulaciones que contiene el presente
instrumento, nos comprometemos a observar estricto cumplimiento.
Usted señor Notario, se dignará
agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo a tiempo de protocolizar la
escritura pública correspondiente.
Lugar y fecha.
Fdo.AA. Fdo.BB. Fdo.CC. Fdo.DD,
Fdo.EE. Fdo. FF. Fdo.GG.
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